Niega 09 Consejo Distrital del INE fraude a favor Emilio Salazar

Del 27 de febrero al 20 de marzo de 2015, los integrantes del consejo llevarán a cabo recorridos por los domicilios propuestos, para en caso de observar alguna situación que se sustente con los requisitos legales, emitir las observaciones correspondientes y proceder a la reubicación de las casillas

Redacción

[dropcap]L[/dropcap]uego de publicarse en este portal informativo la nota «Desde el INE-Chiapas se orquesta fraude a favor de Emilio Salazar», la Junta Distrital Ejecutiva en Chiapas, cuyo titular es Efraín Alonso Lastra Everardo, haciendo uso de su derecho de réplica, envió una carta a la redacción con las siguientes consideraciones:
Primero, Lastra Everardo reconoce que los datos que se manifiestan en relación al número de casillas propuesta para su instalación por la 09 Junta Distrital Ejecutiva, así como, la clasificación en las que se ubican las misma y la imagen que se publica del listado propuesto al 09 Consejo Distrital Electoral en el estado de Chiapas son correctas y de libre consulta, apegado al principio de máxima publicidad que rige al Instituto Nacional Electoral.
Sin embargo, afirma que el sentido que se les otorga por parte de esta publicación, en relación a la parcialidad que supuestamente sugiere el artículo, es completamente errónea y fuera de perspectiva, por lo siguiente:
«Rechazo de forma categórica la afirmación de que se esté fraguando cualquier tipo de fraude electoral con la propuesta de la ubicación de casillas en el 09 Distrito Electoral Federal en el estado de Chiapas y por lo tanto, el supuesto beneficio al legislador local y al Partido Verde Ecologista de México, toda vez que, si algo no ha sido cuestionado por la ciudadanía y por los partidos políticos nacionales ante cualquier órgano electoral federal, es la preparación de los Procesos Electorales Federales desde la creación del Instituto Federal Electoral hasta el día de hoy como Instituto Nacional Electoral, lo cual es posible corroborar en los archivos históricos de la Institución o por cualquier medio que se prefiera.»
El consejero presidente de la 09 Consejo Distrital en Chiapas explica, a lo largo del documento, la justificación en la distribución de las casillas, los cambios y precisa lo que considera falto de sustento. Sin embargo, invita, en caso de que el medio noticioso, algún ciudadano, partido político, candidatos o interesados en el tema, provea al órgano electoral de elementos suficientes que pudieran representar riesgo en la operación de la casilla y la equidad en la contienda electoral, la Junta Distrital está en la disponibilidad de poder localizar alguna otra ubicación para proponer la reubicación de la o las casillas.

A continuación reproducimos íntegramente la carta hecha llegar a la redacción de AquíNoticiasMX:

Portal WEB Aquinoticias.mx
Me dirijo a este portal amparado en el derecho de réplica que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga, para referirme a su publicación del día de hoy, 26 de febrero de 2015, titulado «Desde el INE-Chiapas se orquesta fraude a favor de Emilio Salazar» con el propósito de emitir información relacionada a las aseveraciones de parcialidad que se emiten en la mencionada publicación.
Los datos que se manifiestan en relación al número de casillas propuesta para su instalación por la 09 Junta Distrital Ejecutiva, así como, la clasificación en las que se ubican las misma y la imagen que se publica del listado propuesto al 09 Consejo Distrital Electoral en el estado de Chiapas son correctas y de libre consulta, apegado al principio de máxima publicidad que rige al Instituto Nacional Electoral.
Sin embargo, el sentido que se les otorga por parte de la publicación, en relación a la parcialidad que supuestamente sugiere el artículo, es completamente errónea y fuera de perspectiva, por lo siguiente:
En primer lugar, rechazo de forma categórica la afirmación de que se esté fraguando cualquier tipo de fraude electoral con la propuesta de la ubicación de casillas en el 09 Distrito Electoral Federal en el estado de Chiapas y por lo tanto, el supuesto beneficio al legislador local y al Partido Verde Ecologista de México, toda vez que, si algo no ha sido cuestionado por la ciudadanía y por los partidos políticos nacionales ante cualquier órgano electoral federal, es la preparación de los Procesos Electorales Federales desde la creación del Instituto Federal Electoral hasta el día de hoy como Instituto Nacional Electoral, lo cual es posible corroborar en los archivos históricos de la Institución o por cualquier medio que se prefiera.
En segundo lugar, por lo que corresponde al dicho que se están reubicando una quinta parte de las casillas electorales a lugares clasificados como particulares, tal afirmación es carente de sustento, toda vez que de los 18 inmuebles en los cuales la propuesta de ubicación de casillas los contempla en tal categoría para instalar 22 casillas electorales, 8 inmuebles corresponden a secciones de nueva creación, producto de reseccionamiento de la sección 1744 derivado del gran número de electores que agrupaba la misma, por lo tanto, esta será la primera vez que se utilizarían dichos inmuebles para ubicar casillas, así mismo, otros 8 inmuebles se proponen en secciones producto del reseccionamiento de la sección 1606 llevado a cabo en 2011 por la mismas causales referidas, los cuales ya fueron utilizados en las elecciones federales y locales de 2012, por lo cual, tampoco existe reubicación alguna.
Solo en 2 inmuebles que agrupan 4 casillas electorales fue propuesto el cambio de inmueble, derivado de que anteriormente se instalaban en escuelas y en los recorridos realizados nos fue negada la autorización para la instalación de las casillas electorales por diversos motivos, en consecuencia y buscando que los electores que ya tradicionalmente conocen la ubicación de casillas electorales puedan identificar fácilmente los lugares donde emitirán el sufragio, se proponen lugares cercanos a los domicilios utilizados con anterioridad, los cuales cuentan con todos los requisitos que la ley establece y que se mencionan de forma literal en la publicación, sumándose a esto, que durante los recorridos para localizar los inmuebles, se sostuvo una entrevista con los propietarios de dichos inmuebles para corroborar que no se encontraran en los supuestos de prohibición de la Ley, corroborando con su dicho y con los datos que se cuenta, que NO son funcionarios públicos de nivel medio o superior en la administración pública federal, estatal o municipal, ni son candidatos o precandidatos de algún partido político, ni ostentan cargos de elección popular o de algún instituto político, con lo que se cumplen los supuestos exigidos en el artículo 255 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral, la cual, cabe precisar, en ningún caso prohíbe la utilización de inmuebles particulares cuando estos cumplen con las exigencias del citado artículo, por lo que reitero que la información que se publica no es correcta y no contiene la información a los lectores que les permita conocer de manera amplia la situación que por este conducto se particulariza.
En lo que se refiere en la publicación, de que 111 casillas electorales de las 528 casillas que se proponen para su instalación se encuentran en banquetas de domicilios particulares, hago de su conocimiento que su apreciación es errónea y con dolo, ya que estos domicilios se clasifican como Lugares Públicos por las razones siguientes:
En primer lugar, las banquetas son consideradas vía pública en cualquier reglamentación existente, ya sea que se encuentren al frente de una casa particular, de oficina pública o lote baldío o cualquier otro inmueble que se guste mencionar, por lo cual NO corresponden al interior de domicilios particulares en donde pudieran presentarse los supuestos establecidos en la ley y antes mencionados.
En segundo lugar, la propuesta contempla la utilización de 50 lugares para la instalación de 86 casillas electorales, no de 111 como se menciona en la publicación, de los cuales, una parte corresponde a secciones de nueva creación y la mayor parte de estos, son lugares que desde 2002 han sido utilizados para la instalación de casillas, sin que los Partidos Políticos, Candidatos, Ciudadanos o medios de comunicación hayan cuestionado los mismos.
En tercer lugar, por lo que refiere la publicación a que «se presume» (se entiende que el que presume es el autor de la publicación) que los dueños o responsables de las casas que se encuentran frente a las banquetas donde se propone la instalación de las casillas, son ciudadanos o ciudadanas que tendrían algún vínculo con el Partido Verde Ecologista de México, esta 09 Junta Distrital Ejecutiva no tiene conocimiento ni prueba alguna de tal situación, ya que la anuencia para instalar las casillas solo se solicita para que nos proporcionen alimentación eléctrica y se concertan los servicios sanitarios para la utilización de los integrantes de la casilla, así como, para que el día de la elección no se cause molestia alguna a la ciudadanía. Si tomáramos como premisa lo que se menciona en la publicación, se debe mencionar que todas las ciudadanas y ciudadanos tienen preferencia por algún Partido Político o Candidato, por lo que sería imposible instalar casillas en calles de la ciudad, sin embargo, al estar fuera de los inmuebles particulares, los habitantes de esos domicilios que se encuentran al frente de las casillas, no tienen injerencia alguna en su operación. Sin embargo, en caso de que el medio noticioso, algún ciudadano, partido político, candidatos o interesados en el tema, provea al órgano electoral de elementos suficientes que pudieran representar riesgo en la operación de la casilla y la equidad en la contienda electoral, la Junta Distrital está en la disponibilidad de poder localizar alguna otra ubicación para proponer la reubicación de la o las casillas.
Adicionalmente en lo que refiere la publicación sobre que en el Proceso Electoral Federal 2012 no fue instalada ninguna casilla en domicilios particulares, el medio noticioso esta en lo correcto, ya que se instalaron, entre otras, 138 casillas en Lugares Públicos, la mayoría de estas casillas en Banquetas frente a domicilios particulares, situación que no fue cuestionada en ningún momento por ningún interesado en el tema y que constituyen, con excepción de las casillas en secciones de nueva creación, los mismos lugares que tradicionalmente se han utilizado, por lo que de nueva cuenta reitero que la apreciación que se otorga en la publicación a los Lugares Públicos propuestos, contiene información limitada y se expresa con interés de socavar la confianza de la ciudadanía en el Instituto Nacional Electoral.
Es preocupante observar en la publicación el uso de palabras tales como «podría», «se supone» o «seguramente», lo cual denota falta de elementos del autor para poder sustentar sus aseveraciones y en su caso, hacer uso de los medios legales para impugnar los trabajos del órgano electoral a través de los procedimientos que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral contempla.
Adicionalmente, la propuesta de la 09 Junta Distrital Ejecutiva se define por esa palabra «propuesta», ya que del 27 de febrero al 20 de marzo de 2015, los integrantes del 09 Consejo Distrital Electoral Federal en el estado de Chiapas, entre los cuales se encuentran las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales, así como, ciudadanos y ciudadanas en el cargo de Consejeros Electorales, llevarán a cabo recorridos por los domicilios propuestos, para en caso de observar alguna situación que se sustente con los requisitos legales, emitir las observaciones correspondientes y proceder a la reubicación de las casillas.
Le hago una atenta invitación al autor de la publicación y al medio noticioso, para que contribuya a la construcción de una democracia participativa en nuestro país y evite diseminar opiniones que confundan a la ciudadanía y minen la confianza en las instituciones que han sido construidas con el esfuerzo y la participación de todas y todos los ciudadanos de México.
Concluyo con la reflexión del Mtro. José Woldenberg Karakowsky, en su momento Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral «Es mucho más sencillo fomentar desconfianza que confianza. La primera es más frecuente, se encuentra cómodamente instalada. La segunda requiere trascender un sentido común no solo arraigado sino que encuentra buenos nutrientes todos los días«.

Atentamente

C. Efraín Alonso Lastra Everardo
Vocal Ejecutivo de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en Chiapas
Consejero Presidente del 09 Consejo Distrital en Chiapas del
Instituto Nacional Electoral

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