Banco debera responder en caso de retiros no reconocidos en cuenta de ahorros: SCJN

La corte indica que la institución financiera tiene obligación de conservar y reponer el dinero cuya propiedad le transfirió el cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación, tendrá el deber de responder por los montos sustraídos

Lucero Natarén / Aquínoticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando el titular de una cuenta de depósito denuncia retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, el banco debe retribuir las cantidades retiradas, basado en el análisis de los artículos 267, 271, 272 y 273 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 332, 333, 334, 335 y 338 del Código de Comercio, 46, 48, fracción I, y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás aplicables en materia bancaria.

En este escenario, según el Código de Comercio, los bancos incurren en negligencia al no ser capaces de conservar los fondos entregados por el depositante, teniendo como obligación hacer un rembolso ante la solicitud del afectado.

Pese a que se habla de pago de intereses en caso de que una institución financiera no realice el reembolso inmediatamente o con demoras, en términos del artículo 362 del Código de Comercio y conforme al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito de la SCJN (Resolución del 4 de noviembre de 2020), lo cierto es que podría no ser aplicable.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, perteneciente también a la SCJN, considera que lo referente a los intereses no es aplicable para las instituciones bancarias, sino sólo la retribución del monto de los cargos no reconocidos, al no considerar al banco como «deudor» y no existir «un incumplimiento de una obligación», incluso cuando exista una demora en el reembolso. (Resolución del 18 de noviembre de 2020).

En caso de requerir orientación sobre cómo proceder ante estas situaciones y los tarjetahabientes garanticen sus derechos, pueden comunicarse a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) al Portal de Queja Electrónica (https://phpapps.condusef.gob.mx/margo.0.1/index.php) o al teléfono 01 800 999 80 80 para cualquier parte de la República Mexicana.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *