Arraigo es constitucional: SCJN

La decisión de validar el arraigo para casos relacionados con delitos graves fue adoptada por una mayoría de seis votos contra cinco, entre ellos los del ex procurador Eduardo Medina Mora y la chiapaneca Margarita Luna Ramos

Redacción

[dropcap]E[/dropcap]l pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en votación dividida, que el arraigo es constitucional y que, en razón de ello, los jueces federales no tienen por qué exigir determinados parámetros a la Procuraduría General de la República (PGR) para que se garanticen los derechos humanos de la persona que sea privada de su libertad.
La decisión de validar el arraigo para casos relacionados con delitos graves –a partir de la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio en 2016 sólo aplicará para delitos relacionados con la delincuencia organizada–, fue adoptada por una mayoría de seis votos contra cinco.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena exhibió su novatez en la sesión, ya que votó a favor de la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales –que permite el arraigo en casos relacionados con delitos graves, a pesar de que planteaba que se concediera el amparo a efectos de que el juez determinara qué pruebas debían invalidarse por haber sido obtenidas por el ministerio público federal ilegalmente durante el cautiverio de Cuauhtémoc Pérez García, quien era jefe de custodios del penal de Gómez Palacio, Durango, cuando se registró una fuga de reos en 2009.
Ortiz Mena planteó que votaba por la constitucionalidad de la norma, pero sólo si el caso se regresaba a un tribunal colegiado para que revisara si el arraigo había cumplido con la obligación de respetar los derechos del inculpado. Finalmente, su voto validó el citado artículo (por seis votos a cinco), pero el asunto ya no fue turnado al tribunal, porque si era constitucional no tenía caso, dijo la mayoría.
El ex procurador Eduardo Medina Mora votó por la aplicación del arraigo en sus términos, junto con Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Gelacio Pérez Dayán y el propio Ortiz
El ex presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, quien votó por la inconstitucionalidad del arraigo, señaló que ésta acción constituye una privación de la libertad, no impuesta como sanción penal, incide en otros derechos constitucionales (como el de libertad, libre tránsito y reconocimiento de inocencia, entre otros), por lo que su aplicación debe darse «bajo supuestos perfectamente claros y determinados», tanto para el operador jurídico, como para el justiciable, para que en caso de que el juez no acate los supuestos necesarios éste pueda combatirlos jurídicamente.
Al igual que José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Olga Sánchez Cordero y Luis María Aguilar Morales, Silva votó por la inconstitucionalidad del artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuya validez fue impugnada por Silva precisó que dicho artículo –que permite el arraigo en casos relacionados con delitos graves–, «excede el límite material impuesto al Estado para afectar la libertad personal con la figura del arraigo referido a la delincuencia organizada, pero es inconvencional en tanto que viola el artículo 7 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y otros tratados en la materia firmados por México.
«La inclusión del arraigo en la constitución del método consistente en primero detener y después investigar propicia que las autoridades conciban a dicho arraigo penal como una especial medida cautelar que propicie y permite sobreponerse en términos absolutos a los derechos fundamentales, a la libertad personal, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, propiciando con ello arbitrariedad y autoritarismo, contrarios al Estado democrático de derecho que diseña nuestra constitución».
Después de tres días de discusión, la norma impugnada quedó en sus términos.

(Con información de La Jornada)

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