Votos, coaliciones y pluris
Jose Woldenberg

Dice el artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos que los partidos coaligados aparecerán «con su propio emblema en la boleta electoral…
Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta ley (fracción 12)».
«Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas» (13). «…cada tino de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadorespor el mismo principio» (14).
Ante ello, diputados de cinco partidos (PRD, PT, PVEM, MC y Panal) interpusieron acciones de inconstitucionalidad y la Corte deberá resolver. El litigio no se puede entender sin un poco de historia y otro poco de lógica elemental.
Durante un largo periodo las coaliciones electorales cristalizaban en la boleta de una manera singular: en un mismo espacio aparecía el logotipo de la coalición o bien la suma de los logotipos de los partidos coaligados. Era una fórmula sencilla que dificilmente fomentaba errores al votar. No obstante, tenía una deficiencia medular. nadie podía saber cuántos votos había aportado a la coalición cada uno de los partidos. Por ello, la ley establecía que los partidos que se unían debían firmar un convenio, en el cual, entre otras cosas, se debía establecer cómo se repartirían los votos entre los coaligados. Sobra decir que lo mínimo que los partidos chicos pedían a los grandes era el 2 por ciento de los votos, umbral necesario para refrendar el registro y tener acceso a la Cámara de Diputados.
En 2007, con buen tino, se estableció que los partidos coaligados aparecerían cada uno en un espacio singular en la boleta, de tal suerte que supiéramos cuántos votos aportaba a la coalición cada tino de ellos. Con esa fórmula ya no era necesario un acuerdo para el reparto de los votos, ya que sabríamos con precisión el caudal de votos con el que cada uno contribuía a la coalición. El modelito funciona a la perfección, pero genera un problema. ¿Qué sucede si un votante marca más de un emblema partidista? Con sentido común se estableció que el voto cuenta para el candidato y que el voto se fracciona en partes iguales dependiendo del número de partidos coaligados marcados. Así, en 2012, las coaliciones PRI – PVEM y PRD – PT – MC, vieron cómo, si sus seguidores votaban por uno solo de los partidos, el voto se le computaba a éste, si votaban por dos recibían 0.5 y 0.5 y si por tres 0.33, 0.33 y 0.33.
Hay que recordar, además, que a partir de las elecciones de 1988 el voto para diputados uninominales y plurinominales se encuentra atado (lo mismo sucedió con posterioridad con los senadores). En el momento en el que votamos por el diputado de distrito estamos votando por la lista correspondiente, que aparece al reverso de la boleta.
Esto resulta relevante porque ahora sucede que los coaligados pueden apoyar un mismo candidato de mayoría relativa pero no pueden hacer lo mismo con las listas. (Es una incongruencia mayor. Antes, si dos o más partidos apoyaban al mismo candidato presidencial, la ley los obligaba a presentar las mismas listas de plurinominales).
Pues bien, todo voto debe valer tanto para el candidato como para los partidos que lo postulan. Es un enunciado elemental pero fundamental. Cuando el votante lo hace por un solo partido el asunto se resuelve solo. Y -digo yo cuando lo hace por dos o tres coaligados, lo lógico es que se le asigne al candidato y se fraccione entre los partidos votados, como ya lo veníamos haciendo. De esa manera todos los votos cuentan lo mismo.
Pero si la ley prohibe que los partidos coaligados puedan postular las mismas listas de candidatos plurinominales a diputados y senadores, y esas listas están atadas al voto de mayoría relativa, entonces, en efecto, el voto no puede otorgársele a ninguna de las listas porque la voluntad del elector resulta contradictoria al marcar dos o más partidos con listas distintas. El problema entonces se encuentra en esa prohibición.
¿Por qué no pueden partidos coaligados postular listas conjuntas? Ni lógica ni políticamente se sostiene dicha prohibición.
Aún en ese caso, el voto si debería contar fraccionado para el reparto de las prerrogativas.

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