Iniciativa de Economía Digital: ¿qué pasa cuando pagar electrónicamente deja de ser una opción y se vuelve obligación?

El proyecto permitiría que Hacienda determine sectores donde los medios digitales sean la única forma de pago. La propuesta busca reducir el efectivo, pero abre preguntas sobre inclusión, privacidad, seguridad jurídica y qué ocurre cuando falla la infraestructura tecnológica

AquíNoticias Staff

Un apagón puede bastar para mostrar la diferencia entre tener dinero y poder utilizarlo. Una persona puede contar con saldo suficiente en su cuenta y un comercio disponer del producto que necesita, pero si falla la electricidad, la conexión, la terminal o el sistema bancario, la operación electrónica puede resultar imposible. El dinero sigue ahí. Lo que dejó de funcionar fue la infraestructura necesaria para utilizarlo.

Ese escenario adquiere otra dimensión frente a la iniciativa de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, presentada por el Ejecutivo federal el 9 de septiembre y todavía pendiente en comisiones de la Cámara de Diputados. El proyecto busca extender los medios electrónicos y digitales y contempla que, cuando una contingencia impida recibirlos, vuelva a permitirse el pago en efectivo o mediante cheque.

La propia previsión conduce a una primera pregunta: si el sistema necesita conservar una alternativa física cuando falla la infraestructura digital, ¿qué ocurre cuando pagar electrónicamente deja de ser una opción adicional y se convierte en la única disponible?

La presidenta Claudia Sheinbaum explicó que el objetivo es “ir disminuyendo el efectivo” y conseguir que cada vez más operaciones se realicen electrónicamente. Entre las razones mencionó facilidad para las personas, menores comisiones, seguridad y formalización de la economía.

La iniciativa, sin embargo, no se limita a conseguir que comercios y autoridades acepten también pagos digitales. Su artículo 13 establece que Hacienda determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que la aceptación de medios digitales y electrónicos podrá convertirse en la única forma de pago. El proyecto no define todavía cuáles serán esos sectores ni fija en la propia ley criterios específicos para seleccionarlos.

La diferencia importa. Una cosa es que una persona pueda elegir entre efectivo, tarjeta, transferencia, código QR u otro mecanismo; otra es que, en determinadas operaciones, una de esas alternativas desaparezca.

Ahí aparece una segunda pregunta: ¿qué tan amplia puede ser la facultad administrativa para decidir dónde deja de aceptarse una forma de pago?

Las llamadas cláusulas habilitantes permiten que el Congreso encargue a autoridades administrativas el desarrollo técnico de una ley, por lo que la existencia de esa facultad no basta para afirmar que la iniciativa sea inconstitucional. El análisis jurídico dependerá del texto finalmente aprobado y de las reglas que posteriormente se emitan. Lo relevante será determinar si la ley establece límites suficientemente claros sobre qué puede decidir Hacienda, bajo qué condiciones y con qué criterios.

Ese debate cobra importancia porque México todavía utiliza mayoritariamente efectivo. La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024 encontró que éste era el medio de pago frecuente para el 85.2% de las compras de 500 pesos o menos y para el 73.5% de las superiores a esa cantidad. En las primeras, el uso físico de tarjeta representó 10.4% y las transferencias o aplicaciones móviles 4.4%.

Es decir, la digitalización avanza sobre una economía en la que los billetes siguen resolviendo buena parte de las operaciones cotidianas. Eso convierte la discusión en algo más amplio que instalar terminales o promover aplicaciones.

¿Qué ocurre con una persona que no dispone de cuenta, teléfono, conexión o habilidades digitales suficientes? ¿Qué pasa en localidades con problemas recurrentes de telecomunicaciones? ¿Y qué alternativa conserva alguien que sí está bancarizado, pero enfrenta una falla del sistema justo cuando necesita pagar?

La propia iniciativa reconoce esta última posibilidad. Si una contingencia imposibilita recibir medios electrónicos o digitales, permitirá el pago en efectivo o cheque.

No hace falta imaginar un colapso nacional para entender el problema. Puede bastar un apagón en una colonia, una terminal averiada, una caída del banco, una falla de internet o un teléfono sin batería. En cualquiera de esos casos puede ocurrir una situación aparentemente contradictoria: el comprador tiene dinero, el vendedor tiene el producto y ninguno puede completar la operación.

Por eso surge otra pregunta inevitable: si el efectivo continúa siendo necesario como respaldo cuando falla la tecnología, ¿qué condiciones deberían cumplirse antes de impedir su utilización cuando el sistema funciona?

Hoy tampoco puede afirmarse que medicamentos, alimentos, combustible, transporte u otros bienes esenciales vayan a quedar incluidos. La iniciativa no ha identificado los sectores. Precisamente por eso el alcance de la facultad importa: de aprobarse en sus términos, Hacienda tendría 15 días hábiles para determinar los primeros sectores y posteriormente podría ampliar esa determinación.

La discusión tiene además una dimensión menos visible: la trazabilidad. Una transacción electrónica genera registros dentro de sistemas financieros o plataformas de pago. Eso puede ser útil para combatir fraude, evasión, lavado de dinero y otras conductas ilícitas. No significa que el gobierno pueda consultar libremente cada compra ni que exista una base pública con todas las operaciones de una persona. Pero sí cambia la naturaleza de la transacción: una compra que puede hacerse directamente con billetes pasa necesariamente por una infraestructura intermediada que genera información.

Ese punto encuentra un paralelo —aunque no una equivalencia jurídica— con la identificación obligatoria de líneas celulares. Desde 2026, cada línea móvil debe estar asociada a una persona física o moral mediante identificación y CURP. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones justifica la medida como una forma de eliminar el anonimato utilizado para fraude, extorsión y otros delitos; las líneas que no cumplen con la vinculación son suspendidas hasta completar el trámite.

La regulación no establece que todos los usuarios sean delincuentes ni jurídicamente los presume culpables. Lo que sí hace es aplicar un mecanismo preventivo a todo el universo de usuarios, incluidos quienes no están sometidos a ninguna investigación individual, porque una característica del sistema —el anonimato— también puede ser aprovechada para cometer delitos.

Ese diseño plantea una cuestión que también aparece detrás de la digitalización de los pagos: ¿hasta dónde deben extenderse a toda la población controles creados para combatir conductas realizadas por una parte de ella?

La Suprema Corte ya enfrentó una discusión semejante, aunque bajo reglas diferentes, cuando invalidó en 2022 el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Aquel sistema incluía datos biométricos y la Corte concluyó que existían medidas igualmente idóneas y menos restrictivas para conseguir los objetivos de seguridad perseguidos.

El registro telefónico vigente no es el mismo sistema y no exige almacenar huellas, iris u otros datos biométricos; la CRT señala que la prueba de vida utilizada en la vinculación se elimina antes de concluir el procedimiento.

El precedente, por tanto, no permite anticipar que la Ley de Economía Digital tendría el mismo destino. Sí recuerda un criterio relevante: que una finalidad legítima, como combatir delitos, no resuelve por sí sola la discusión sobre si la medida utilizada es necesaria y proporcional.

Algo parecido ocurre con el efectivo. México ya restringe su utilización en determinadas operaciones para prevenir lavado de dinero. Eso demuestra que no existe un derecho absoluto a utilizar billetes en cualquier circunstancia y que limitar su uso no vuelve automáticamente inconstitucional una norma.

La pregunta en esta iniciativa es distinta: qué sectores podrán quedar sometidos a pagos exclusivamente digitales, quién decidirá cuáles, bajo qué criterios, qué alternativas tendrán quienes no puedan utilizar esos medios y qué tan amplia deberá ser la trazabilidad para alcanzar los objetivos planteados.

Por ahora, el efectivo no ha sido eliminado ni existe una prohibición general para utilizarlo. La iniciativa sigue pendiente en el Congreso y puede ser modificada antes de convertirse en ley.

Ese momento legislativo obliga a distinguir dos decisiones que pueden parecer similares, pero producen efectos diferentes: exigir que existan medios digitales de pago y exigir que esos medios sean los únicos disponibles.

Un establecimiento que acepta efectivo, tarjeta, transferencia y QR ofrece más posibilidades que uno que recibe únicamente mecanismos electrónicos. La primera política expande alternativas. La segunda sustituye una de ellas por decisión regulatoria.

Y ahí permanece la pregunta que debería acompañar la discusión legislativa: ¿qué pasa cuando pagar electrónicamente deja de ser una opción y se vuelve obligación?

La respuesta no depende únicamente de que tarjetas, transferencias o aplicaciones funcionen cuando toda la infraestructura está disponible. También depende de quién puede acceder a ellas, qué información generan, quién determina cuándo serán obligatorias y, sobre todo, qué alternativa conserva el ciudadano cuando la electricidad, la red, el banco o la terminal dejan de funcionar.

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