IFAI analiza alcance de ley de telecomunicaciones en datos personales

Identificará si hay riesgo de violaciones o posible invasión del ámbito de privacidad

Agencias

[dropcap]E[/dropcap]l IFAI analiza la legislación secundaria de telecomunicaciones, en particular sobre el tema de datos personales, para identificar si están plenamente garantizados o si hay riesgo de violaciones.
En un comunicado, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) expresó que en esta legislación se prevén supuestos en los cuales las instancias encargadas de la procuración de justicia y la seguridad nacional pueden requerir la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil.
Indicó que el instituto ha sido en innumerables ocasiones defensor del derecho a la privacidad e intimidad de las personas, como en la controversia constitucional contra el Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula la posibilidad de localización geográfica de equipos telefónicos móviles sin un mandamiento judicial.
«El IFAI analiza si la recién aprobada Ley Federal de Telecomunicaciones genera las mismas circunstancias de incertidumbre ante la falta de un respaldo judicial y la posible invasión del ámbito de privacidad».
Agregó que esté órgano deberá reflexionar con cuidado los límites que deben tener, por un lado, el derecho fundamental a la protección de datos personales y, por el otro, las autoridades que pueden vulnerar esa esfera individual de las personas.
El debate surge frente al régimen jurídico de la protección de datos personales y al papel que desempeña el IFAI como organismo constitucional garante de ese derecho.
Mencionó que la Constitución establece en el Artículo 6 la protección de datos personales y el régimen de telecomunicaciones, lo cual se refuerza con lo que dispone el 16 de la propia Ley Fundamental en los supuesto de la posesión de datos a cargo de particulares.
En su momento, dijo, el IFAI emitirá la postura institucional que corresponda siempre con miras a dar cumplimiento a su mandato constitucional como garante, no sólo del acceso a la información sino también de la protección de los datos personales.

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