La Presidenta asegura que sólo debe restringirse información vinculada realmente con seguridad nacional o procesos judiciales. Tras la desaparición del INAI, el desafío será garantizar que esas excepciones no dependan de la conveniencia del propio Gobierno
AquíNoticias Staff
Claudia Sheinbaum anunció que este martes presentará un decreto con el que, según explicó, pretende garantizar el acceso a la información gubernamental y limitar las reservas a los casos que involucren realmente seguridad nacional o procesos judiciales en curso.
La intención declarada parece avanzar hacia mayor apertura. La pregunta decisiva, sin embargo, estará en la letra pequeña: quién determinará que una información compromete la seguridad nacional, bajo qué criterios podrá ocultarse y qué instancia independiente podrá revisar esa decisión.
“Sólo aquello que realmente es seguridad nacional o que esté en proceso judicial no pueda darse a conocer”, planteó la Presidenta el lunes. Añadió que las plataformas de transparencia deberán garantizar el acceso a los datos del Gobierno, preservando los datos personales.
Sheinbaum adelantó además que presentará una propuesta para incorporar esos criterios a la legislación. La secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro, y la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, acudirán este martes a la conferencia presidencial para explicar el alcance de ambas medidas.
El decreto todavía no se conoce. Por eso no puede afirmarse que vaya a otorgar al Gobierno una facultad ilimitada para ocultar información. Tampoco puede descartarse esa preocupación hasta saber exactamente cómo definirá y controlará las excepciones.
El problema no es la reserva, sino quién la controla
La legislación mexicana ya permite reservar información por razones de seguridad nacional. Pero esa posibilidad no funciona jurídicamente como una frase suficiente para cerrar un expediente.
La Ley General de Transparencia establece que las reservas deben analizarse caso por caso y someterse a una prueba de daño. La autoridad tiene que demostrar que revelar la información representa un riesgo real, identificable y significativo, que ese daño sería mayor que el interés público de conocerla y que la reserva constituye la alternativa menos restrictiva.
La misma ley señala que las excepciones al acceso deben aplicarse de manera restrictiva y coloca sobre la autoridad la carga de justificar por qué niega la información.
Por tanto, el asunto que deberá despejar el decreto no es únicamente qué se puede reservar, sino cómo evitar que conceptos amplios como “seguridad nacional” se conviertan en una salida administrativa para evitar el escrutinio público.
El árbitro ya no es el INAI
La discusión adquiere otra dimensión después de la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
La reforma publicada el 20 de marzo de 2025 extinguió el esquema anterior y transfirió funciones. Para las dependencias de la Administración Pública Federal, la autoridad garante es ahora Transparencia para el Pueblo, órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La propia Secretaría asumió otras atribuciones relacionadas con protección de datos personales.
Eso modifica el problema institucional.
Antes, una dependencia del Ejecutivo podía negar información y esa decisión era revisada administrativamente por un organismo constitucionalmente autónomo. Ahora, cuando se trata del Gobierno federal, la revisión ocurre dentro de una arquitectura institucional vinculada al propio Poder Ejecutivo, aunque existen vías judiciales posteriores para combatir las resoluciones.
Organizaciones como Fundar y ARTICLE 19 han advertido precisamente sobre ese posible conflicto: que una autoridad perteneciente al mismo poder público deba determinar si otra dependencia de ese poder tenía razón al negar información.
La legislación conserva contrapesos. Las personas pueden acudir ante jueces y tribunales especializados mediante juicio de amparo, y la propia Consejería Jurídica puede llevar ante la Suprema Corte una resolución de transparencia cuando considere que pone en peligro la seguridad nacional.
Pero el primer filtro dejó de estar fuera del Ejecutivo.
La ley actual permite más reservas de las que mencionó Sheinbaum
Hay otro elemento relevante.
La Ley General de Transparencia vigente no contempla solamente seguridad nacional y procesos judiciales. Su artículo 112 contiene 17 supuestos de reserva, que incluyen relaciones internacionales, estabilidad financiera, riesgos para la vida o seguridad de personas, auditorías, investigaciones penales, procesos deliberativos, responsabilidades administrativas, sistemas tecnológicos estratégicos y otras hipótesis.
Por eso tendrá especial importancia conocer qué pretende hacer exactamente Sheinbaum.
Si su propuesta legal busca reducir ese catálogo y dejar únicamente excepciones claramente delimitadas, podría significar una apertura respecto del marco vigente.
Si, en cambio, el decreto desarrolla categorías amplias sin reforzar controles, podría abrir márgenes de discrecionalidad.
Las dos posibilidades son distintas. El texto que se conozca este martes permitirá saber cuál prevalece.
Lo importante será quién vigila al que decide
Reservar información sobre operaciones de inteligencia, instalaciones estratégicas o investigaciones cuya publicación pueda poner vidas en riesgo no equivale por sí mismo a censurar.
El riesgo aparece cuando una excepción legítima se vuelve suficientemente elástica para proteger al Gobierno del escrutinio en lugar de proteger al Estado de un daño demostrable.
La legislación vigente obliga a justificar cada reserva y establece que no puede ocultarse información sobre violaciones graves de derechos humanos ni sobre actos de corrupción acreditados.
El decreto anunciado por Sheinbaum deberá conservar —o reforzar— esas barreras.
Porque en transparencia no basta con que un Gobierno prometa abrir todo lo que considere público. La garantía comienza precisamente cuando se le pide información que preferiría no entregar.








