Ley frena a Mancera y su anhelo de ser senador

El aún jefe de gobierno de la Ciudad de México quería cambiar a la lista plurinominal de la tercera circunscripción porque está impedido en la suya

Portavoz Staff

[dropcap]H[/dropcap]ay al menos tres candidatos propuestos por el blanquiazul y Morena que están frenados por la Constitución para convertirse en senadores plurinominales; entre ellos se encuentra el aún jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, quien fue propuesto por el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Chiapas.
A pesar de que los abogados aseguran lo contrario, la principal razón por la cual Mancera no puede ser candidato plurinominal es porque la Constitución establece que «los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos».
Además, aunque el jefe de gobierno fue postulado en la lista nacional del PAN por Chiapas, el mismo estatuto señala que para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como aspirante a senador «se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas, que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre».
De acuerdo con la argumentación legal panista para incluirlo en sus plurinominales, la Circunscripción Cuarta, que es donde él reside, es decir la Ciudad de México, es «vecina» de la Circunscripción Tercera en la que está incluida Chiapas, según información de Excélsior.
En el caso de Napoleón Gómez Urrutia, no puede ser senador porque con base en las reglamentaciones de la Cámara Alta, no cumple con el requisito mínimo de seis meses de residencia en el país, previos al día de la elección; además, tiene doble nacionalidad, y, si renuncia a la canadiense, pierde su protección judicial.
Por su parte, Olga Sánchez Cordero está impedida porque la Constitución fija tres años entre la separación de su encargo y una candidatura, plazo que se cumple hasta noviembre de este año; no obstante, ella asegura que el artículo 101 establece dos años para quien se jubile pueda ser electo, según dicho portal.
Pero la ley dice que esos dos años no son para ser candidato a un puesto de elección popular, sino para «actuar como patronos, abogados y representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación».
Para el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, Enrique Burgos, estas tres candidaturas sin duda llegarán a un proceso judicial.
«En nuestra estructura constitucional, de manera muy específica, se diseñó un órgano específico para atender estos temas, que es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyas determinaciones son inatacables. Tiene una tarea muy importante con estas candidaturas porque tendrá que entrar muy, muy al fondo y de una interpretación muy técnica de la Constitución.
«En el caso del artículo 55 establece con especificidad cuáles son los requisitos que se deben satisfacer. En caso del jefe de Gobierno, tendrá que tomar en cuenta lo que alude a los gobernadores, pero en su caso, como plurinominal, tiene un alcance nacional, se tendrá que hacer otro análisis», expuso.

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