Como hemos venido sosteniendo durante las últimas semanas en este espacio, en cualquier régimen democrático el voto no se basta a sí mismo. La democracia no se agota en el acto de sufragar, sino en la certeza de que ese sufragio será contado, respetado y, cuando exista controversia, resuelto conforme a derecho.
Ahí reside la función de las autoridades jurisdiccionales electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y los tribunales de las entidades federativas: constituyen el eslabón último que transforma los votos ciudadanos en poder legítimo y que impide que las diferencias entre competidores se resuelvan por la fuerza o por el hecho consumado.
Toda elección genera perdedores, y la calidad de una democracia se mide, en buena parte, por la manera en que esos perdedores aceptan su derrota. La integridad electoral no depende solo de casillas bien instaladas o de un padrón confiable, también requiere de la existencia de una instancia imparcial capaz de revisar los actos de la autoridad administrativa, corregir irregularidades y, llegado el caso, anular una elección viciada. Los principios de certeza y de definitividad de las etapas del proceso, según los cuales cada fase, una vez resuelta, no puede reabrirse, solo resultan creíbles si alguien los garantiza con independencia.
En las últimas décadas, además, hemos asistido a una creciente judicialización de la política: cada vez más conflictos que antes se negociaban en el terreno partidista terminan por dirimirse en los tribunales. Ello incrementa la responsabilidad de los juzgadores electorales, cuya legitimidad depende menos de su origen que de la solidez técnica y de la imparcialidad de sus sentencias.
El contexto mexicano contemporáneo obliga, sin embargo, a la precaución. La reforma judicial de 2024 introdujo la elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces, incluidos los del propio Tribunal Electoral. La jornada de junio de 2025 renovó por esa vía parte de la Sala Superior y las salas regionales, con una participación cercana al trece por ciento de la lista nominal. El dato, por supuesto, admite lecturas opuestas: para algunos, expresa la voluntad de democratizar la judicatura; mientras que, para otros, revela el riesgo de que un origen electoral débil y la cercanía con las mayorías gobernantes erosionen la independencia que la función jurisdiccional exige. A ello se sumó, en 2026, una reforma que pospuso la siguiente elección judicial a 2028 y abrió la puerta a la reelección de magistrados en funciones, decisión objetada incluso dentro del oficialismo por su tensión con el artículo 99 constitucional. La incertidumbre sobre las reglas es, en sí misma, una debilidad nada despreciable del sistema.
Por su parte, las autoridades locales enfrentan vulnerabilidades adicionales. Los tribunales electorales de los estados operan bajo reglas heterogéneas, con presupuestos frágiles y grados dispares de independencia frente a los poderes estatales. La reforma electoral en discusión, que ha llegado a plantear la reducción o supresión de organismos y el recorte de recursos, añade un factor de indefinición justo cuando la carga de trabajo rumbo a 2027 tenderá a crecer. No es un asunto menor: la desigualdad institucional entre entidades se traduce, al final, en una protección desigual de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
No obstante, sería un juicio incompleto reducir el panorama a sus riesgos. La justicia electoral mexicana también acumula fortalezas. A lo largo de tres décadas, el TEPJF ha construido un cuerpo jurisprudencial extenso y, en varios campos, pionero: la paridad de género, el combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género y la fiscalización de los recursos de campaña deben mucho a sus criterios. Ha resuelto elecciones intensamente disputadas y ha ofrecido cauces institucionales a conflictos que, en otras latitudes, habrían desembocado en violencia. Esa experiencia acumulada, junto con la capacidad operativa de buena parte de los órganos locales, constituye un capital institucional que ninguna reforma debería tirar.
De cara a 2027, el desafío es claro y la pregunta, entonces, a hacerse no es si intervendrán las autoridades jurisdiccionales, lo harán, y de manera decisiva, sino en qué condiciones de independencia, certeza y confianza podrán hacerlo. Una autoridad jurisdiccional percibida como capturada por el poder político no solo pierde eficacia; deteriora la creencia ciudadana en que son las urnas, y no otros factores, las que determinan quién gobierna.
Conviene recordar que la confianza en las instituciones electorales se construye con lentitud y se pierde con rapidez. Cuidar la independencia de la justicia electoral es una condición para que la democracia mexicana siga mereciendo ese nombre.








