Cobranza extrajudicial con violencia, penada con hasta cuatro años de carcel

Se adiciona el artículo 284 bis al Código Penal para tipificar estas acciones para sancionar con prisión a quienes ejerzan violencia al requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales

Agencias

[dropcap]E[/dropcap]l Senado de la República aprobó con 78 votos a favor y cero en contra, la reforma al Código Penal Federal, para castigar con uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos la actividad de cobranza extrajudicial ilegal es decir, contra quienes ejerzan violencia o intimidación ya sea personalmente o a través de cualquier medio para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales.
De acuerdo con el dictamen, si además, se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad, de acuerdo con el artículo 284 Bis que se agregó al Código Penal.
Las sanciones se incluyen para las deudas derivadas de créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia de quien tenga los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
Se aclara que el Código no considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado.
Al avalar el nuevo ordenamiento, los senadores estimaron que los medios de coacción y violencia psicológica que utilizan las personas físicas o morales, representantes de acreedores, para realizar los cobros, causan desequilibrios emocionales en los deudores, e invaden su privacidad y afectan su seguridad.
El dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos considera que con la reforma al Código Penal Federal, se solventa un vacío del que adolece el orden jurídico penal federal.

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