México es el segundo país con más migrantes que residen en el extranjero

Deuda histórica con la población mexicana nacida en el exterior: para avanzar, hay que eliminar la apostilla

Berenice Valdez Rivera / Cimac Noticias 

México está donde está su gente, esto implica una mirada transnacional que va más allá del territorio mexicano; implica considerar familias interculturales, binacionales o con múltiples nacionalidades e identidades. Para dimensionarlo, hay que recordar que México es el segundo país con más migrantes que residen en el extranjero, en el mundo.

Estamos hablando de 11.8 millones de personas nacidas en México que viven en el exterior —principalmente en Estados Unidos—, quienes tienen hijas e hijos que no solo tienen origen mexicano, sino que constitucionalmente son personas mexicanas —así lo refiere el artículo 30 constitucional— por el hecho de tener vínculo con madre o padre mexicanos; es decir, deberían gozar de todos sus derechos bajo la ciudadanía del país en donde nacieron y la mexicana.

Con estas consideraciones, estamos hablando de un universo de más de 36 millones de personas que están relacionadas con el trámite de inscripción o inserción de la nacionalidad mexicana, trámite que deben realizar, en los consulados en el exterior y los registros civiles en México, para poder gozar de la nacionalidad mexicana; además, debemos considerar a la población connacional que fue deportada de Estados Unidos y regresó al país con sus hijas e hijos nacidos en el exterior.

De este último grupo hay poca información, ya que todavía no hay políticas de Estado que integren variables donde se incluya a las personas mexicanas que nacieron en el exterior. En este sentido, el Censo de 2020 contempla a la población nacida en otro país con nacionalidad mexicana y refiere que son casi 500 mil personas nacidas en Estados Unidos, de las cuales 229 mil 416 son mujeres. Esta cifra no da cuenta de la población que nació en otro país y no ha podido acceder a su nacionalidad mexicana, pues no hay identificación de este grupo por parte del Estado mexicano.

Sin embargo, en todos los municipios y estados del país se reitera la necesidad de facilitar el proceso para poder gozar del derecho a la nacionalidad mexicana. Para esto, es clave eliminar requisitos desproporcionados o imposibles de cumplir como la apostilla, ya que una persona deportada no puede regresar al país donde nacieron sus hijas o hijos a realizar el trámite.

Desde los colectivos de personas deportadas y en retorno a México, las comunidades donde hay cientos de niñas y niños nacidas en el exterior, los colectivos de migrantes que se encuentran en dinámicas transnacionales y no pueden realizar el trámite para sus hijas e hijos, se ha identificado la necesidad de dispensar la apostilla. Pero ¿qué es este elemento?

La apostilla o apostille, timbre o sello es un mecanismo que se creó para facilitar y no para obstaculizar el proceso de legalización. El espíritu o motivos de la creación de la apostilla se resume en facilitar la legalización de documentos públicos, suprimir la exigencia de legalizarlos diplomáticamente, según se establece en el preámbulo y articulado de la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado,1961).

La apostilla, sin embargo, no puede exigirse entre países y para los documentos respecto de los cuales se podría dispensar, ya sea por mutuo acuerdo, legislación, reglamento o usos en vigor en los lugares donde deba surtir efectos el documento. La máxima en derecho es siempre reducir las cargas o pesos que limitan o restringen un derecho, bajo el principio de no regresividad, propersona y el Interés Superior de la Niñez.

Por lo anterior, es factible que el Estado mexicano dispense el requisito de la apostilla. Después de diversos análisis, y sobre todo de la deuda histórica que tiene el Gobierno de México con sus connacionales nacidos en el exterior conforme al principio de reciprocidad —ya que en Estados Unidos, como en muchos países de las Américas, no se solicita apostilla para garantizar el derecho al reconocimiento o inscripción de la nacionalidad mexicana—, desde el Grupo de Identidad y Educación para personas en Movilidad (GIE) y el Colectivo de Federaciones y Organizaciones Mexicanas Migrantes en Estados Unidos (Cofomm) presentamos una propuesta de reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles para dispensar este requisito.

Si se reforma el Código, se derrumbará uno de los muros burocráticos con el que se topan miles de personas, niñas y niños, en el acceso a su nacionalidad. Es momento de saldar esa deuda.

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