Feminicida liberado volvera a prisin

Tras ser juzgado con perspectiva de género y acreditar su probable responsabilidad, se dictó orden de reaprehensión contra Jimmy Virgilio «N» por el feminicidio de Wendy Lizzet Ochoa. El imputado había sido liberado en febrero de 2019.

Redacción

[dropcap]L[/dropcap]a Fiscalía General del Estado (FGE) informa que tras interponer el recurso de apelación en el que se hizo valer como agravio principal el hecho de que el Juez de Primera Instancia no había juzgado con perspectiva de género al ordenar la libertad del inculpado Jimmy Virgilio «N», señalado como responsable del delito de feminicidio cometido en agravio de su pareja Wendy Lizzet Ochoa Méndez, la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal emitió el 17 de mayo de este año una determinación en la cual revocó el auto de libertad al considerar que las pruebas recabadas en la averiguación previa eran suficientes para acreditar la probable responsabilidad del inculpado en la comisión del delito y en consecuencia se dictó auto de formal prisión en su contra y se libró orden de reaprehensión.
A diferencia del auto de término constitucional que emitiera el Juez del Ramo Penal, la Segunda Instancia sí atendió los lineamientos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de sus sentencias y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que se obliga a las y los juzgadores de nuestro país a realizar un análisis probatorio con perspectiva de género.
Es decir, para que en sus determinaciones hagan un análisis que determine: a) si la víctima se encontraba en una de las categorías sospechosas identificadas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, b) la situación de desigualdad de género y violencia que prevalecía entre el inculpado y la ahora occisa en el lugar o núcleo social en el que se desenvolvían, para esclarecer la posible existencia de desigualdad estructural; c) el grado de estudios, edad, condición económica y demás características particulares de la víctima y de su victimario, para determinar si realmente existía un desequilibrio entre ellos; y, d) los hechos probados en autos, para identificar relaciones de poder.
Esta revocación se suma a otras dictadas en contra de homicidas y feminicidas, como la que se logró al dar marcha atrás a la sentencia absolutoria que el año pasado dictara la jueza para la Atención de Delitos Graves del Distrito Judicial de San Cristóbal de Las Casas a favor de Omar Fernando «N», por el mismo delito de Feminicidio cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Viridians Flores Ramírez, obteniendo mediante sentencia de apelación una pena de 25 años de prisión, así como el pago de la reparación del daño, ordenándose su reaprehensión.
Estas dos resoluciones de 2019 son parte del trabajo conjunto entre la Fiscalía General del Estado y los familiares de las víctimas, que han jugado un papel fundamental y determinante en favor de la justicia, ya que su colaboración y disponibilidad han permitido revocar las libertades y en su lugar obtener autos de formal prisión, de vinculación a proceso y sentencias condenatorias que dan certeza a la sociedad de las investigaciones realizadas en esos casos y de que la impunidad comienza a perder la batalla frente a la legalidad.

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