Buscan eliminar compra de legisladores con «regalitos»

El senador Ricardo Monreal promueve una iniciativa que busca regular el cabildeo. La idea es transparentar las acciones de los cabilderos, limitar su injerencia en la toma de decisiones y sancionar ante incumplimientos o aceptar dádivas. Señala que la intervención de grupos de interés en el Poder Legislativo carece de una reglamentación integral, lo que hace necesaria dicha legislación

Agencias

[dropcap]L[/dropcap]as actividades de cabildeo en el Congreso podrían ser acotadas con una nueva legislación que plantea nuevos requisitos para quienes se dedican a esta actividad, así como limitantes para su injerencia en la toma de decisiones y posibles sanciones ante incumplimientos y entrega de dádivas a funcionarios.
El senador Ricardo Monreal, autor de la iniciativa , señala que la intervención de grupos de interés en el Poder Legislativo carece de una reglamentación integral que transparente sus actividades, lo que abre la puerta a la desconfianza sobre la labor de los diputados y senadores.
Con base en experiencias de Gran Bretaña, Estados Unidos y países de América Latina, el coordinador de Morena en el Senado señala la necesidad de regular esta actividad que, aunque está contemplada en los reglamentos internos de cada cámara, considera no está lo suficientemente delimitada.

Transparencia, el objetivo
La propuesta busca transparentar las actividades realizadas por personas físicas o morales en representación de grupos de interés para promover o defender determinadas iniciativas con el propósito de influir en las decisiones de los legisladores.
Como uno de sus puntos iniciales, busca homogeneizar la definición de cabildeo, pues mientras que en San Lázaro se entiende como la actividad hecha ante los legisladores para obtener una resolución favorable a los intereses de terceros, en el Senado se define así a la actividad realizada por personas dedicadas a promover intereses de particulares para influir en la toma de decisiones.
Así, se propone esta definición: «Actividad remunerada que realizan personas físicas o morales dedicadas a promover, defender o representar los intereses legítimos de particulares o de terceras personas ante Legisladores en lo individual o en conjunto o ante cualquier Servidor Público de las Cámaras, con el propósito de influir en decisiones que les corresponden en ejercicio de sus facultades».

Nuevas obligaciones
La ley —que consta de 8 capítulos y 23 artículos— contempla nuevas obligaciones y limitantes en la materia, entre las que están la presentación de informes de actividades, así como la integración de un padrón de cabilderos al inicio de cada año legislativo. Estos son los puntos clave:
A los cabilderos:
El cabildeo no podría realizarse para la designación de personas en cargos públicos que correspondan al Congreso.
No podrían ofrecer dádivas ni beneficios económicos a los legisladores a cambio de influir en decisiones.
Deberían presentar un informe trimestral sobre las actividades que realicen en ambas cámaras.
En caso de que un legislador incurra en corrupción en el ámbito del cabildeo de alguna iniciativa, deberían denunciarlo ante las autoridades.
A los legisladores:
Deberían abstenerse de recibir cualquier tipo de beneficios como pagos en efectivo o especie por parte de los cabilderos.
Tendrían la obligación de presentar un informe trimestral a la Mesa Directiva sobre las actividades de cabildeo en las que pudieran haber intervenido.
En caso de que se presente un acto de corrupción o tráfico de influencias por parte de los cabilderos, deberían presentar las denuncias correspondientes ante la Contraloría Interna e instancias civiles y penales.

Los que no podrían cabildear
El artículo 19 de la legislación también establece quiénes no podrían realizar esta actividad:
Legisladores y servidores públicos de las cámaras en funciones y hasta un año después de que termine su gestión.
Cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de legisladores y funcionarios de ambas cámaras.
Personas físicas y morales que hayan hecho aportaciones a favor de candidatos o partidos políticos en el proceso electoral inmediato anterior.
Personas condenadas por la comisión de delitos dolosos y aquellas que estuvieran sujetas a procesos de responsabilidad civil.
Los funcionarios inhabilitados para el ejercicio público.

…Y habría sanciones
La propuesta tiene un apartado de responsabilidades y sanciones, en el que se establecen castigos por falseo de información y por entrega de dádivas o beneficios a legisladores. Esta última conducta sería motivo de una multa de entre 1,000 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
También para los legisladores y funcionarios de las cámaras se establecen conductas que serían motivo de sanción, entre las cuales se contempla la sustracción de información bajo su custodia, la aceptación de dádivas y la realización de actividades de cabildeo en el ejercicio de sus funciones. Estas violaciones se castigarían con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

(Con información de ADN Político)

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