Condicionan reeleccin en Chiapas

La postulación consecutiva sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y de conformidad con lo establecido en la ley

Julieth Rodríguez/Portavoz

[dropcap]L[/dropcap]a reelección ahora contemplada en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, tras autorizar la reforma impulsada en 2014, está prevista para presidentes municipales, regidores y síndicos; no obstante, impone como condición que deben postularse por el mismo partido que los arropó en la gestión que se desempeñan, lo que podría tratarse de candados para evitar la proliferación de esos personajes conocidos como «chapulines», o bien, para perpetuar la hegemonía del actual partido en el poder.
Los integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad, la reforma a la legislación mencionada, iniciativa que impulsaron sus antecesores. Hay que aclarar que en la misma ley se estipula que éstos últimos no serían beneficiados con los cambios, sino que serían efectivos a partir de 2015.
La minuta «Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral», que se halla en el apartado de Trabajo Legislativo de la página web del Congreso estatal, da cuenta de las modificaciones que se plantearon a la ley.
Según los acuerdos del Primer Período Extraordinario de Sesiones del día 20 de enero de 2014, entre los objetivos de ese documento destacaban la reelección legislativa, y aquella para diputados locales y alcaldes.
En el primer caso, explica que se estima la reelección de diputados y senadores hasta por 12 años (hasta por cuatro periodos para diputados a partir del 2015 y hasta dos para senadores a partir del 2018). No obstante, aclara que un legislador «sólo podrá aspirar a reelegirse por el mismo partido que lo postuló, a menos que haya renunciado a él antes de cumplir la mitad de su gestión»; es decir, si llegara a terminar su cargo bajo determinadas siglas o colores, el sujeto no podrá ser candidato por un partido distinto del que lo impulsó en un principio.
Para el segundo caso, diputados y alcaldes, la minuta sólo estipula que los congresos locales quedan obligados a legislar para introducir esta figura en sus leyes estatales.

Las reformas

El Código de Elecciones y Participación Ciudadana que se proporciona en el apartado de Legislación Vigente de la misma página de la actual legislatura, contiene ya los cambios propuestos en la última reforma publicada en el Periódico Oficial del estado, número 117, del día 30 de junio de 2014.
La reelección se contempla en el Título Segundo «De la integración y elección del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos»; Capítulo I, «De los sistemas electorales». En específico, en el artículo 26 pero no le denomina como tal, sino que le llama «elección consecutiva».
«(…) La elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, será por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.»
Estos cambios se dieron en el contexto de la reforma constitucional en materia político-electoral publicada el 10 de febrero de 2014, a nivel federal, que mandó acatar las modificaciones. De ahí que cada Legislatura de los 32 estados de la República buscara homologar sus directrices.
A partir de esa fecha, el artículo 116 constitucional quedó así: «Las constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los estados, hasta por cuatro períodos consecutivos».

IMCO opina

De acuerdo con un análisis de la política electoral efectuada por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), que retomó información de la Cámara de Diputados, la reelección legislativa inmediata regresó —había desaparecido en 1933— por «ventajas» como el vínculo más estrecho con los electores; su contribución a la rendición de cuentas; el fomento de las relaciones de confianza entre representantes y representados; la profesionalización de la carrera de los legisladores; la continuidad y consistencia a las funciones inherentes legislativas.
«Al menos en teoría, la reelección legislativa debería permitir un mejor ejercicio de rendición de cuentas entre los representantes y los representados. El ciudadano tendrá la posibilidad de premiar o castigar a su legislador mediante su voto, generando en los diputados incentivos para ejercer de mejor manera sus funciones (…) No obstante, si bien los legisladores locales estarán sujetos a otro mecanismo de rendición de cuentas, el fenómeno de la corrupción siempre estará latente», aclaró.
Asimismo, da cuenta de un estudio de la Universidad de Berkeley, que concluyó que los funcionarios públicos que están en su segundo periodo son significativamente más corruptos que los que están en su primer periodo. «Aunque el estudio versa sobre lo que ocurre en ayuntamientos brasileños, la conclusión podría servir de base para los legislativos locales. Ante este escenario, es necesario fortalecer el cumplimiento de mecanismos de rendición de cuentas y evitar que una reforma que en esencia resulta positiva, termine siendo una mala regulación», advirtió.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *