Detienen proceso contra exconsejeros

La autoridad federal consideró violatorios los autos de formal prisión emitidos contra los imputados; no obstante, ordenó emitir una nueva orden que funde y motive de forma adecuada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó la conducta ilícita que por omisión se les atribuye

Portavoz Staff

[dropcap]A[/dropcap]l haberse encontrado elementos inconstitucionales en el proceso contra los exconsejeros chiapanecos implicados en el caso de fraude electoral y violación en paridad de género suscitados en los comicios de 2015, un juez federal dejó sin efecto la medida.
La autoridad federal consideró violatorios los autos de formal prisión emitidos contra Carlos Enrique Domínguez Cordero, Ivonne Miroslava Abarca y Margarita Esther López Morales; no obstante, ordenó emitir una nueva orden que funde y motive de forma adecuada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó la conducta ilícita que por omisión les imputa.
Antes ya se había detenido a los tres exconsejeros a raíz de una investigación que efectuó la Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Electorales. En la indagatoria se indica que los exfuncionarios aprobaron la contratación de la empresa «DSI Elecciones S.A. de C.V.», la cual inscribió a más de 10 mil supuestos ciudadanos en la lista electoral, hecho que benefició al partido Mover a Chiapas a través de la emisión de 6 mil votos.
Según información retomada por Excélsior, durante la revisión a los amparos 508/2017 y 509/2017, el juzgado determinó que la suscripción del Anexo Técnico Número Dos al Convenio General de Coordinación en Materia Electoral del año 2015, no otorga a los integrantes del «Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las actividades Tendentes a Recabar el Voto de los ciudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero», obligaciones y facultades para intervenir en la vigilancia, depuración, verificación y conformación de la lista nominal de ciudadanos chiapanecos que podrían votar vía electrónica desde el extranjero en la fórmula de diputados migrantes, en el proceso electoral local 2014-2015 celebrado en la entidad.
«Es inexacta la fundamentación y motivación del juez de origen al considerar a ese instrumento normativo como una de las fuentes que dotó de facultades a los integrantes del referido Comité Técnico (del que los señalados formaban parte) para vigilar y evitar la alteración de la lista nominal de electores chiapanecos en el extranjero», menciona la sentencia.

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