«Crnicas y Leyendas» / Roque Gil Marin Vassallo

Tratado «Las Cumbres de Yamús»

ACTA:

«En las Cumbres de Yalmús, a cinco de Abril de mil ochocientos sesenta y tres, incorporado a la sección salvadora de Chiapas, el Caudillo electo por ella en su pronunciamiento verificado el 1°. De Mayo del corriente año, haciendo uso de la facultad que se le concede en el Artículo 3°. , previa discusión competente con el Gefe, oficialidad y tropa que la componen, se procedió a las Reformas del Plan citado, conformándose con los deseos, convicciones y voluntad de los Pueblos del Estado, espresada con bastante claridad y evidencia a pesar del terrorismo conque el poder constitucional ha procurado sofocar la voz de la justicia y de la religión, de que están animados todos los Chiapanecos; ha tenido a bien verificarla en los términos siguientes :
Art.- 1°.-Se desconoce la Constitución Política de la Nación publicada en 1857, y todas las Leyes emanadas de ella, así como las espedidas por la actual Administración del Estado de Chiapas.
2°.-Durante el tiempo que transcurra hasta la Organización del Gobierno nacional que se establezca por resultado de la Intervención, bajo cuyo régimen y protección se pone el Estado, este se regirá por un Gobierno Provisional con su Consejo, facultado para cuanto juzgue conveniente para su conservación y progreso.
3°.-Luego que se restablezca el orden en el Estado, se convocará una Junta Electoral, para que nombre la persona que debe encargarse del Gobierno , si el general de la nación no dispone otra cosa.
4°.-El Consejo será creado por el mismo Gobierno provisional a propuesta del Estado Mayor del Ejército.
5°.-El Gobierno del Estado rechaza toda Ley ó disposición que pugne con la Religión Católica, Apostólica, Romana, que es la única verdadera que regirá en sus pueblos, escluídas cualquiera secta, enseñanza ó doctrina que se pretenda establecer ó admitir.
6°.-Será a cargo del Gobierno restituír a la mayor posible brevedad al Illmo. Sr. Obispo y Venerable Clero Secular y Regular, previa atenta y satisfactoria invitación que se dirigirá a Su Sria. Illma. Y Prelados de las Comunidades religiosas, a cuyo efecto el Gobierno dictará las medidas correspondientes.
7°.-Siendo el Objeto de este movimiento restablecer la Paz y procurar la felicidad de los Pueblos de un modo positivo, se suprime la contribución personal ó de capitación desde el momento en que sea adoptada esta Acta, y la Administración que se establezca después del triunfo de nuestros principios en el Estado, no podrá imponerla de nuevo.
8°.-El Gobierno creará una Junta de cuatro individuos de los más justificados del Estado, presidida por el Gobernador, para que examine la Justicia y Veracidad de los reclamos de todos aquellos que hayan sido perjudicados por la actual Administración Revolucionaria, con cuyo dictamen serán atendidas sus reclamaciones.- Juan Ortega.-(Hay una Rúbrica)- Gregorio Aranda.- Jesús María Molina.- José María Cornejo.- Rafael Castro.- Cornelio Sosa.- Juan Antonio Bonifáz.- Crisóforo Esponda.- Feliz López.
Es copia fiel del original que obra en la papelera de esta Comandancia General. San Cristóbal de las Casas, 8 de Mayo de 1863.. Ramón Castro..
«Reseña de varios sucesos acaecidos en el Estado de Chiapas durante la Intervención Francesa en la República» de Angel Albino Corzo. Pags. 34 y 35.

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