Asesoria Legal / Julio Cesar Zamudio

Presidiarios  

Todos los seres humanos tenemos errores, unos grandes, otros medianos, otros chicos, y otros ni siquiera cometieron algún delito y están en prisión, la sociedad en general criminaliza a los que se encuentran privados de la libertad, para poder realizar una investigación a fondo en prisión es necesario pagarle a ciertas personas para inculparlos de un delito y poder levantar datos de las diversas prisiones y la situación en la que se encuentran los internos e internas, como sociedad somos envidiosos y tachamos a los demás inmediatamente sin saber las cosas, hay personas que han cometido delitos y cuando  los detuvieron fueron golpeados, azotados, torturados, incluso, sus expedientes fueron alterados y sus derechos violados, aun con la asistencia de un abogado defensor de oficio nada se puede hacer, pues los defensores de oficio les paga el Estado, pero, ahí es lo que ordenan los jueces por la autonomía de la gozan, los reclusorios de todo el país reciben dinero para poder alimentar correctamente a los presidiarios, la comida no están buena que digamos, pero a final de cuentas, son alimentados, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene siquiera un programa de ayuda a los presidiarios hombres y mujeres, los confinados ahí tienen que permanecer hasta que les llegue la fecha de su salida y eso, si no les permiten salir ahí tendrán que seguir, el Estado de México encabeza a nivel nacional impunidad, delitos falsos contra personas, se permiten los azotes, torturas, intimidaciones, acoso, fractura de huesos y cráneo, dejando totalmente en desventaja física a los detenidos hombres y mujeres, los médicos asignados para levantar un reporte de los detenidos es totalmente falso en el 90 %, ya que nunca anotan las torturas a la que son sometidos los detenidos y procesados, nadie regula el trabajo de los jueces porque los diversos Tribuales de Justicia de cada Estado indican en sus notificaciones que ellos no pueden intervenir porque se tiene que respetar la autonomía de la que gozan los jueces, en nuestro país quedan prohibidas las penas de muerte, mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales, toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito, tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109 de nuestra Carta Magna, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia, lo anterior, estipulado por el artículo 22 fracción 1 Y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de igual manera, nadie puede ser detenido ni juzgado 2 veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, de igual manera queda prohibida la práctica de absolver de la instancia, todos los detenidos, procesados y sentenciados tienen derecho a un trato digno y a una ubicación adecuada dentro de las prisiones, de igual manera derecho a contar con instalaciones adecuadas para la vida cotidiana en prisión, a obtener alimentos suficientes en calidad y en cantidad, de igual manera deben recibir atención médica psicológica y psiquiátrica dentro de las prisiones, todo acto de maltrato dentro de las prisiones el responsable es directamente el Director o Directora del lugar y quien deberá responder por cada acto al interior, las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad  y no para castigo  de los reos detenidos en ellos, ellos también tienen derechos y se debe respetar como tal, de hecho, el programa de atención relativo al Sistema Penitenciario es atendido por la Tercera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a quien le corresponde conocer, analizar e investigar las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a derechos humanos en este ámbito, preponderantemente por autoridades de carácter federal.

La Visitaduría que acabo de mencionar cuenta con 2 direcciones, una encargada de quejas en materia penitenciaria e inconformidades, en donde se atienden hechos violatorios a derechos humanos en los centros penitenciarios de nuestro país, así como en instituciones de internamiento para menores de edad que infringen la ley penal, la segunda dirección, es la Dirección General de Supervisión y Pronunciamientos Penitenciarios, es quien lleva a cabo la elaboración de diferentes documentos encaminados al respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad, destacando el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, el cual es una atribución conferida en el artículo 6º , fracción XII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y precisamente hablando sobre el tema de los derechos humanos, al menos, el Diputado Federal Hugo Rafael Ruiz Lustre, en su calidad de Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la Unión no desempeñó un trabajo correcto en esta materia, muy desatinado su lugar como presidente de la mencionada Comisión, su calificación de este Diputado Federal es 3.2 por parte de Mercadotecnia de México, elementos hay suficientes para tal calificación ya que indirectamente se le evaluó, así como directamente, los funcionarios de las prisiones de todo el país deben tener capacitación continua en materia de derechos humanos, el objetivo es, sensibilizar a los funcionarios de las prisiones de todo el país respecto de su papel particular de promoción y protección de los derechos humanos y de su propio potencial para influir en los derechos humanos durante su trabajo diario, hay que reforzar el respeto y la confianza de los funcionarios penitenciarios en la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *