Necesario, abonar a erradicar violencia politica de genero: Expertas

Coincidieron en que los diputados locales o federales no deberían tener el poder de insultar a las mujeres, denigrarlas, dejarlas en ridículo y alegar que no se les puede pedir que se abstengan porque, de hacerlo, las autoridades violan el derecho parlamentario

Anayeli García Martínez / Cimac Noticias  

De nada sirve que México tenga una legislación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política en razón de género, vigente desde abril de 2020, si los organismos y tribunales electorales no aplican el nuevo paradigma en sus resoluciones, coincidieron expertas.

Así lo señalaron al participar en un encuentro virtual para analizar la sentencia del juicio 11/2020, emitida el pasado 29 de julio por el Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED), donde se determinó no sancionar a un diputado local que se expresó de forma violenta contra una de sus compañeras legisladoras.

Convocadas por la «Red Nacional de Consejeras y Consejeros Electorales por una Democracia Incluyente» y la «Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales», las expertas y consejeras Adriana Favela Herrera, Georgina Ávila Silva, Gloria García Cuadras y el magistrado Francisco Javier González Pérez llamaron a las autoridades a cambiar su visión a la hora de emitir sus decisiones.

La sentencia analizada se refiere a lo ocurrido el pasado 2 de junio, cuando durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de Durango, el diputado panista José Antonio Ochoa Rodríguez le entregó a la legisladora de Morena, Sandra Lilia Amaya Rosales, una charola de huevos con la leyenda «para que sostengas tu palabra».

Al respecto, la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Adriana Favela Herrera expuso que el caso de Durango sienta precedentes para el resto de las entidades. Expuso que en los congresos de Puebla, Morelos y en la Cámara de Diputados se han presentado casos similares de agresiones cometidas por diputados en contra de sus colegas legisladoras.

En Puebla, el pasado 4 de junio el diputado Héctor Alonso Granados agredió a Nora Merino al decir: «Ya estuvo bueno que estas niñitas me interrumpan, y ya les había dicho que eso les pasaba (… ) las mujeres deberían pensar antes de abrir las piernas».  Ante la denuncia de la legisladora el organismo público local electoral concedió medidas cautelares para que el legislador se abstenga de realizar expresiones similares. Actualmente el juicio está en impugnación ante el Tribunal Electoral local.

En el Congreso de Morelos, donde las mujeres son mayoría, el 11 de octubre de 2019 el diputado José Casas González dijo: «La Constitución que nos rige habla de diputados, no habla de mujeres (…) Y lamentablemente (son) usadas, usadas si, por el tema de género porque sus maridos no pudieron ser diputados y las pusieron a ustedes para cubrir esa cuota de poder y hoy vienen a destrozar a este estado (…) Es lo malo de sacar a las personas de la cocina y darles una curul».

En este caso la diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz presentó un juicio ante el Tribunal local por tratarse de violencia política de género pero el 21 de octubre de 2019 la instancia se declaró incompetente por considerar que las expresiones no estaban en la materia electoral.

También en octubre de 2019 el diputado federal José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña se dirigió a la diputada Adriana Dávila Fernández: «Me comentan que hay una diputada, que fue senadora, y está involucrada en este tema y es más bocona que la chingada. No sé si sea cierto o no, pero en Tlaxcala siguen los problemas y son elementos para ponerle una chinga la próxima vez que abra la boca».

Con este contexto, la consejera aseguró que el caso de Durango es emblemático de lo que no debería de suceder al resolver una denuncia por expresiones que constituyen violencia política de género, porque la autoridad jurisdiccional no resolvió con perspectiva de género.

Al respecto, el magistrado Francisco Javier González Pérez, quien votó en contra de la resolución del juicio 11/2020, explicó que la reforma en materia de violencia política de género, publicada el pasado 13 de abril en el Diario Oficial de la Federación, tuvo su origen en casos que no eran resueltos porque las autoridades no tenían competencia. Hoy, expuso, los organismos administrativos pueden analizar estos casos y cambiar de paradigma.

El magistrado expuso que la reforma será inútil si en los tribunales se siguen criterios anteriores a los cambios normativos, en particular en casos de la violencia que se da en el contexto parlamentario. Aseguró que los organismos locales deben coadyuvar a la erradicación de esta violencia.

La consejera electoral en el estado de Chihuahua, Georgina Ávila Silva, consideró que en el caso de Durango los magistrados locales aseguraron que el derecho parlamentario impide que un instituto electoral sancione a un legislador cuando se trata de expresiones violentas, por ello se preguntó qué sucedería cuando se denuncien otro tipo de agresiones como amenazas.

A su vez la consejera electoral en el estado de Sinaloa, Gloria García Cuadras, aseguró que el actual marco jurídico plantea un nuevo paradigma y nuevas reglas de análisis así como facultades para que los institutos electorales estudien y resuelven este tipo de conductas.

Las expertas coincidieron en que los diputados locales o federales no debería tener el poder de insultar a las mujeres, denigrarlas, dejarlas en ridículo y alegar que no se les puede pedir que se abstengan porque, de hacerlo, las autoridades violan el derecho parlamentario. También llamaron a los organismos electorales a cambiar el paradigma de sus decisiones e incluir la perspectiva de género para garantizar la participación política de las mujeres libres de violencia.

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