Sobre libertad de expresin y la violencia politica en razn de genero / Sandra de los Santos

En su última sesión, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) dictaminó que no existió violencia política en razón de género en el caso de la reproducción que hicieron algunos medios y periodistas de las lonas que denostaban en su vida privada a la ex alcaldesa y actual secretaria del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Karla Burguete Torrestiana.

El argumento de las y los consejeros es que los medios y periodistas que hablaron  al respecto no emitieron juicios de valor y solo replicaron las lonas, y en su dictamen, según expresaron ellos mismos, «ponderaron» el derecho a la libertad de expresión.

Los medios y periodistas que fueron denunciados por la ex alcaldesa por violencia política por razón de género no fueron los únicos que documentaron el hecho, yo misma lo hice, la diferencia entre quienes fueron notificados por el IEPC y el resto es que los primeros replicaron lo que decían las lonas, las cuales no está a discusión que efectivamente se trata de violencia política en razón de género. Ni siquiera las y los consejeros que votaron a favor del dictamen, con todo y que optaron por comportarse de forma timorata en este caso, pusieron en duda que las leyendas en esas lonas se tratan de violencia política en razón de género.

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El periodismo se basa en el interés público, señalar que se colocaron mantas denostando la vida íntima de una funcionaria merece ser puesto en los medios, replicar lo que decían ya se trata de violencia política en razón de género.

Coincido, totalmente, que la libertad de expresión es de los derechos de la democracia que más se deben defender, sería un contrasentido que siendo periodista estuviera en contra de ello; pero la propia constitución señala que «la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros«.

La violencia política de género no es algo nuevo puesto que las mujeres al entrar a espacios de poder y decisión siempre se han enfrentado a actos de violencia relacionados con su género. Sin embargo, el número de denuncias de violencia política en contra de las mujeres han incrementado, precisamente, eso es que ha obligado a que se reconozca la violencia política en razón de género como un delito.

La violencia política en razón de género comprende todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

La violencia, según se señala en la Ley,  puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual y puede efectuarse a través de cualquier medio de información (como periódicos, radio y televisión), de las tecnologías de la información y/o en el ciberespacio. Es por ello que las formas en las que debe atenderse variarán dependiendo del caso y, al mismo tiempo, el tipo de responsabilidades —penales, civiles, administrativas, electorales, internacionales— que genera, dependerá del acto concreto que haya sido llevado a cabo.

Esta clase de violencia puede ser perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, subordinados, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; por medios de comunicación y sus integrantes. Además, puede cometerla cualquier persona y/o grupo de personas.

A estas alturas, las personas que nos dedicamos a los medios de comunicación deberíamos de tener clara la responsabilidad que tenemos en este tema, sino es por sensibilidad o el ejercicio ético de nuestra profesión,  al menos por conocimiento de algo que nos compete.

Las personas que hacen los medios de comunicación no vienen de otro país o de otro planeta, crecieron en esta misma sociedad patriarcal y continúan anteponiendo sus prejuicios en la construcción de su discurso periodístico, algunos continúan sin ver el aporte de las mujeres, menosprecian su palabra, su experiencia, su propio testimonio y conocimiento. Aprovechan cada oportunidad para sacar a pasear su machismo y burlarse de su trabajo público, exhibirlas, mofarse o replicar esas acciones en su contra.

No todas las agresiones en contra de las mujeres políticas o ligadas a ella son violencia política de género ya que no todas están relacionadas, precisamente, al hecho de que sean mujeres. Para que se constituya la violencia política en razón de género en contra de una mujer el ataque debe basarse en elementos de género, es decir, dirigirse a una mujer por ser mujer, tener un impacto diferenciado contra ella y afectarle desproporcionadamente. Este caso en concreto reunía, si se hubiera visto con perspectiva de género, estos elementos.

Estos hechos nos se trataban de medios de comunicación denunciando o generando opinión público sobre un acto   de corrupción o algún tipo de falta  que cometió una funcionaria pública, el caso fue replicar una lona con una leyenda que ya violentaba a la entonces alcaldesa y que al reproducirla se revictimizaba y se potencializaba esa violencia.

El Estado debe de garantizar la libertad de expresión en eso no hay nada que discutir. Todas las personas sin importar su sexo y/o identidad de género si son funcionarias públicas están sujetas al escrutinio público. Pero, en esta ocasión  no se trataba de ello, por eso se juzga en lo individual. Hay criterios o debería de haberlos.

El periodismo permite a la sociedad manejar información común, formarse juicios a partir de ella y actuar con base a esas reflexiones, de ahí la importancia de la labor periodística. Los medios de comunicación pueden cambiar imaginarios sociales, ejercer presión a los poderes de gobierno. El manejo de la información de parte de las y los periodistas puede ayudar o afectar a la visibilización de la participación política de las mujeres.

La violencia en contra de las mujeres no es casual ni personal, es una manifestación política que da cuenta de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegios establecidos entre hombres y mujeres en la sociedad. Los argumentos que se dieron durante la sesión del IEPC nos recuerda que la estructura sigue pesando mucho, que todavía hace falta mucho que trabajar para juzgar con perspectiva de género.

Las consejeras y consejeros electorales del IEPC, en otros casos y en otros tiempos, han sido un referente en cuanto a dictaminar con perspectiva de género; pero en está ocasión prefirieron quedarse atrás del umbral, no les dio para más. Ojalá y este caso llegué a los tribunales y la historia termine de manera distinta porque el mensaje que se dejó, hasta ahora, es negativo para las personas que estamos convencidas que no se contraponen el derecho a la libertad de expresión y el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia en todos los espacios.

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