Democracia y medios indigenas 

Sofía Martínez de Castro

El pasado 13 de abril, Oxchuc eligió a los miembros del ayuntamiento a través de Sistemas Normativos Internos, en lugar del sistema de partidos políticos. Es la primera vez que esto ocurre en el municipio y la primera también para Chiapas.
Oxchuc se convirtió así en referente de una vía pacífica exitosa en el ejercicio de elegir a sus representantes apelando a formas locales de autodeterminación. Así se rompe una dinámica fallida en el municipio que ha dejado consecuencias fatales a través de una lucha por décadas. ¿Sobrevivirá esa condición de referente, al tiempo? ¿Será una paz duradera? No lo sabemos aún. Los próximos años, se vislumbran cargados de esperanzas, expectativas y exigencias por mejorar condiciones para el municipio, desde un ejercicio del poder comunitario. La celebración de esta nueva forma de organización deja abierta al mismo tiempo esperanza y expectativa de lo que significará para el pueblo de Oxchuc y para otras comunidades indígenas, la decisión de elegir por usos y costumbres, desterrando a los partidos y también en este caso, a las urnas (El 13 de abril se implementó el método de mano alzada, el cual fue decidido el pasado 5 de enero durante la consulta indígena). Se respetó la paridad de género, a lo que contribuyó la acción del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana que exigió la inclusión y ejercicio de este principio en las reglas para la elección, elaboradas por las mismas comunidades a través de su Asamblea General.
Luego del inédito proceso y conformación del nuevo cabildo, la gran pregunta radica en el futuro de la vida interna de Oxchuc, y cómo afrontarán temas urgentes como la violencia contra la mujer en todas sus formas, la revalorización de la lengua tseltal, y la demostración de que la paz mediante el ejercicio de usos y costumbres no se restringe a lo electoral, sino se extiende impactando positivamente la vida comunitaria. Es de esperarse que cuando las autoridades respetan y reconocen los derechos de los pueblos indígenas, se construye una nueva relación con oportunidades de prosperidad.
«La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.»
Este texto, corresponde al Art. 2 de la Constitución, el mismo que reconoce la composición pluricultural de México, y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas,[1] es decir, el fundamento de la elección celebrada en Oxchuc.
El mismo Art. 2º señala además que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades tienen la obligación de «Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen» (CPEUM Art. 2 B Fracc. IV)
Dichos términos se explican en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece varios tipos de concesiones: de uso comercial, público, social, social comunitario y social indígena.
Son estas últimas, particularmente las concesiones de uso social indígena, las que atienden directamente a lo planteado en la Constitución, en cuanto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas: «se podrá otorgar a Comunidades Integrantes de un Pueblo Indígena del país y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas»[2].
En esto reflexiono cuando reparo en la realidad: Chiapas cuenta con una sola concesión de radio para uso social Indígena, Ach» Lequilc» Op 98.7 FM en Bachajón, municipio de Chilón, y ninguna concesión de uso comunitario. En un estado donde alrededor de la tercera parte de la población es hablante de alguna lengua indígena y protagonista frecuente en programas de apoyo gubernamental (aunque permanece en los peores lugares en diversos indicadores de desarrollo), esa población no cuenta con sus propias concesiones de radio para, precisamente promover lengua, cultura y ciencia, fomentando también la educación cívica, el respeto a los derechos humanos, el cuidado del medio ambiente y la paridad de género. Estos son los medios que interactúan de forma directa con su audiencia sin importar si saben leer y escribir, ni si tienen señal de internet o dispositivos móviles. (Chiapas es el estado con menor acceso a Internet, según la ENDUTIH 2018)[3]
Es el medio pues, para hacer comunidad a través de la voz.
Por supuesto, hay estaciones públicas que promueven contenidos educativos y culturales y dan voz a las diversas lenguas que se hablan en México. En Chiapas, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) cuenta con dos estaciones particularmente comprometidas con sus comunidades: XECOPA, La Voz de los Vientos en Copainalá y XEVFS, La Voz de la Frontera Sur, en Las Margaritas. El Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, cuenta también con concesiones de uso público donde ha transmitido desde hace más de 15 años, programas en lenguas indígenas, en radio y televisión.
A pesar de estos esfuerzos, que deberán crecer, actualizarse y fortalecerse, aquí hablamos de otra cosa.
No se trata de instituciones públicas titulares de una concesión de uso público (INPI y Gobierno del Estado, en los casos citados) sino de que las propias comunidades sean titulares de las concesiones, con libertad de programación, posibilidad de financiamiento público, y asistencia técnica, jurídica y administrativa por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones. La Ley establece incluso que dicha asesoría puede solicitarse por vías tan sencillas como una llamada telefónica. «La asistencia técnica que brinde el Instituto para que acrediten los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, será acorde con los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas». (Art. 14 LFTyR).
Chiapas sin embargo, no es la excepción. En todo el país, existen apenas alrededor de 10 concesiones de uso social indígena, y suman menos de 100 las de uso social comunitario.
Concesiones de Radiodifusión (Radio) en Chiapas por tipo de concesión[4]:

Uso comercial 40
Uso Social 16
Uso Público 22
Uso Social Indígena 1
Uso Social Comunitario 0

¿Por qué no se han solicitado u otorgado estas concesiones? ¿Por qué no organizarse para propiciar el diálogo desde las propias comunidades y que sean ellas quienes hablen y debatan, en un ejercicio pleno de libertad de expresión y responsabilidad social? No es sólo eligiendo autoridades sino debatiendo y dialogando de forma cotidiana los asuntos públicos como se podrá avanzar hacia una sociedad más informada, participativa y exigente.

Y sí, más democrática.

[1] El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para «Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales».
 (Art. 2 A III CPEUM).
[2]Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Instituto Federal de Telecomunicaciones.
[3] De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la información en los Hogares (ENDUTIH, 2018), Chiapas es la entidad con menor proporción de usuarios de internet tanto en áreas urbanas (57.6%) como rurales (26.6%). También es el estado con menor porcentaje de usuarios de teléfono celular (58.1%).
[4] Datos de Infraestructura de Radiodifusión (estaciones AM y FM) operando en Chiapas. Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) con corte al 22 de abril de 2019.

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