La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones podrá monitorear el cumplimiento de los derechos de las audiencias y aplicar sanciones de hasta 1% de los ingresos acumulables por ciertos incumplimientos. El gobierno descarta censura; juristas y medios advierten sobre el posible efecto inhibitorio de esas facultades
AquíNoticias Staff
México está a punto de estrenar nuevas reglas para proteger los derechos de quienes escuchan radio o ven televisión. Sobre el papel, el objetivo parece razonable: que las audiencias sepan cuándo reciben información y cuándo escuchan una opinión, que puedan inconformarse ante un contenido y que los medios cuenten con defensores y códigos de ética.
El problema comienza cuando esas obligaciones se cruzan con dos facultades del nuevo regulador: monitorear su cumplimiento y sancionar determinados incumplimientos con multas que pueden alcanzar hasta 1% de los ingresos acumulables.
Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, publicados a finales de agosto, colocaron así una discusión aparentemente técnica en el terreno de la libertad de expresión.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones sostiene que las nuevas disposiciones no le permiten decidir qué puede o no decir un periodista, tampoco convertirla en árbitro de la verdad. Su función, ha explicado, consiste en garantizar mecanismos para que las audiencias hagan valer sus derechos y que las propias defensorías de los medios atiendan sus inconformidades.
La legislación también establece una diferencia importante: las multas de hasta 1% no aparecen como castigo automático por una opinión incómoda. Están asociadas a determinados incumplimientos, entre ellos no disponer de mecanismos de defensa de las audiencias, carecer de defensor o no contar con un código de ética.
Eso cambia una parte importante de la discusión, aunque no la termina.
El punto que inquieta a críticos de la regulación es la combinación de facultades. La autoridad podrá realizar monitoreos, requerimientos y otras actuaciones para supervisar el cumplimiento de los derechos de las audiencias. Al mismo tiempo existe un régimen sancionador cuyo techo puede representar cantidades muy elevadas para una empresa de comunicación.
El medio Minuto Crítico llevó esa posibilidad a un ejemplo fácilmente comprensible: Grupo Televisa reportó ingresos por más de 58 mil millones de pesos durante 2025. El 1% de una cantidad semejante rondaría los 590 millones.
El cálculo permite visualizar el tamaño de una sanción porcentual. No significa que Televisa pueda recibir automáticamente una multa de esa magnitud por una opinión emitida al aire, ni que los ingresos consolidados de todo el grupo necesariamente fueran la base de una eventual sanción. Sí ayuda a entender por qué el porcentaje ha despertado inquietud entre quienes observan el efecto económico que una sanción puede tener sobre un medio.
Y ahí aparece una palabra fundamental en los debates contemporáneos sobre libertad de expresión: inhibición.
Una regulación no necesita prohibir expresamente una crítica para influir sobre lo que se publica. Sus detractores sostienen que la combinación de supervisión administrativa, procedimientos, obligaciones sobre contenidos y sanciones económicas suficientemente altas puede inducir a concesionarios y periodistas a actuar con mayor cautela.
Eso todavía es una hipótesis sobre sus efectos. Los lineamientos deberán aplicarse para saber hasta dónde llegará realmente la autoridad y cómo interpretarán los tribunales sus facultades.
Minuto Crítico también recuperó una posición atribuida al constitucionalista Diego Valadés durante una discusión en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. El jurista habría advertido que el derecho de réplica pertenece fundamentalmente a los ciudadanos frente a informaciones que los afectan y cuestionado que pueda convertirse en una vía de intervención gubernamental sobre los medios.
La cuestión importa porque la defensa de los derechos de las audiencias y la libertad editorial no son principios necesariamente incompatibles. Una persona debe tener mecanismos para responder a información falsa o inexacta que le cause perjuicio. El problema jurídico aparece cuando esos mecanismos pueden ampliar la capacidad del Estado para intervenir en aquello que se transmite.
El propio gobierno ha sostenido que ese límite no será rebasado.
La presidenta Claudia Sheinbaum ha defendido públicamente el respeto a la libertad de expresión y señalado que una autoridad no debería sancionar a un medio simplemente por lo que dice. La promesa gubernamental, por tanto, es clara: proteger derechos sin censurar contenidos.
La pregunta es si el diseño institucional consigue garantizarlo también cuando el discurso resulte incómodo para el poder.
La discusión ocurre, además, mientras otras preocupaciones ocupan el centro de la conversación pública. Minuto Crítico citó la encuesta LatAm Pulse de julio de 2026, en la que corrupción, inseguridad e inflación aparecen entre los principales problemas señalados por los mexicanos. La regulación de los medios no figura entre las prioridades destacadas por esa medición.
Eso no vuelve innecesarios los derechos de las audiencias. Sí obliga a mirar con mayor atención la proporcionalidad de la respuesta estatal y, especialmente, sus consecuencias no previstas.
Porque la controversia no se resuelve diciendo que opinar costará 600 millones de pesos. La norma no establece semejante automatismo.
La discusión más profunda está en otra parte: qué ocurre cuando una autoridad encargada de proteger a las audiencias adquiere también facultades para monitorear medios y operar dentro de un sistema que contempla sanciones económicas de gran escala.
El gobierno dice que esas herramientas no serán utilizadas para controlar contenidos. Sus críticos temen que puedan terminar condicionándolos.
Entre ambas posiciones existe ahora una frontera jurídica que no se resolverá en los discursos.
Se resolverá cuando alguien la cruce.








