Los «quebrantaleyes» de la legislacin electoral, ¿quienes son?

Aunque los códigos penales Federal y para el Estado de Chiapas tipifican la diversidad de prácticas ilícitas en las que se puede incurrir, especialistas consideran que además de contar con la legislación adecuada, es indispensable la constante voluntad de la autoridad para aplicar, sin sesgos, la ley. A continuación te presentamos a los potenciales infractores

Julieth Rodríguez / Portavoz

[dropcap]C[/dropcap]iudadanos, ministros o líderes de culto, integrantes de los órganos electorales, funcionarios partidistas o públicos, partidos o agrupaciones políticas, organizaciones, notarios y las personas extranjeras son contemplados por la ley como potenciales infractores de la legislación electoral.
Los códigos penales Federal y para el Estado de Chiapas tipifican la diversidad de prácticas ilícitas en los que cada uno de estos personajes puede incurrir y que, de acuerdo con especialistas, es usual que se incrementan durante las campañas electorales.
Los investigadores Alejandro E. Lerma Kirchner, Sergio Bárcena Juárez y Romeo Vite López coinciden en que la finalidad de estas prácticas es condicionar el voto popular mediante elementos de control de organizaciones gubernamentales y privadas, además de otros medios de inducción del voto en forma indirecta utilizando formas tecnificadas de información y mensajes políticos a través del uso de los medios de comunicación masiva. Ahora bien, ¿qué dice la legislación?

De los ciudadanos

Los analistas, en su libro «Marketing Político», hicieron un minucioso estudio del Código Penal Federal. Hallaron que de los artículos 403 al 407 se describen los delitos en materia electoral que durante la jornada pueden cometer ciudadanos, ministros de culto, integrantes de los órganos electorales, dirigentes, candidatos y representantes de partido, así como los mismos funcionarios públicos.
En el caso de los ciudadanos, se especifica (artículos 403 al 411) que se considera delito votar sin cumplir con los requisitos exigidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (se debe aparecer en la lista nominal, presentar su credencial para votar con fotografía sin alteraciones; y tampoco se debe estar impedidos para el ejercicio de los derechos políticos por sentencia alguna).
Asimismo, votar más de una vez en la misma elección; hacer proselitismo o presionar a los electores el día de la jornada electoral; obstaculizar o interferir en la votación, el escrutinio o el cómputo; recoger sin causa legal las credenciales; mediante pago, dádiva o promesa de dinero o recompensa, solicitar votos; violar la secrecía del voto; votar o pretender votar con credencial de otra persona; organizar reunión o traslado de votantes el día de la jornada electoral; introducir o sustraer de las urnas ilícitamente boletas electorales; levantar encuestas el día de los comicios; e impedir en forma violenta la instalación de una casilla.
El ciudadano también incurre en un delito si proporciona documentos e información falsa para obtener la credencial para votar; altera o hace uso indebido de la credencial para votar; si modifica el registro de electores y los listados nominales; y si expide ilícitamente credenciales para votar.

En lo local

Ahora bien, al replicar el ejercicio de Lerma, Bárcena y Vite al ámbito local, con el Código Penal para el Estado de Chiapas, se constata que éste aborda los delitos electorales en su Título Vigésimo Sexto. Menciona (artículos 481 al 492) que pueden cometer delitos electorales cualquier persona, funcionarios electorales o partidistas, así como candidatos y servidores públicos.
En el artículo 481 estipula que comete un ilícito el ciudadano que vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; o lo haga más de una vez en una misma elección. En coincidencia con el código federal en la materia, indica violaciones a la ley ya sea por medio del uso de la violencia física o moral, el día de la jornada electoral.
Incurre en ello quien induzca o haga proselitismo a favor de un partido o candidato entre los electores; obstaculice o interfiera en los actos preparatorios de la elección, el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los documentos públicos electorales, los cómputos estatales, distritales o municipales o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.
Asimismo, quien solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa; pida o recoja con o sin autorización, sin causa prevista por la ley, las credenciales; vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular; altere o modifique las boletas; haga o coaccione encuestas; impida con o sin violencia y sin causa justificada, la apertura o cierre de la votación o afecte el normal funcionamiento de la casilla.
Es delito también ostentarse como funcionario electoral en cualquier lugar o ante cualquier persona sin tener esa calidad; violar paquetería electoral; recibir o destinar dinero o apoyos en especie a favor de algún precandidato, candidato o partido político. También lo es aprovecharse de su posición jerárquica o de poder (relaciones laborales u otra que implique subordinación) para obligar de manera expresa a la abstención o emisión del voto a favor de determinado partido o candidato.

Ministros y legisladores

El artículo 404 del Código federal define los delitos que pueden ser cometidos por los ministros de culto; estipula que se les impondrá hasta 500 días multa si en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, inducen expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto. En el caso del código estatal, el artículo 482 establece la misma pena para la misma acción, ya sea que se «induzcan de manera pública o privada al electorado».
En el caso de senadores o diputados electos, el Código del país (artículo 408) establece que es delito que no se presenten sin causa justificada a desempeñar su cargo en un término de 30 días; y en el de servidores públicos (artículo 412) el aprovechar de forma ilícita fondos, bienes o servicios a su disposición debido a su cargo. El Código de la entidad no habla de estas figuras.

Integrantes de órganos electorales

El artículo 405 de la legislación federal se enfoca de manera exhaustiva en aquellos delitos que integrantes de los órganos electorales pueden cometer. Si se habla del contexto local, el Código en la materia aborda estos supuestos en su Capítulo III (artículo 483). Las coincidencias son las siguientes:
• Alterar, sustraer, destruir o hacer uso indebido de los documentos del Registro Federal de Electores.
• Abstenerse de cumplir sus obligaciones electorales.
• Obstruir el desarrollo de la votación sin causa justificada.
• Alterar los resultados electorales.
• Impedir la entrega de documentos oficiales sin causa justificada.
• Presionar o inducir a votar por candidatos o partido determinado.
• Instalar, abrir o cerrar una casilla fuera de tiempo y formas legales. Instalarla en un lugar distinto al legalmente señalado o impedir su instalación. En el Código estatal se habla de quien lo haga «por medio de la violencia física o moral».
• Expulsar de la casilla, sin causa justificada, a representantes partidistas o coartar sus derechos legales.
• En el Código Federal se habla de conocer condiciones o actividades contra la libertad y secreto del voto y no tomar las medidas para que cesen. Sería equivalente con la local que dicta que comete un delito si permite o tolere la introducción en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.
• Parafraseando el código del país, permitir o tolerar que un ciudadano vote sin los requerimientos de ley o que en las urnas se introduzcan ilícitamente boletas electorales; en la local dice a la letra: «El día de la jornada electoral viole de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto».
• Difundir noticias falsas sobre la jornada electoral.

Funcionarios partidistas y públicos

Los artículos 406 y 407 del Código federal se detienen a tipificar las acciones delictivas en las que incurrirían funcionarios partidistas —como dirigentes, candidatos y representantes—, o públicos, respectivamente. Lo mismo que los 484 y 485 para los partidistas; y del 487 al 492 para los públicos, del Código del estado.
En el caso de los funcionario partidistas, en ambos códigos se les considera infractores si presionan o inducen a votar o a la abstención por candidatos o partido determinado en la casilla; distribuyen propaganda durante la jornada; sustraen, destruyen, alteran o hacen uso indebido de documentos electorales; obstaculizan la votación o ejercer violencia sobre los funcionarios electorales sin causa justificada; difunden noticias falsas sobre los comicios y sus resultados; e impiden con violencia el desarrollo de la elección.
Sólo en lo concerniente a lo local, se considera que los funcionarios partidistas incurren en delitos si:
• Obtienen o utilizan fondos o bienes de cualquier naturaleza, para su campaña electoral, cuya procedencia legal no haya sido demostrada ante las autoridades administrativas electorales competentes.
• Consienten en el desarrollo de las campañas electorales el empleo de símbolos distintivos, signos, emblemas o expresiones verbales o escritas que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o candidatos o que tiendan a incitar a la violencia o al desorden
• Utilice a su favor en los actos de propaganda y proselitismo político, de campaña, los programas públicos de carácter social.
• Implemente mecanismos de cualquier naturaleza, con la finalidad de ocultar información a la Comisión de Fiscalización Electoral sobre el uso y destino que haya dado a los recursos públicos empleados para sus actividades permanentes y de campaña.
• Utilice para fines personales, los recursos públicos destinados para el sostenimiento de actividades ordinarias del partido político al que pertenezca, así como aquellos consignados para la realización de actos proselitistas y de campaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa.
Ahora bien, en ambos códigos se establece que los funcionarios públicos cometen delito si obligan a sus subordinados a votar a favor de partidos o candidato determinado; condicionan la prestación de un servicio público, cumplimiento de programas o realización de obras públicas al voto en favor de alguna fuerza política o representante determinado; destinar fondos, bienes o servicios que están a su disposición, en apoyo a un partido político o contendiente electoral.
No obstante, el código estatal también sanciona a aquellos que sin causa justificada, «no proporcionen en tiempo y forma la información que le sea solicitada por una autoridad electoral en ejercicio de sus funciones relacionadas con el proceso electoral».

Los especialistas

En su libro, Lerma, Bárcena y Vite asientan lo curioso que resulta que la mayor parte de los delitos tipificados en el actual Código Penal federal se refieren a la fase de la jornada electoral, y poco se abordan aquellos que antes del sufragio afectan de alguna manera la intención del voto, tales como la desinformación, el acceso inequitativo a los medios de comunicación, compromisos y presiones del corporativismo.
Atribuyen muchas de estas conductas ilícitas a «la creatividad humana» y resaltaron la necesidad de que el Derecho vaya por delante de esta inventiva viciosa en materia electoral, a fin de que se norme en forma integral todo aspecto relacionado con la democracia y el bien común; para lograrlo es fundamental, destacaron, la detección oportuna de acciones injustas que atentan contra la libre, documentada y razonada expresión de voluntad política de los ciudadanos.
«Se debe tener muy en cuenta que la mejor de las leyes no tiene efecto alguno si no se aplica; además de contar con la legislación adecuada, es indispensable la presencia de la constante voluntad de la autoridad para aplicar, sin sesgos, la ley», coincidieron.

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