Hombres dedicados al hogar tienen derecho a pensin: Ochoa

El diputado propuso proveer pago de alimentos para cónyuges o concubinos que aleguen cuidado y educación de los hijos durante el lapso de unión

Redacción

[dropcap]P[/dropcap]ara garantizar el desarrollo integral, alimentario y subsanar las necesidades básicas de quienes se dedicaron únicamente al cuidado de los hijos y él hogar, el diputado Willy Ochoa Gallegos, propuso una reforma al artículo 298 del Código Civil del Estado de Chiapas.
«Los cónyuges o los concubinos que demanden el pago de alimentos con el argumento de que se dedicaron preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, tienen a su favor la presunción de necesitarlos y tendrán derecho a una pensión compensatoria por el mismo lapso que duro el matrimonio o el concubinato o hasta en tanto se encuentren en posibilidades de proporcionarse a sí mimos los medios necesarios para su subsistencia y mientras no contraigan nuevo matrimonio o se unan en concubinato», reza la modificación.
Ochoa Gallegos argumentó que dicha pensión compensatoria se fundamenta en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre la pareja al momento de separarse, y para que ésta sí pueda ser reclamada en juicio por la persona afectada.
El diputado local por Tuxtla consideró que introducir expresamente esta presunción en el Código Civil Estatal, perfeccionará la actual legislación en materia de alimentos al ponerla acorde con los criterios más actuales y cumpliendo con los propósitos del artículo cuarto constitucional.
Para avanzar en el tema de equidad de género, el priista subrayó que a pesar de que debido a nuestras costumbres la generalidad es que las mujeres desempeñen este rol dentro de la familia «no podemos excluir a los hombres que por alguna razón se han dedicado preponderamente al hogar o al cuidado de los hijos para no contrariar el derecho humano de la igualdad».
Se espera que esta iniciativa se discuta y apruebe en este periodo ordinario de sesiones.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *