Propaganda denigratoria contra partidos politicos no se puede prohibir

Ministros de la SCJN invalidan una parte del artículo 69 del Código de Elecciones de Chiapas, que ordena a los partidos, en su propaganda, «abstenerse de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas»

Redacción / Agencias

[dropcap]L[/dropcap]a libertad de expresión garantizada por la Constitución permite a los partidos políticos pueden denigrar en su propaganda a sus adversarios o a las instituciones, estableció ayer la Suprema Corte de Justicia.

Al pronunciarse sobre este tema por primera vez desde la reforma constitucional en materia políticoelectoral aprobada en febrero pasado, la mayoría de ministros invalidó una parte del artículo 69 del Código de Elecciones de Chiapas, que ordena a los partidos, en su propaganda, «abstenerse de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas», y los sanciona incluso con pérdida del registro por dicha conducta.

Para la mayoría de ministros consideró que la parte relativa a no denigrar a instituciones o partidos es inconstitucional, pues tras la reforma de febrero, lo único que la Carta Magna sigue prohibiendo en las contiendas electorales es la calumnia a las personas.

«La propaganda política o electoral que denigre las instituciones o los partidos políticos no ataca per se la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoca algún delito, o perturba el orden público», dice la sentencia, en alusión a las restricciones que el artículo sexto constitucional fija para la libre expresión.

(Con información de Reforma)

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