Regidores y demas: ¿Sin fuero politico? / Raúl Eduardo Bonifaz

«La Ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie»

Barón de Montesquieu

El fuero político en México es sin duda, una figura con mucha controversia, el fuero es un privilegio que gozan ciertas autoridades y que los protege de ser detenidos o encarcelados sin una previa autorización del congreso. Gozan de una protección de la que no disfrutan los ciudadanos comunes.
Hay discusiones en dos sentidos, una de que el fuero se tiene que eliminar y otra que basta con regularlo. Es verdad que para muchos ha sido utilizado como garantía de impunidad y, no es la primera vez que se reclama revisar el fuero de autoridades y legisladores, ¿Será escuchada esta demanda para que el Congreso de la Unión elimine el fuero de legisladores y funcionarios de los tres órdenes de gobierno, en materia de actos de corrupción, delitos del orden común y de crimen organizado?.
El sistema constitucional mexicano concede una serie de privilegios procesales en materia penal a algunos funcionarios públicos, especialmente los de alto rango. Estos privilegios consisten, principalmente, en un cúmulo de derechos adicionales que poseen y que se traducen en obligaciones que las autoridades que se encargan de perseguir y juzgar la comisión de hechos criminales deben respetar. Generalmente estas prerrogativas penales consisten en requisitos previos que se deben satisfacer para poder castigar o, incluso, someter a actos procedimentales en materia penal a los servidores públicos de alto nivel.
Los diputados y senadores, los altos funcionarios de la Federación y de los estados, por ejemplo, están protegidos con estos privilegios especiales, ya que la Constitución Política de México, establece que durante el tiempo en el que desempeñen su encargo o funciones, estos servidores públicos no puedan ser perseguidos por los actos punibles que cometan, a menos que previamente exista una declaración ad hoc por parte de algunas autoridades; en tratándose de los legisladores, presidentes municipales por ejemplo, debe existir una autorización por parte de su correspondiente Cámara, que se llama «declaración de procedencia», para que pueda someterse a procedimiento penal.
Estudiosos en la materia, señalan que estos servidores gozan de lo que literalmente sería una «inmunidad» durante el ejercicio de su encargo, y que nuestra doctrina y legislación le ha denominado «fuero». La justificación que da la doctrina y la jurisprudencia en relación a la existencia de estos derechos especiales es que, debido a la importancia de la función que los servidores desempeñan, debe protegerles para que puedan ejercer de manera adecuada la tarea que el pueblo, directa o indirectamente, les encomendó, ya que podrían verse inmersos en diversos ataques, más de naturaleza política que realmente penal; y no es difícil encontrar que una de las vías preferidas para golpear a un funcionario es denunciarlo penalmente y someterlo a presiones por esta vía, tanto por enemigos políticos particulares, como por enemigos dentro del mismo Estado.
Entonces, una medida para fortalecer la democracia se convirtió en un instrumento contra la democracia. Este tipo de privilegios está en crisis en todo el mundo, pues la experiencia ha demostrado, y seguirá demostrando, que algunos privilegiados con estas garantías han utilizado estos derechos particulares para buscar una verdadera «impunidad» en los actos criminales que cometen durante el ejercicio de la tarea pública que tienen encomendada.
El fuero no es un aspecto privativo de nuestro tiempo ni de nuestro sistema constitucional ni de nuestro país. Dicha figura ha existido en diversas épocas y en prácticamente todos los órdenes jurídicos para salvaguardar el debate público y la independencia de quienes ejercen las funciones del Estado.
Sin lugar a duda, pronto veremos un nuevo debate para la eliminación del fuero constitucional a servidores públicos, demanda ciudadana para un escenario de igualdad a la que aspiran los mexicanos.

 

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