Y tú, ¿estas consciente sobre la objecin de conciencia?

Hay una notable deficiencia en la redacción del artículo 10-bis de la Ley General de Salud, el cual no puntualiza si las autoridades sanitarias, tanto privadas como públicas, tendrán la obligación de contar con personal no objetor de conciencia en todas las instalaciones de atención médica, por lo que de no ser estudiada por los integrantes del Senado antes su votación, podría impactar directa y negativamente en la salud reproductiva de las mujeres

Portavoz Staff

[dropcap]E[/dropcap]l pleno de la Cámara de Diputados aprobó introducir a la Ley General de Salud el concepto «objeción de conciencia», esta propuesta pretende adicionar el artículo 10-bis, mismo que indica que el personal médico y de enfermería podrá abstenerse de participar en intervenciones o prestaciones que quebranten sus principios.
Sin embargo, esta reforma denota una deficiente redacción en su planteamiento por lo que, de no ser estudiada por los integrantes del Senado antes de su votación, podría impactar directamente en la salud reproductiva de las mujeres.
Este proyecto fue admitido con 367 votos a favor; fue propuesto por la diputada, Norma Edith Martínez Guzmán del partido Encuentro Social. El artículo a incluir describe, según el portal noticioso Animal Político:
Artículo 10-bis. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario, se incurrirá en el causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
Al respecto —de acuerdo con el mismo medio— algunas ONG»s, como el Grupo de Información en Reproducción Elegida, han advertido acerca del riesgo que puede acarrear esta iniciativa de ley en la salud reproductiva de las mujeres, y no sólo en casos de interrupción legal del embarazo ya que, de accionar el derecho que menciona el artículo, médicos del sector público podrán rehusarse a recetar anticonceptivos orales, por ejemplo.
Para ser más claros, con este dictamen, si una paciente acude a que le practiquen un aborto y no presenta complicaciones ni una urgencia médica, el medico se puede negar a intervenirla, así lo explicó el presidente de la Comisión de Salud, Elías Íñiguez, según datos retomados de El Universal.
Sin embargo, la diputada Martínez Guzmán no considera que su propuesta de ley haga referencia únicamente a la salud reproductiva de las mujeres, pues dijo que: «pensar sólo en el tema del aborto es tener una visión achicada y miope».

Los problemas del artículo 10-bis

César Palacios González, doctor en Ética de la Ciencia por la Universidad de Manchester, Reino Unido, y actual investigador asociado del Centre of Medical Law and Ethics, del King»s College London, escribió una columna para Animal Político, en la que señala «la objeción de conciencia» en la Ley General de Salud está mal pensada y es producto de la incompetencia; por lo que enumera sólo algunos de los problemas que tiene esta propuesta de ley, y debido a tales razones, la Cámara de Senadores debería de rechazarla de manera inmediata.
Como primer punto, el investigador menciona que el artículo no define qué es «participar en la prestación de servicios que establece la ley», ni mucho menos qué es una «urgencia médica».
Cita una cuestión como ejemplo: ¿un médico puede rehusarse a cubrir a otro médico cuando este segundo vaya a realizar un procedimiento que el primero objeta? En esta pregunta se recalca que aclarar qué es «participar» y «urgencia médica» es clave para dar certeza jurídica a esta ley.
Asimismo, César Palacios, explica que el artículo no toma en consideración que las condiciones médicas evolucionan, y por lo tanto no prescribe cómo deberá actuar el personal de salud en esos casos.
«Por ejemplo, una consulta médica que no es de urgencia se puede volver urgente durante el tiempo que toma trasladarse a otro centro de salud. Una vez más nuestros legisladores no piensan en las y los mexicanos que viven en las zonas rurales de nuestro país», puntualiza.
Asimismo, agrega, tampoco se detalla si las autoridades sanitarias, tanto privadas como públicas, tengan la obligación de contar con personal no objetor de conciencia en todas las instalaciones de atención médica.
Incluso, el artículo no especifica que dichas autoridades tienen que contar con personal no objetor de conciencia para atender a los pacientes. «Imaginen que en una población rural todo el personal de salud objetara administrar vacunas o entregar anticonceptivos», escribe en su columna.
De igual forma, el investigador recalca que la propuesta no señala que los objetores de conciencia tengan la obligación de referir al paciente a un médico no objetor de manera inmediata. Es más, ni siquiera dice que el centro de salud, de manera institucional, debe tomar todas las acciones necesarias para que el paciente sea referido a un médico dispuesto a recibirlo.
El artículo, tampoco establece que el personal de salud objetor de conciencia no debe de interferir para que los pacientes reciban la atención médica que éstos nieguen; o si dicho personal no puede intentar imponer sus creencias al paciente.
Por último, el doctor indica que otra de las irregularidades es que no se puntualiza si los médicos internos de pregrado y los estudiantes de enfermería cuentan como «personal médico y de enfermería». César Palacios considera a este punto de mayor importancia para el país, ya que dichos estudiantes son una pieza clave en la procuración de salud, tanto pública como privada.

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