De Balzac a México: el debate sobre las grandes herencias

Por Edgar Monribot

En 2013, el economista francés Thomas Piketty publicó El capital en el siglo XXI, una obra que transformó el debate contemporáneo sobre la desigualdad. Para introducir su tesis, no recurre inicialmente a estadísticas ni modelos econométricos, sino a la literatura de Honoré de Balzac. En Papá Goriot, el joven Eugène de Rastignac descubre que, en la Francia del siglo XIX, era más rentable heredar una fortuna que construirla mediante el trabajo. Esa escena le permite explicar que, cuando el rendimiento del capital supera de forma sostenida el crecimiento económico, la riqueza tiende a concentrarse en unas cuantas familias. A partir de ese diagnóstico, propone impuestos progresivos sobre el patrimonio y las grandes herencias, no como un castigo al éxito económico, sino como un instrumento para limitar la concentración intergeneracional de la riqueza y preservar la igualdad de oportunidades en las democracias contemporáneas.

Lejos de tratarse de una propuesta meramente teórica, Piketty documenta cómo, durante  buena  parte  del  siglo  XX,  diversas  economías  desarrolladas

—particularmente Francia, el Reino Unido y Estados Unidos— implementaron impuestos elevados sobre las grandes herencias y patrimonios. Estas medidas, combinadas con la consolidación del Estado de bienestar, permitieron financiar la expansión de la educación pública, los sistemas de salud, la infraestructura y los mecanismos de protección social, contribuyendo a reducir la desigualdad patrimonial y favoreciendo uno de los periodos de mayor movilidad social y crecimiento económico de la historia contemporánea.

La experiencia demuestra que este tipo de gravámenes no son incompatibles con economías dinámicas ni con sociedades democráticas sólidas. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), actualmente 24 de sus países miembros mantienen impuestos sobre herencias, sucesiones o patrimonios transmitidos. En la mayoría de estos casos se trata de impuestos progresivos, con elevados umbrales de exención, tarifas diferenciadas según el monto heredado y el parentesco entre el causante y el beneficiario, así como múltiples mecanismos de protección para viviendas familiares, empresas y determinados activos productivos. Su finalidad no es castigar la propiedad privada, sino incorporar un instrumento adicional de redistribución que limite la concentración intergeneracional de la riqueza sin afectar a la mayoría de las familias.

Las ideas de Piketty han trascendido el ámbito académico y, en los últimos años, han influido en el debate público sobre la desigualdad y la justicia fiscal en distintas partes del mundo. México no ha sido la excepción.

Hace apenas unos días, durante la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tratamiento fiscal de los recursos de las Afores que reciben los beneficiarios de trabajadores fallecidos, la ministra Lenia Batres sostuvo que el verdadero problema no radica en la exención de esos recursos del ISR, sino en que, en términos generales, las herencias y los legados no estén sujetos a ese gravamen en México. A partir de esa reflexión, planteó abrir el debate sobre la conveniencia de gravar las herencias y los legados, así como revisar el tratamiento fiscal de los recursos provenientes de las Afores.

La discusión merece ser abordada con seriedad, pues obliga a distinguir entre figuras que, aunque jurídicamente implican una transmisión patrimonial, responden a realidades económicas y sociales profundamente distintas.

No toda transmisión patrimonial produce los mismos efectos sobre la desigualdad. Las grandes fortunas inmobiliarias, empresariales o financieras pueden perpetuar privilegios durante generaciones, reduciendo el peso del esfuerzo individual como mecanismo de movilidad social. En cambio, los recursos acumulados en una cuenta individual de Afore tienen una naturaleza distinta: no representan capital heredado, sino el ahorro construido durante la vida laboral mediante las aportaciones del trabajador, empleador y Estado. Constituyen salario diferido y forman parte del sistema de seguridad social, cuyo propósito es garantizar ingresos para el retiro o proteger económicamente a los beneficiarios del trabajador fallecido.

Esta distinción resulta esencial ante cualquier posible reforma fiscal. Si el Poder Legislativo decidiera discutir un impuesto progresivo a las grandes herencias, éste debería diseñarse para gravar la concentración intergeneracional de la riqueza, no cualquier transmisión patrimonial. Ello implica establecer umbrales elevados, criterios de proporcionalidad y salvaguardas para los patrimonios familiares modestos. Sólo así podría cumplir una auténtica función redistributiva sin afectar el derecho de propiedad.

El debate no debería reducirse a decidir si las herencias deben o no pagar impuestos, sino a determinar qué tipo de riqueza se pretende gravar y con qué propósito. La justicia fiscal no consiste en ampliar indiscriminadamente la base gravable, sino en diseñar instrumentos capaces de corregir desigualdades sin generar nuevas inequidades. Si queremos evitar que el México del siglo XXI se parezca a la Francia que Balzac retrató hace casi dos siglos, la política fiscal debe distinguir con claridad entre el privilegio que se hereda y el patrimonio que se construye con el trabajo.

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