Castellanos y el IEPC / Rodrigo Ramn Aquino

La elección pasada en Tuxtla Gutiérrez fue de suma importancia para el electorado. Haciendo uso del voto útil, el cadidato opositor fue el medio por el cual un sector importante de la población capitalina mostró su hartazgo por los excesos del partido gobernante. Tan importante fue, que sin los votos obtenidos, el Partido Acción Nacional hubiese perdido su registro en el estado. Fue una elección cerrada y controversial, y cuyo resultado se definió hasta las últimas instancias jurisdiccionales (TEPJF).
Ayer el Consejo General del IEPC, en sesión extraordinaria, analizó y votó la vista que el INE le envió del dictamen en contra de Fernando Castellanos por culpa in vigilando (no vigilar bien a su equipo de campaña y por la presunción de actos anticipados). Como adelantamos ayer, además del caso Chenalhó, lo de Castellanos es uno de los primeros retos de importancia para el nuevo Consejo porque revela en gran medida la personalidad con que se conducirá de cara al proceso del 2018.
A Fernando Castellanos le iniciaron procedimiento por unos promocionales del partido Verde previo al proceso electoral local. Para el PAN, partido que presenta el recurso de impugnación, eran evidentes actos acticipados de campaña, pero para la Sala Regional Especializada:
«En efecto, se puede apreciar que la parte involucrada se abstiene de solicitar la obtención del voto a favor de algún servidor público, un tercero, partido político, aspirante, precandidato o candidato, ni se hace mención a un proceso electoral. Lo que se advierte es la difusión de dos propuestas del Partido Verde Ecologista de México (vale de primer empleo e inglés y computación). Asimismo, el contenido del spot carece de elementos, tales como frases, símbolos o imágenes que permitan afirmar que tuvo como objeto realizar promoción personalizada de Fernando Castellanos Cal y Mayor, en su carácter de diputado del Congreso del Estado de Chiapas. Por ello, los promocionales pueden clasificarse como propaganda de campaña del citado partido y no así de carácter gubernamental.»
Asimismo, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que Castellanos tampoco violentó la ley por registro simultaneo como candidato federal y local:
«… si bien la persona cuyo registro se cuestiona, acudió como candidato a diputado federal en un proceso electoral federal, y tras su renuncia a dicho cargo, fue inscrito en un proceso electoral local como candidato a presidente municipal; tal cuestión no puede considerarse como violatoria del principio de equidad en una contienda electoral, puesto que dicha circunstancia se da en procesos electorales diversos, que si bien se encuentran cercanos en fechas entre sí, no es dable considerar violación alguna a la equidad, dada la diversidad de procesos, y la diversidad de cargos de elección.»
Y finalmente, la Sala Superior del TEPJF consideró que «… los promocionales se emitieron dentro de la temporalidad en la que el candidato cuestionado, todavía ostentaba la candidatura a legislador federal, por lo que no podía violarse la equidad, en tanto que su emisión se dio en procesos electorales diversos. Tampoco controvierten lo apreciado por la Regional, en cuanto a que los promocionales no hacían referencia a alguna elección, ni se advertían imágenes que tuvieran como fin exaltar la figura de la persona cuestionada, que pudieran constituir propaganda personalizada en su favor; y que incluso en el supuesto de que los promocionales se consideraran como actos anticipados de campaña, en el caso no se actualizaba el requisito de la determinancia, porque no se acreditó que incidieron en los resultados de la elección en cuestión; consideraciones que al no ser controvertidas, dada su preponderancia, deben seguir rigiendo el sentido del fallo en el que se dictaron.»
¿Qué ocurrió entonces en la sesión extraordinaria de ayer en el Consejo General del IEPC? ¿Se avaló efectivamente la no violación a la ley electoral por parte de Fernando Castellanos? No precisamente.
Al hacer recuento de las sentencias de los órganos jurisdiccionales, el consejero presidente Oswaldo Chacón fue claro al advertir que las valoraciones que los consejeros locales pudieran hacer quedarían supeditadas a los juicios emitidos en su momento por el Tribunal Electoral Federal: «Jurídicamente no tenemos opción más que acompañar el proyecto que se pone a nuestra consideración».
En zoque castizo esto significa que por el hecho de haber sido calificada previamente por instancias federales, el consejo local, en correspondencia jurisdiccional, no tenía más que aprobar la vista del INE aunque algunos consejeros no estuvieran de acuerdo. Entre ellos, el propio consejero presidente.

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