Avala TEPJF proceso para designar a consejeros de los OPLE

Se consideraron infundados los agravios formulados por el PRD y el PT ante el INE

Redacción

[dropcap]L[/dropcap]a Sala Superior del TEPJF confirmó la validez del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el cual se aprobó el procedimiento para designar a los integrantes de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) de las 18 entidades federativas que tendrán comicios en 2015.

El pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, que consideró infundados los agravios formulados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) ante el INE, en contra del acuerdo emitido el 30 de septiembre por el Consejo General del organismo.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el INE actuó conforme a derecho, pues contrario a lo señalado por los impugnantes, carece de la obligación de establecer un acuerdo por cada una de las entidades donde se designó a los integrantes de los OPLE, ni de proporcionar un dictamen por cada una de las propuestas.

Tampoco fundamentaron su argumento de que se violó la ley al limitar a tres rondas de intervenciones la deliberación de las propuestas para integrar los órganos electorales.

Por otro lado, el pleno revocó la designación de María Elena Adriana Ruiz Visfocri como integrante del OPLE en Colima.

Ello, debido a que cuando se desempeñó como magistrada presidenta del Tribunal Electoral local, en 2003, alteró el sentido de un proyecto, lo cual afectó su reputación y el requisito de imparcialidad e idoneidad que debe cumplir para asumir un cargo en la función electoral.

Ante ello, la Sala Superior del Tribunal Electoral federal ordenó al Consejo General del INE designar a la persona que sustituirá a Ruiz Visfocri.

En otro asunto, el pleno consideró infundados los medios de impugnación interpuestos por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Socialdemócrata y el PRD, así como por diversos aspirantes a consejeros electorales.

Dicho recurso se oponía a la integración de los OPLE en Nuevo León, Distrito Federal, Michoacán, San Luis Potosí, Morelos, Yucatán, Tabasco, Estado de México, Oaxaca, Baja California Sur, Querétaro y Colima.

Por lo anterior, se confirmó el nombramiento de Sara Lozano Alamilla como consejera del OPLE de Nuevo León, al considerar que su inexperiencia en materia electoral, así como compartir residencia con una militante panista, no es impedimento para ser designada en el cargo como lo argumentó el PRI.

Por separado, la Sala Superior determinó que no existe la supuesta omisión del INE argumentada por Movimiento Regeneración Nacional (Morena) de remitir la lista con la totalidad de los candidatos a ocupar los cargos de consejeros de los organismos locales, ya que la responsable no estaba obligada a ello.

El TEPJF agregó que durante la sesión pública del miércoles, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, afirmó que el tribunal acata la situación de estar pendiente de esos asuntos, discutirlos y llevarlos a buen fin, hasta que se obtenga una sentencia en los términos legales que debe de emitirse.

Asimismo, el pleno revocó el oficio mediante el cual el INE notificó el resultado de la etapa de valoración curricular, así como la imposibilidad para seguir participando en el proceso de integración de los OPLE a Rosa del Carmen Álvarez López, Eduardo Castillo Cruz, así como Octavio Mora Caro.

También Hermilio Arcos May, Juan Gabriel Coutiño Gómez y Eugenio Laris González, aspirantes a consejeros en Jalisco, Oaxaca, Sonora, Campeche, Chiapas y Distrito Federal, respectivamente.

El pleno consideró que fue indebida la exclusión de los aspirantes del proceso de selección por supuestos vínculos con partidos políticos, pues no se acreditó tal señalamiento; mientras que en el caso de Oaxaca no se especifica si se tomó en cuenta la calidad de indígena del actor.

Por mayoría de votos, se ordenó a la responsable que en breve se entreviste a los aspirantes y si cumplen el criterio de idoneidad valore si deben ser incluidos en la designación de los organismos.

Por otra parte, los magistrados concluyeron que el proceso de designación de los integrantes de los OPLE en Morelos, Baja California Sur y Querétaro atendió el criterio de paridad de género, contrario a lo argumentado por Jorge Kenichi Rodríguez, Víctor Manuel Castorena Davis y Ricardo Gutiérrez Rodríguez.

En el caso de Oaxaca, el pleno determinó que no se violó el derecho de Alba Judith Jiménez Santiago, Norma Iris Santiago Hernández y David Adelfo López Velasco, de concluir su encargo como consejeros del organismo en Oaxaca, al designar a los nuevos integrantes, debido a que los actores tuvieron conocimiento de las acciones para la renovación y no se inconformaron de manera oportuna.

La Sala Superior también confirmó el oficio mediante el cual se dio respuesta a Brenda Montes Velázquez, respecto a la revisión de la etapa de valoración curricular, ya que se encuentra sustentado que se le explicaron las razones por las que fue excluida del proceso de integración del OPLE en Querétaro.

(Con información de Notimex)

 

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