Ecocidio «verde»: Alcalde permite destruccin de arbol centenario

Una ceiba de más de 100 años fue derribada en Huhuetán. bajo el argumento de que impedía instalar un drenaje que generará más contaminación, denuncian

Fujiko Yamasaki / Portavoz

[dropcap]U[/dropcap]na ceiba de más de 100 años de antigüedad fue derrumbada en el municipio de Huehuetán el pasado domingo 12 de marzo por un grupo de colonos quienes acompañados por un juez aseguraron que obedecían órdenes del alcalde José Manuel Ángel Villalobos.
Lo anterior fue denunciado y difundido a través de las redes sociales por el periodista José Luis Castillejos, quien precisó que en los límites del rancho San Antonio, propiedad de su familia y ubicado en el cantón Cuyamiapa, se encontraba el frondoso árbol que era hogar de cotorras, iguanas y otras especies, mismo que también es considerado un árbol sagrado para los mayas, pipiles y nahuas.
La ceiba, precisa Castillejos, fue talada bajo el argumento de que les impedía instalar un drenaje que, sin tratamiento ni control, desembocará en el río Cuyamiapa, el cual sirve para regar plantaciones de caña y hortalizas.
El denunciante asegura haber notificado personalmente y a través de uno de sus asesores, al presidente municipal sobre dicha situación, solicitándole que interviniera para evitar perjuicios en la realización de la obra, sin embargo el mandatario fue omiso.
Tras el alcance que tuvo la publicación, Castillejos informó que el presidente municipal de Huehuetán, quien es emanado de las filas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) amenazó con emprender acciones legales en su contra.
En su denuncia, Castillejos detalla que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su Artículo 416 que se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a 20 mil días multa al que sin autorización: Descargue, deposite o infiltre, o lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas y ríos, en corrientes de agua de jurisdicción federal y ocasionen daños a la salud pública.
A su vez, agrega, el Artículo 418 establece que al que, sin contar con autorización conforme a la Ley Forestal, desmonte, destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamiento de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le impondrá multa de tres meses a seis años de prisión y por el equivalente de cien a veinte mil días multa.
Asimismo, precisa que el Código Penal Federal, en materia de recursos naturales, señala que toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos contra el ambiente, ante la Procuraduría General de la República, por medio de sus delegaciones estatales y en el Distrito Federal o de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (UEIDAPLE), de forma escrita o verbal; asimismo, puede formularse a través de las páginas Web denuncia ciudadana o de la UEIDAPLE .
Finalmente, asegura que en materia de recursos forestales hay sanciones para la tala no autorizada en bosques, selvas, áreas naturales protegidas; transportación no autorizada de productos forestales; almacenamiento, transformación y/o comercialización de recursos forestales, cambios de uso de suelo en selvas, bosques y áreas naturales protegidas; aprovechamiento no autorizado de producto no maderables (tierra de procedente de suelos forestales.

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