Nulidad de elecciones, ¿que es? y ¿cuando procede?

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE) esta acción es la sanción más severa que puede interponer el sistema electoral de México, ya que además de invalidar todos los votos emitidos, disminuye aún más, la credibilidad hacia los actores políticos y hacia las instituciones implicadas en el proceso

Elizabeth Marina / Portavoz

[dropcap]L[/dropcap]a elección es el medio que los ciudadanos emplean para elegir representantes o ser elegidos en cumplimiento de sus derechos políticos. Todos, mediante el voto, ejercen el derecho a seleccionar a quienes actuarán como sus representantes y además también son quienes deciden la revocación de dichas decisiones; a esta posibilidad se le conoce como nulidad electoral.
De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE) la sanción más severa que puede interponer el sistema electoral de México es precisamente, la nulidad, ya que además de invalidar todos los votos emitidos, disminuye aún más la credibilidad hacia los actores políticos y hacia las instituciones implicadas en el proceso.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación define a la nulidad electoral como el instrumento de sanción legal que priva de eficacia a la votación total recibida en una casilla o a una elección y se da cuando ésta no reúne los elementos mínimos que le dan validez o no se respetan las reglas esenciales de los comicios.
Existen dos tipos de nulidad: de votación recibida en casillas y de elección, llamadas también: parcial o total. En ambos casos, se establecen supuestos específicos que ponen en duda la certeza de las votaciones para su aplicación.
En el apartado La reforma político electoral: aspectos clave, de la página oficial del INE se indica que La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en caso que se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley; o se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Es importante mencionar que estas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material, y en caso de que se emita la nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria en la que la persona sancionada no tiene derecho a participación.

¿En qué consiste la acción de nulidad electoral?

El mismo organismo especifica que esta acción tiene como fin, defender la legalidad del proceso electoral. Es decir, busca garantizar que existan elecciones libres y auténticas, basadas en principios y valores democráticos, de modo que validen correctamente los votos emitidos a favor de quienes los ciudadanos esperan que ocupen cargos de elección popular.
Por tal motivo, cuando una situación anómala que altera el sentido de la voluntad del electorado es comprobada, ésta es sancionada con nulidad, lo que significa que toda votación total emitida en una casilla queda inhabilitada.
Algunas de las causales específicas de nulidad de votación recibida en casilla establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) son: instalar la casilla en un lugar distinto al señalado por el consejo distrital correspondiente; realizar el escrutinio y cómputo en un local diferente al determinado por el consejo respectivo; recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección e impedir el acceso de los representantes de los partidos políticos o expulsarlos, sin causa justificada.
Con respecto a la invalidación de una elección por violación a principios constitucionales que rigen a los procesos electorales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señala a la letra:
«Un acto no puede ser entendido como elección a la que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no se ajusta a los elementos previstos en ella, ni es dable reconocerle efectos jurídicos, sino por el contrario debe ser privado de efectos, a lo cual puede identificarse como causa de invalidez por violaciones constitucionales.»
Es importante mencionar que de acuerdo al documento «Sistema de nulidades en materia electoral federal» del Centro de Capacitación Judicial Electoral del TEPJF, para que la elección pueda ser considerada válida es necesario que se observen los siguientes principios: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; elecciones libres, auténticas y periódicas, voto universal, libre, secreto y directo, equidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Elección presidencial también puede ser anulada

De acuerdo con lo establecido por la Constitución, solo existen tres únicas causas por las que se puede anular una elección presidencial: cuando no se instalen 25 por ciento de las casillas; cuando se acredita la nulidad de 25 por ciento de las casillas o en caso que el que resulte ganador sea inelegible.
Además, especifica que si el periodo constitucional inicia sin haberse elegido aún un presidente, cesará el cargo del presidente cuyo periodo haya concluido; posteriormente el Congreso se constituye en Colegio Electoral y, por al menos dos terceras partes del número total de sus miembros, nombra en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos un presidente interino para que, finalmente, expida dentro de los próximos 10 días, luego de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo.
Es importante que durante las votaciones se respete la voluntad popular y el derecho que por ley, corresponde a todos los ciudadanos, pues el pueblo es quien acude a las urnas para elegir a sus representantes y en caso de observar una carente credibilidad en los resultados, recurrir a la acción de nulidad electoral.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *