Poder Judicial dicta penas de 60 y 30 años por dos casos de pederastia agravada en Chiapas

Tribunales de Enjuiciamiento acreditaron la responsabilidad penal de dos hombres en procesos distintos ocurridos en Villaflores y Jiquipilas; las resoluciones incluyen reparación del daño

AquíNoticias Staff

Dos procesos distintos por pederastia agravada concluyeron con sentencias condenatorias de 60 y 30 años de prisión en Chiapas. En ambos casos, las víctimas son adolescentes cuyas identidades permanecen reservadas.

Las resoluciones fueron dictadas por Tribunales de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado después del desahogo de pruebas en audiencias de juicio oral, según la información institucional difundida.

El primer caso corresponde a Villaflores, donde José “N” fue sentenciado a 60 años de prisión por hechos cometidos en agravio de dos adolescentes. El tribunal también ordenó el pago de la reparación del daño.

Una segunda sentencia en Jiquipilas

El otro proceso corresponde a hechos ocurridos en Jiquipilas.

Una persona juzgadora del Tribunal de Enjuiciamiento de los distritos judiciales de Tuxtla, Chiapa y Cintalapa impuso a Eduardo “N” una pena de 30 años de prisión, además del pago de la reparación del daño, por el delito cometido en agravio de una adolescente.

En los dos procedimientos, el Poder Judicial informó que la responsabilidad penal quedó acreditada después de las audiencias de juicio oral.

Las sentencias corresponden a expedientes independientes. Por esa razón, los años de prisión no deben sumarse como si se tratara de una sola condena o de un mismo caso.

Tres víctimas, identidades protegidas

La información difundida mantiene bajo reserva los datos de las tres adolescentes involucradas.

Esa protección no es un detalle menor en la cobertura de delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes: permite informar sobre las resoluciones judiciales sin exponer información que pueda conducir a la identificación de las víctimas.

El comunicado tampoco proporciona detalles de los hechos, una información que no resulta necesaria para comprender el alcance de las sentencias y cuya reproducción podría generar una exposición adicional de las personas agraviadas.

Un delito presente en la carga penal de los tribunales

Las estadísticas del propio Poder Judicial permiten observar que no se trata de una conducta aislada dentro de los asuntos que llegan al sistema penal.

En su boletín correspondiente a 2025, el Poder Judicial ubicó la pederastia agravada entre los 17 delitos de mayor incidencia registrados por sus órganos penales, con 193 registros en esa clasificación. Ese número corresponde a la actividad estadística judicial y no debe interpretarse automáticamente como número de víctimas o de sentencias condenatorias.

Las dos nuevas resoluciones muestran además otra dimensión del proceso: una denuncia y una investigación penal no terminan con la detención de una persona. Para imponer una pena, el caso debe avanzar hasta el juicio y la responsabilidad debe acreditarse ante el tribunal.

La sentencia también incluye reparación del daño

En ambos casos, las penas de prisión estuvieron acompañadas por la obligación de reparar el daño.

El Poder Judicial, encabezado por el magistrado Juan Carlos Moreno Guillén, presentó las resoluciones como parte de las acciones jurisdiccionales dirigidas a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Hay una precisión jurídica relevante: la información proporcionada no señala si las sentencias ya adquirieron firmeza ni si fueron impugnadas, por lo que no corresponde afirmar que los procesos hayan agotado todas sus etapas posibles.

Lo acreditado hasta ahora es concreto: dos Tribunales de Enjuiciamiento emitieron sentencias condenatorias por pederastia agravada, una de 60 años y otra de 30, en tres casos de victimización de adolescentes ocurridos en Villaflores y Jiquipilas.

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