El pleito interno de partidos no debe contaminar proceso

El consejero presidente hizo un exhorto a los institutos políticos a que no inmiscuyan al órgano electoral local y a la sociedad en general en la determinación del abanderado de sus respectivas coaliciones, puesto que esa atribución es prerrogativa exclusiva de la vida interna partidaria. En el caso de Todos por Chiapas, el IEPC sólo solicitó información del método de selección de candidato, ya que los informes que cada fuerza política presentó eran contradictorios

Julieth Rodríguez/Portavoz

[dropcap]E[/dropcap]l consejero presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Oswaldo Chacón Rojas, exhortó a los partidos políticos coaligados a que hagan valer su derecho de asociación política consagrado en la Constitución, a fin de dirimir las controversias surgidas en torno a los métodos de elección de sus candidatos. De forma especial, se trató de un llamamiento para «Todos por Chiapas» a que no inmiscuyan al órgano electoral local y a la sociedad en la determinación del abanderado para su forzada alianza.
En la sesión del Consejo General del IEPC, llevada a cabo el sábado 10 de febrero, el titular de este organismo se dirigió a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal), Mover a Chiapas y Chiapas Unido, que presentaron sus informes en respuesta al requerimiento que les hizo la autoridad electoral local.
Ésta les había solicitado que perfeccionaran la información que consignaron en el convenio de coalición sobre el método de selección de su candidato, puesto que el IEPC se encontró con que los anteriores informes que cada fuerza política presentó, era contradictorios.
En el video que compartió vía Twitter, el consejero expresa: «Los métodos de selección de candidato no los determina la autoridad electoral, ni se ventilan en esta ventanilla; tienen qué ver con la vida interna de los partidos políticos. El artículo 41 de la Constitución es muy claro, señoras y señores; las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la Constitución y que señalen las leyes. No estamos en ese supuesto. Nuestra atribución es única y exclusivamente verificar que informen respecto al método de selección de sus candidaturas, y estamos dando cuenta de lo que están presentando».
Reconoció que si bien los integrantes de una coalición pueden tener interpretaciones distintas de lo que informaron por escrito en el convenio de coalición, lo mejor es que acudan a sus órganos internos establecidos —o que creen ex professo para la coalición— a fin de resolver sus diferencias internas; o también, pueden acudir a las instancias jurisdiccionales.
«Les recuerdo que para efectos de este Consejo General, las tres coaliciones ya fueron debidamente aprobadas. Quisiera recordarle a todos los partidos políticos, pues, y hacerles un exhorto, a que hagan valer su derecho de asociación política, consagrado en la Constitución y que las distintas jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les ha garantizado. Pero que lo hagan valer privilegiando la política (…).
«La sociedad de Chiapas espera que las instituciones, que fueron creadas para hacer posible el acceso de los ciudadanos al Poder público, actúen con responsabilidad y en apego a su deber que está establecido en la Constitución y las leyes, de promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática del país», advirtió.
Días antes ya había abordado el tema en el espacio radiofónico «Público y Privado», en el que aclaró que el IEPC no determina cuál es el método de selección a través del cual las coaliciones van a postular a sus candidatos.
Dentro de sus atribuciones, el órgano electoral local se encarga por ley de verificar, para determinar si procede o no una alianza, que en el convenio los institutos políticos informen sobre el método de selección de sus candidatos.
En el caso de «Todos por Chiapas», lo que sucedió —explicó el consejero presidente— es que durante el proceso de revisión del convenio aliancista, se recibieron informes de los partidos miembros que se contradecían.
«La autoridad electoral les dijo «perfeccionen la información que ya dieron». «Tu coalición procede, es legal y está firme porque informaste», pero toda vez que estás presentando informes distintos que fueron posteriores al convenio de coalición, es decir, presentaron interpretaciones distintas respecto a su convenio, se les pidió que precisaran esa información; entregaron otra vez, se dio cuenta al Consejo General y para nosotros el asunto está cerrado y cumplido.
«Si ellos mantienen diferencias respecto a las distintas interpretaciones, respecto a lo que acordaron es, insisto, en el ámbito de su vida interna, de los órganos internos», dijo.
Cuestionado acerca de si una coalición puede disolverse, Chacón Rojas enfatizó que no es del ámbito del IEPC juzgar ni analizar el tema. No obstante, explicó que una coalición es un acuerdo de voluntades entre las partes; si alguna no está de acuerdo, puede salirse.
«La coalición es consecuencia del derecho a asociarse políticamente que tienen los partidos consagrados en la Constitución; es un derecho, no es una obligación», precisó.
Acerca de la propuesta de algunos partidos, de una consulta abierta a la ciudadanía para determinar a su candidato solicitando que sea el IEPC el que organice y califique el proceso, el consejero presidente refirió que tampoco se trata de un procedimiento que esté dentro de las atribuciones del organismo que preside.
«La normatividad nos da la posibilidad de organizar procesos internos para seleccionar sus dirigentes partidistas», no candidatos, aclaró. En ese caso, los partidos deben recurrir a sus propias instancias.

FRASE
«Los métodos de selección de candidato no los determina la autoridad electoral, ni se ventilan en esta ventanilla; tienen qué ver con la vida interna de los partidos políticos. El artículo 41 de la Constitución es muy claro, señoras y señores»: Oswaldo Chacón, consejero presidente del IEPC

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