Constitucin y legalidad en Mexico

5 de febrero de 1917, primer centenario de la Constitución que nos rige

Roque Gil Marín Vassallo

En México, estamos a punto de arribar al Primer Centenario de la Promulgación de la Quinta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es la que actualmente nos rige y que fue puesta en Vigor el 05 de Febrero de 1917, en el Teatro «Iturbide», actual Teatro de la República, en la Ciudad de Querétaro, Qro., por el Presidente Interino de nuestro país el C. Gral. Don Venustiano Carranza Garza, que de esta forma pretendió, superficialmente, dotar a toda la Nación de una Carta Magna que sirviera de Modelo de Desarrollo, Transformación, Equilibrio, Legalidad y Paz Social que fueron rebasados durante el Conflicto Armado llamado «Revolución Mexicana», que flageló a gran parte del Pueblo Mexicano, truncando los «Sueños y Anhelos» de nuestros ancestros que presumieron de tener a un México que por su imagen geográfica era conocido como «El Cuerno de la Abundancia».
La primera de estas Cartas Magnas que nos han regido a los Mexicanos es la llamada «Constitución de Cádiz», promulgada por el Emperador Español Fernando VII, el 30 de Septiembre de 1812 y promulgada en México el 12 de Octubre del mismo año; luego tuvimos la Constitución de Apatzingán, promulgada por el Congreso Constituyente presidido por Don José María Morelos y Don Ignacio López Rayón, el 22 de Octubre de 1814; la siguiente es la Constitución Federal de 04 de Octubre de 1824 que estableció la República Federal Democrática que permitió la elección del Primer Presidente Mexicano como lo fue el Gral. Don Guadalupe Victoria.
Estos tres ordenamientos tuvieron un denominador común como su principal y fundamental objetivo de su naturaleza orgánica y que se trata de que en estas Constituciones la Norma Jurídica Inflexible e Invariable era EL DE PONER A LA RELIGIÓN CATÓLICA, AL CLERO REGULAR Y A TODOS SUS PRINCIPIOS TEOLÓGICOS POR ENCIMA DE TODOS LOS DEMAS SECTORES QUE LAS INTEGRARON.
Las Constituciones «Juarista» de 05 de Febrero de 1857, y la «Carrancista» de 05 de Febrero de 1917, ya no sitúan a la Religión Católica como preponderante y ambas definen las funciones propias de los grupos políticos poderosos, reafirmando que «Al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios», separando la Iglesia y el Estado y abriendo el inalienable derecho del Pueblo de Creer y de no Creer, de hacer y de no hacer lo que mejor le convenga siempre y cuando no lacere la Legitima facultad de cada quien de aceptar conviccionalmente su credo y su ideología política.

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