Avalan trato preferente a mujeres en acceso a candidaturas en Chiapas

La SCJN consideró que se trata de una medida válida de acción afirmativa, que busca alcanzar la paridad efectiva entre los géneros en el ámbito político local

Redacción / Agencias

[dropcap]P[/dropcap]or primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las leyes electorales prevean reglas de acción afirmativa para dar a las mujeres trato preferente, y no meramente igualitario, en el acceso a candidaturas.

El Pleno del máximo tribunal avaló este jueves por unanimidad un artículo del Código de Elecciones de Chiapas, que ordena que las mujeres deben encabezar las listas de candidatos a diputados plurinominales y las planillas de candidatos a regidores de representación proporcional, amén que, en caso de listas impares para regidurías, la mayoría deberá ser de este género.

Dicho artículo, vigente desde junio pasado, fue impugnado por el Partido del Trabajo, que consideró que «se da un trato preferente y una protección desproporcionada al género femenino, protegiendo de forma excesiva su derecho al voto pasivo, en detrimento del género masculino, lo que contradice el principio de igualdad entre hombre y mujer».

La Corte rechazó el argumento y resolvió que Chiapas implementó una medida válida de acción afirmativa, que busca alcanzar la paridad efectiva entre los géneros en el ámbito político local.

«El legislador local persigue un fin no solamente constitucionalmente válido, sino constitucionalmente exigido, como lo es el principio de paridad, y la justificación para la introducción de esta medida en concreto se encuentra en la discriminación estructural que en materia político electoral ha sufrido la mujer», afirmó la SCJN.

Agregó que reformas implementadas en esa entidad a partir de 2009 permitieron incrementar de 15 a 41.5 por ciento la participación de mujeres en el Congreso local.

«Las acciones afirmativas consistentes en preferir a las mujeres en casos de integración impar, si bien implican un trato diferente a los candidatos del género masculino, no constituyen un trato arbitrario», dice la sentencia elaborada por el Ministro Arturo Zaldívar.

Por otra parte, la Corte invalidó la parte final del artículo 234 del Código chiapaneco, impugnado por el PRD, que no obliga a la paridad de género cuando las candidaturas sean resultado de un proceso democrático al interior de los partidos, es decir, a la hora de seleccionar aspirantes a diputados y regidores de mayoría.

«Al permitirse que las candidaturas que provengan de procesos de elección de carácter interno no observen el principio de paridad, se hace prácticamente nugatoria la exigencia de paridad, al supeditarla a procesos democráticos en los que pueden prevalecer las inercias que históricamente favorecen a los candidatos de género masculino», señalaron los ministros.

(Con información de Reforma)

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