Ninguna emergencia justifica vulneracin de DDHH

Los desastres naturales con facilidad pueden convertirse en una situación de riesgo para la vigencia de los derechos humanos de un importante número de personas; esto aunado a la incapacidad de los Estados para afrontar la situación y sus consecuencias favorecen casos de abuso de poder y explotación

Elizabeth Marina / Portavoz

[dropcap]D[/dropcap]e manera histórica los desastres naturales favorecen situaciones de discriminación y exclusión en el ejercicio de derechos humanos. Las principales amenazas al goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas tras un devastador suceso natural se agravan cuando éstos ocurren en los denominados países pobres o en vía de desarrollo.
Gran parte de las víctimas se ven obligadas a establecerse en campamentos precarios en donde sus derechos son restringidos con severidad, ya que no cuentan con una adecuada alimentación, salud ni vivienda digna; la incapacidad de los Estados para afrontar la situación y sus consecuencias, favorece casos de abuso de poder y explotación, por lo tanto, la prevención de la discriminación y el abuso es vital para garantizar la seguridad de las víctimas.
En 2006, el Comité Permanente entre Organismos (IASC por sus siglas en inglés) adoptó las Directrices Operacionales sobre la protección de los derechos humanos en situaciones de catástrofes naturales, con el fin de promover y facilitar un enfoque basado en éstos para el socorro en casos de catástrofes.
Ante la situación de emergencia en la que se encuentran algunos estados del país, es necesario identificar las necesidades e intereses oportunos de las personas afectadas para evitar la violación de sus derechos esenciales.

Protección en situación de riesgo

Chiapas y Oaxaca fueron sacudidos por un terremoto de 8.2 de magnitud, el mayor sismo registrado en un siglo; y sólo 12 días después los estados del centro sintieron un sismo de 7.1 que causó al menos 325 muertes.
Especialistas aseguran que cada año ocurren un promedio de 15 terremotos de magnitud superior a 7, mismos que son considerados de gran proporción alrededor del mundo; a su vez, a estos fenómenos se les conoce como desastres naturales y crean situaciones en las que los Estados demuestran su capacidad para proteger y hacer valer los derechos humanos de sus ciudadanos y aquellas personas que se encuentren bajo su jurisdicción.
En el documento «Directrices operacionales del IASC sobre la protección de las personas en situaciones de desastres naturales» se destacan los principales desafíos para aplicar los derechos humanos en una situación de riesgo y señalan cuáles son las obligaciones del Estado y las herramientas que los ciudadanos pueden utilizar ante una desgracia.
De acuerdo con muchas convenciones que han abordado el tema, el Estado tiene el deber y la responsabilidad de proporcionar asistencia y amparo a las personas afectadas, por lo que está obligado a respetar sus derechos humanos y a protegerlos frente a posibles violaciones por agentes privados.
Además, señala que debe garantizar la seguridad de los damnificados por el desastre natural durante la etapa de emergencia al brindar protección policial en los campamentos y centros colectivos, pero también debe hacerlo después que la contingencia haya pasado.
Es importante comprender que las pobladores perjudicados por los siniestros no viven en un vacío legal; en el primer apartado de las Directrices Operacionales del IASC se destaca que las personas afectadas por los desastres naturales, se les deberá reconocer y tratar como cualquier otro habitante del país que posee el privilegio de disfrutar de los mismos derechos y libertades.
No deben ser objeto de discriminación alguna la raza, color, sexo, discapacidad, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, propiedad, nacimiento, edad o cualquier otra condición similar; y en caso de violación también tienen derecho a acceder, sin impedimentos, al sistema judicial.

Derecho a la información, salud y alimentación

Las víctimas de un desastre natural tienen derecho a un acceso fácil a la información; por ejemplo a la naturaleza y nivel de la situación que enfrentan; las posibles medidas de mitigación de riesgos y vulnerabilidad a catástrofes que se pueden adoptar; y sus respectivos derechos; todo lo anterior en un idioma que entiendan.
Los derechos humanos incluyen garantizar la acción humanitaria, la cual debe ser cuidada con regularidad a efecto de fortalecer los mecanismos de vigilancia existentes o el establecimiento de otros.
Es importante que las actividades de protección se desarrollen en un contexto en el que se respeten las sensibilidades culturales que caracterizan las zonas afectadas por el desastre.
Las evacuaciones, bien sean voluntarias o forzosas, deberán llevarse a cabo de manera que se respeten con plenitud los derechos a la vida, la dignidad, la libertad y seguridad de los afectados, y no se discrimine a nadie.
Asimismo, el derecho a la alimentación deberá ser respetado y protegido. También deben tener acceso a ésta aquellas personas con necesidades específicas, tales como niñas y niños no acompañados, gente de la tercera edad, discapacitados que precisan de ayuda y las que padecen enfermedades crónicas o de largo plazo.
Además, debe brindarse información clara y accesible para todos los beneficiados, incluso aquellos con necesidades especiales, sobre la frecuencia, horarios de las distribuciones de alimentos y cantidades que van a suministrarse.
El derecho al agua potable y saneamiento se refiere al acceso de agua potable suficiente, segura, aceptable, en buen estado y asequible para el uso personal y doméstico sin discriminación alguna. Las intervenciones relacionadas con dicho derecho deberán ser planeadas como corresponde.
El derecho a la salud atiende los servicios de atención a la salud oportunos y apropiados, accesibles, que tomen en cuenta la cultura y el género.

Protección contra la violencia

En un desastre natural, se presentan más casos de exposición a la violencia sexual y de género debido a que en muchas ocasiones la escasez de recursos y bienes fundamentales para la vida favorece situaciones de abuso de poder y explotación. Mujeres, niñas y niños se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.
Las campañas educativas sobre el riesgo de la violencia por motivos de género y las sanciones penales que se imponen por tales actos, deben estar disponibles para las mujeres, niñas y niños; asimismo, la distribución de teléfonos celulares con números de líneas de ayuda.
En los campamentos se debe hacer una matriculación de niños y niñas en actividades educativas formales o informales a la brevedad posible.
Las Directrices Operacionales recomiendan evitar refugios colectivos grandes o abarrotados de personas e incluir a representantes de las poblaciones afectadas, especialmente las mujeres, niños, personas de la tercera edad y discapacitados en el diseño de los campamentos y centros colectivos.

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