Reglas claras
Rodrigo Ramn Aquino

Quién si no el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza pública. Es una de sus atribuciones, al tiempo que responsabilidad y deber.

Qué mejor que haya reglas claras y protocolos definidos en cuanto a su uso, si de todas maneras, dada la condición humana tanto de las fuerzas del orden como de la sociedad civil que se manifiesta, de vez en vez se antoja imposible evitar los choques.

De qué deben preocuparse los manifestantes o protestantes si no son violentos, si no agreden a las autoridades, si no dañan el patrimonio de terceros y el bien público.

Una cosa es ser críticos y manifestar inconformidad con la toma de decisiones públicas, otra luchar por defender los derechos que se creen vulnerados, pero otra muy distinta es causar destrozos y portar armas y proyectiles para lanzar ofensivas.

Los objetivos son claros: hacer cumplir la ley, evitar la violación de derechos humanos y garantizar el restablecimiento de la paz, el orden público y mantener la vigencia del Estado de derecho. Principios en los que se sustenta el Estado.

También se busca evitar la toma, el destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones destinadas a los servicios públicos, a fin de garantizar su funcionamiento y el libre tránsito de personas y bienes.

Le suenan familiares los destrozos a presidencias municipales, al congreso del estado. ¿Sí? Bueno, no creo que alguien en sano juicio se alegre por ello. Es un delito.

La propuesta aprobada ayer en Chiapas no es invención de las autoridades locales, es la homologación de criterios federales, ya implementados incluso en el DF, bastión del PRD.

Con reglas claras sobre el actuar de los elementos de la fuerza del orden, el ciudadano tiene argumentos sólidos para defenderse en caso de violación a sus derechos. El gran reto para las autoridades estatales será profesionalizar a las policías, porque ahí la puerca tuerce el rabo.

El nuevo Código considera que «una manifestación es violenta cuando un grupo de personas se encuentra armado, o bien en la petición que se hace ante la autoridad, se hace uso de amenazas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que se deseen, se incita a la comisión de un delito o se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana».

La norma es correcta, pone reglas claras a una facultad a la que no puede renunciar el Estado, falta, por tanto, una correspondencia igual por parte de la ciudadanía.

Ágora

De acuerdo a la memoria del congreso internacional «El uso de la fuerza pública en un Estado democrático de Derecho» (Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2011) los principios a considerar al momento de ejercer esta facultad del Estado son:

Necesidad: significa que sólo cuando sea estrictamente necesario e inevitable los policías emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo.

Proporcionalidad: implica que el uso de la fuerza será adecuado y en proporción a la resistencia o agresión recibida, atendiendo a su intensidad, duración y magnitud. Este principio impone que no se deberá actuar con todo el potencial de una unidad si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativa inferior.

Racionalidad: implica que ésta será empleada de acuerdo con elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presenta, a efecto de valorar el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar como la de los propios Integrantes.

Oportunidad: en el uso de la fuerza pública tenderá a la actuación policial inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública.

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