Adrian Sanchez Cervantes se queja: TEPJF revoca resolucin que lo sac del proceso de seleccin INE

Aunque en la discusión, los magistrados no precisaron si la consecuencia será su reincorporación al procedimiento y, por tanto, sometido a entrevista para consejero del OPL

Redacción

[dropcap]P[/dropcap]or mayoría, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer por la noche la resolución de la Comisión de Vinculación del Instituto Nacional Electoral (INE) con Organismos Públicos Locales (OPL) mediante la cual se bajó a 10 candidatos a consejeros locales de la fase de entrevistas.
El 16 de septiembre la Comisión informó que resultado de las observaciones de los partidos políticos decidió retirar a 19 aspirantes que ya habían pasado la fase de revisión curricular y habían sido considerados entrevistables, pero 10 de ellos impugnaron ante el Tribunal la decisión.
La decisión de bajarlos se dio tras analizar las observaciones y hallar, se informó, que incumplían con algún requisito legal o en su caso detectar que su perfil no se ajusta al criterio de idoneidad.
Por esa razón esos candidatos no fueron entrevistados por los consejeros electorales, quienes hoy concluyeron esa fase, aunque dejaron la posibilidad de realizar más encuentros con aspirantes si el TEPJF así lo ordena.
Así, en sesión pública el Tribunal analizó 48 juicios ciudadanos interpuestos por aspirantes a consejeros que se quedaron en etapas diversas del proceso para integrar 18 OPL, a más tardar el 30 de este mes.
En el caso de los 10 aspirantes retirados que acudieron en juicio ante el TEPJF, éste revocó la resolución, aunque en la discusión los magistrados no precisaron si la consecuencia será que sean reincorporados al procedimiento y por tanto, sometidos a entrevista.
Los ciudadanos que se quejaron de ser retirados son el aspirante para el OPL de Oaxaca, Miguel Ángel Carballido Díaz; de Sonora, Octavio Mora Caro; para el Organismo de Chiapas, Mauricio Gordillo Hernández y Adrián Alberto Sánchez Cervantes, y por Tabasco, Héctor Aguilar Alvarado y Jorge Montaño Ventura.
En el caso de Campeche, Hermilo Arcos May, Pedro Manuel Góngora Guerrero, Olivia del Carmen Rosado Brito y de Jalisco, Rosa del Carmen Álvarez López.
Todos demandaron se fundamente y motive la decisión por la cual quedaron excluidos y sin posibilidad de continuar en el procedimiento de integración de Organismos.
Alegaron que no se señaló cual partido político formuló observaciones, qué tipo de observaciones y si éstas encuentran alguna justificación, además de que tampoco se les precisó el requisito que, en su caso, estuvieran incumpliendo, así como el precepto legal que contemple ese requisito.
En otros 4 juicios el Tribunal ordenó al INE reponer la revisión de ensayo presencial, por considerar que sus ensayos fueron valorados por una sola persona y para brindar certeza y objetividad a la evaluación, se debió haber llevado a cabo bajo el procedimiento de doble ciego, esto es, que hubiera al menos dos puntos de vista.
En estos casos se trata de los aspirantes a la OPL de Jalisco Patricia Macías Hernández y Alberto Alexander Esquivel Ocampo, además de los candidatos Román Santiago Mendoza y Arturo Loza Flores.
En 6 casos más se ordenó al INE la revisión de valoración curricular y en su caso, informe de los criterios de evaluación y formatos de calificación que obtuvieron los aspirantes a OPL de Yucatán Ligia Linda Martín Várguez; de Chiapas María del Carmen Coello; del Estado de México Ma. Teresa González García, Gregorio Arellano Rocha y José Guadalupe Luna Hernández, además de Javier Montalvo, de San Luis Potosí.
En 15 juicios más se declaró infundada la pretensión de los quejosos de ser incluidos, pero se ordenó a la Comisión les informe sobre la forma y razones de valoración curricular y su resultado.
Cuatro casos más fueron desechados o sobreseídos, en tanto que una apelación del PRD en la que se quejó de no haber podido realizar observaciones sobre la lista íntegra de candidatos a consejeros locales que pasaron todas las etapas antes de la valoración curricular fue declarada infundada.
También denunció la supuesta negativa de la Comisión de Vinculación a proporcionar los resultados del ensayo presencial de los aspirantes, pero el TEPJF resolvió que ese alegato es infundado pues ese partido no acreditó que haya solicitado conocer tales resultados.
(Con información de El Universal)

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