Congreso aprueba alternancia de género en alcaldías; la paridad pone a prueba a los partidos

La reforma obliga a respetar el género asignado a cada municipio y a cambiarlo en la elección siguiente. Frente al nuevo modelo, surgen cuestionamientos sobre posibles simulaciones y sucesiones familiares

AquíNoticias Stafff

El Congreso de Chiapas aprobó este lunes, durante una sesión extraordinaria, el dictamen que reforma los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado. La modificación establece un mecanismo para determinar qué género deberá encabezar las planillas en cada municipio y obliga a alternarlo de una elección a otra.

La reforma mantiene la paridad horizontal y vertical en la integración de los ayuntamientos. Cuando el número de personas que encabecen las planillas sea par, deberá distribuirse 50 por ciento para cada género; cuando sea impar, la mayoría tendrá que corresponder a mujeres. Dentro de cada planilla también deberá mantenerse la alternancia entre mujeres y hombres y, cuando el número de integrantes sea impar, la mayoría será femenina.

Para las presidencias municipales, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes tendrán que registrar en cada municipio a una persona del género que corresponda a esa demarcación. Después, la ley establece que ese género deberá ser el contrario al de quien haya resultado electo en la elección municipal inmediata anterior.

En términos prácticos, si en una elección resulta electa una mujer, en la siguiente corresponderá el género opuesto; el mismo principio operará posteriormente para mantener la alternancia.

Para poner en marcha el modelo, el Congreso, a través de la Junta de Coordinación Política, deberá formar bloques de municipios tomando como referencia la lista nominal de electores. Una vez integrados, se realizará una insaculación para determinar qué género corresponde a cada municipio. El resultado tendrá que comunicarse al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a más tardar el 30 de septiembre de 2026.

Por única ocasión, en aquellos municipios donde no corresponda el género femenino, los partidos, coaliciones y candidaturas comunes podrán elegir libremente el género de quien encabece su planilla. Los municipios regidos por Sistemas Normativos Internos quedan exceptuados de este mecanismo.

La reforma también establece consecuencias para los incumplimientos. El IEPC deberá solicitar los ajustes necesarios y, si éstos no se realizan, podrá negar los registros correspondientes. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

La exposición de motivos parte de una brecha persistente entre la paridad en las candidaturas y el acceso efectivo de las mujeres a las presidencias municipales. El documento registra 34 mujeres electas en 2014-2015, 33 en 2017-2018, 19 en 2021 y 22 en 2024.

El nuevo esquema busca modificar esa relación, pero su aprobación también abrió otra discusión: quiénes serán las mujeres que los partidos postulen y bajo qué condiciones ejercerán el poder si resultan electas.

Antes de la votación, Chiapas en la Mira puso sobre la mesa esa preocupación. Su planteamiento es que una ley puede obligar a postular mujeres sin impedir por sí misma que los partidos reproduzcan grupos familiares o estructuras de poder mediante esas candidaturas.

El medio recurrió al antecedente de las llamadas “Juanitas” para advertir sobre el riesgo de que el cumplimiento formal de la paridad no se traduzca necesariamente en autonomía política para las mujeres que lleguen a las boletas.

Chiapas en la Mira llevó esa preocupación a dos casos concretos. En Juárez mencionó a Sonia Calcáneo Montellano, presidenta del DIF municipal y esposa del alcalde Óscar Serra Cantoral, como posible aspirante a sucederlo; en Huixtla señaló un escenario semejante alrededor de Teresa de Jesús León Romo, esposa de Régulo Palomeque Sánchez. Hasta ahora se trata de nombres mencionados en el debate político, no de candidaturas registradas.

La publicación también atribuyó a la reforma una obligación de 50 por ciento de candidaturas femeninas para gubernatura, senadurías y diputaciones rumbo a 2027. El decreto aprobado no modifica esas candidaturas: la reforma se concentra en el artículo 25, relativo a la integración y encabezamiento de las planillas de ayuntamientos.

La nueva disposición sí limita una facultad que hasta ahora permanecía en manos de los partidos: decidir en qué municipios colocar candidaturas encabezadas por mujeres y en cuáles por hombres para cumplir globalmente con la paridad.

La norma, sin embargo, no regula por sí sola los procesos internos mediante los cuales los partidos seleccionan a sus candidaturas ni las relaciones políticas que puedan existir detrás de ellas. Ahí se concentra uno de los cuestionamientos planteados tras la reforma: que una mayor presencia femenina en las boletas se traduzca también en ejercicio efectivo y autónomo del poder.

La primera prueba del nuevo sistema llegará con la distribución de municipios que deberá conocerse antes del 30 de septiembre. La siguiente será en 2027, cuando los partidos definan quiénes encabezarán sus planillas y pueda observarse hasta dónde la reforma modifica no sólo la composición de las candidaturas, sino también la distribución del poder municipal.

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