Reforma antidefraudacin fiscal viola DDHH, advierten

Las modificaciones presentadas no atienden las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto al uso de la prisión preventiva, reveló Instituto Belisario Domínguez (IBD)

Lucero Natarén / Aquínoticias

La reforma que clasifica a los delitos de defraudación fiscal como amenazas a la seguridad nacional podrían violar los derechos humanos, señaló ayer la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.
Dicha violación a los derechos humanos se ejecutaría durante el procedimiento penal. El IBD cita el documento «Defraudación fiscal y facturas falsas. Apuntes de la discusión legislativa», elaborado por las investigadoras María Cristina Sánchez Ramírez y Lorena Vázquez Correa, donde exponen las faltas en las que incurriría la aplicación de las reformas.
De acuerdo con las investigadoras, las modificaciones aprobadas por el Senado el pasado 10 de septiembre no atienden las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto al uso de la prisión preventiva y el establecimiento del tiempo que duraría. Estas dos cuestiones generan dudas jurídicas a las personas investigadas, por lo que consideran no pueden ejercer sus derechos humanos en plenitud.
Estas reformas modifican el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal. En todo el objetivo es catalogar a los delitos de defraudación fiscal, la defraudación fiscal equiparada y la expedición, venta, enajenación, o compra de comprobantes fiscales falsos. Estos delitos son equiparados con la delincuencia organizada y la amenaza a la seguridad nacional.
Por lo tanto, las alternativas que se proponen es aplicación de la prisión preventiva, es decir, el arresto domiciliario o mecanismos electrónicos de seguimiento, además de establecer la obligación de realizar una audiencia previa a la imposición de ésta por parte de las autoridades judiciales ante la solicitud del Ministerio Público, con tal de evitar la imposición de una sanción anticipada sin pruebas fehacientes que demuestren la existencia de actos ilícitos.
Las sanciones van de cinco a ocho años de prisión. La misma pena se aplicaría para las personas que adquieran, permitan o publiquen comprobantes fiscales falsos o amparen actos jurídicos simulados.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *