Maternidad no puede imponerse como un plan de vida, advierten OSC

El tipo penal de aborto en el estado de Veracruz es discriminatorio porque infantiliza a las mujeres, pone en tela de juicio su capacidad de tomar decisiones y atenta contra su libre desarrollo de la personalidad y su derecho a la vida privada

Anayali García Martínez / Cimac Noticias 

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría determinar que el tipo penal de aborto en el estado de Veracruz es discriminatorio porque infantiliza a las mujeres, pone en tela de juicio su capacidad de tomar decisiones y atenta contra su libre desarrollo de la personalidad y su derecho a la vida privada.

Esta semana el alto tribunal dio a conocer que analizará el amparo en revisión 636/2019, por medio de cual la Primera Sala podría declarar que el Congreso local tiene la obligación jurídica de acatar los tratados internacionales sobre Derechos Humanos de las mujeres y despenalizar el aborto hasta las primeras 12 semanas de gestación en aquel estado.

La coordinadora jurídica de Equifonía, Adriana Fuentes Manzo, expuso en entrevista con Cimacnoticias que las organizaciones civiles de Veracruz que han defendido el derecho al aborto y que fueron parte de este proceso jurídico, en el que se presentaron dos amparos, esperan que la resolución del alto tribunal sea favorable porque sería un referente para el resto de los Congresos del país.

La abogada destacó que entre las consideraciones del proyecto de resolución también se prevé determinar que el Poder Legislativo no puede imponer que la maternidad sea un plan de vida, como actualmente sucede, y es que, en aquel estado, la ley sanciona a las mujeres que abortan con medidas educativas o de salud.

El Código Penal de Veracruz establece que:

– Artículo 149.- Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas.

– Artículo 150.- A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud.

– A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta setenta y cinco días de salario.

Legislación discriminatoria para veracruzanas

La decisión de uno de los amparos presentados por las organizaciones civiles se tomará en la Primera Sala y estará en manos de los votos de Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien realizó el proyecto de resolución a favor del recurso; y de Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández.

El origen de este amparo se remonta al 13 de diciembre de 2017, cuando la Secretaría de Gobernación, por medio de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), decretó la Alerta de Violencia de Género en Veracruz, por Agravio Comparado, es decir, por no garantizar los derechos sexuales y reproductivos, en específico el acceso a la interrupción del embarazo.  Una de las recomendaciones emanadas de este mecanismo de emergencia fue llamar al Congreso local a modificar el artículo 149, 150 y 154 del Código Penal estatal, en materia aborto, al considerar que es una norma discriminatoria porque no considera todas las excepciones establecidas en el resto de las entidades y lo sanciona con «medidas educativas y de salud».

El grupo de expertos que analizó la solicitud de Alerta determinó que la legislación estatal criminalizaba el ejercicio de los derechos reproductivos al no permitir el aborto en casos de graves daños a la salud de la mujer y porque la única excepción es si el embarazo fue resultado de una violación sexual y siempre y cuando se realice durante el primer trimestre de la gestación; mientras que en 22 entidades del país no se establecen plazos en ese supuesto.

Por tanto, en consideración de Equifonía, el Congreso estaba obligado a reformar su legislación sobre aborto. Mientras se realizaba este proceso en torno a la Alerta de Género, en septiembre de 2017 la fracción parlamentaria de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentó una iniciativa de reforma, pero el día de la sesión la mayoría de la bancada se ausentó, por lo que la iniciativa no alcanzó los votos necesarios para ser aprobada.

Para las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres esto fue una omisión legislativa, por ello y por separado, presentaron recursos legales. Así lo hicieron Equifonía y la asociación civil Justicia, Derechos Humanos y Género, respaldadas por otros colectivos. En consecuencia, un Juez de Distrito falló a favor de las agrupaciones, pero el Congreso impugnó la resolución. Finalmente el amparo en revisión de Justicia, Derechos Humanos y Género fue atraído por la Suprema Corte.

Entre otros argumentos para no despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, la Legislatura de Veracruz alega que las recomendaciones de la AVG no son vinculantes y que los tratados internacionales sobre Derechos Humanos de las mujeres sólo deben ser cumplidos por la federación, que fue quien los firmó y ratificó.

Ministro reconoce omisión legislativa

El proyecto de resolución del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá refiere que la declaratoria de Alerta de Violencia de Género es emitida por un órgano de la administración pública federal y, por lo tanto, no puede ordenar que el Congreso realice una reforma, sin embargo, expone que los estados sí tienen la obligación de cumplir los mandatos constitucionales y los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

El proyecto enuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), instrumentos de donde surge una obligación jurídica de reformar el Código Penal estatal.

El ministro también menciona criterios mínimos a seguir como despenalizar el aborto hasta las primeras 12 semanas de gestación, permitir que se realice cuando corre peligro la salud de la mujer y que no imponer plazo en casos de violación, siguiendo el estándar que ya existe en las legislaciones de la Ciudad de México y el estado de Oaxaca.

En caso de que el proyecto sea aprobado, con tres o más favor, se confirmaría la resolución del Juzgado de Distrito, pero con los argumentos de la Suprema Corte, quien en el documento que hizo publico también expuso que «las normas que criminalizan el aborto tienen como efecto perpetuar estereotipos de género paternalistas, que infantilizan a las mujeres o apoyan la idea de que necesitan ser protegidas de tomar ciertas decisiones sobre su salud sexual y reproductiva».

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