Paridad en «pluris» de Chiapas ya es constitucional

Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes están obligados a postular a 50 por ciento de mujeres y hombres como candidatos a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional

Cimac Noticias

[dropcap]L[/dropcap]a Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad del artículo 19 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana que obliga a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a postular a 50 por ciento de mujeres y hombres como candidatos a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
Al analizar dos acciones de inconstitucionalidad (78/2017 y 79/2017) presentadas por Partido Encuentro Social y Movimiento Regeneración Nacional (Morena) contra la ley electoral de Chiapas, el pleno de ministros determinó la validez de la paridad horizontal en la listas de candidaturas de representación proporcional, es decir, que las mujeres encabecen los registros de postulaciones.
Una de las impugnaciones de Morena fue contra el artículo 19, numeral 2, inciso g) del Código electoral, porque en su consideración esta norma rompe con los principios de proporcionalidad e igualdad en materia, pues ante la eventualidad de que un partido político sólo alcance una diputación de representación proporcional todas las legisladoras elegibles por esa vía serán mujeres, por lo que el otro sexo quedaría subrepresentado.
Lo anterior porque la ley señala en el artículo 19 que para las diputaciones de representación proporcional o plurinominales cada partido político deberá registrar una lista de cuatro fórmulas de candidatos. En dichas listas los números nones serán integrados por mujeres y los números pares por hombres, con esta disposición las candidatas deben encabezar las listas, lo que les asegura más probabilidad de tener una curul.
Sin embargo, el proyecto presentado por la ministra Norma Lucía Pina, señaló que a pesar de que la ley prevé una diferenciación entre las y los candidatos, lo cierto es que la finalidad de esta acción afirmativa fue cumplir con el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia política.

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