Quita SCJN trabas a matrimonios gay

Los integrantes de la Primera Sala determinaron que la reproducción como objetivo del matrimonio atenta contra el derecho de las personas.

Redacción

[dropcap]L[/dropcap]a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio general respecto al análisis del matrimonio, que establece que los cambios sociales y culturales han dejado fuera del objetivo esencial de este contrato civil la procreación, lo que elimina uno de los argumentos legales que existían contra las uniones homosexuales.

Por unanimidad de votos de los integrantes de la Primera Sala, y con la ausencia del ministro Alfredo Gutiérrez Mena, se aprobó esta tesis aislada, con la cual se determinó que el párrafo 1 del artículo 143 del Código Civil para el estado de Oaxaca, que establece que «perpetuar la especie» es un objetivo del matrimonio, atenta contra el derecho de autodeterminación de las personas.

Los ministros consideraron que lo anterior es contrario a los artículos 1 y 4 de la Constitución.

«La existencia de diversas reformas legales han puesto en evidencia la separación del binomio matrimonio-procreación. La decisión de todo individuo de unirse a otro y proyectar una vida en común deriva de la autodeterminación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada persona para la conformación de una familia, sin que tal decisión implique necesariamente el acuerdo de tener hijos en común», explica la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

El tema de la procreación ha sido uno de los argumentos de los sectores más conservadores de la sociedad y de la Iglesia católica para no aprobar los matrimonios de personas del mismo sexo.

La SCJN determinó que la finalidad del matrimonio de «perpetuar la especie» también atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, se trate de parejas homosexuales o heterosexuales.

Los ministros consideraron que también atenta contra las parejas integradas por mujer y hombre, ya que en la reproducción están involucrados, incluso, aspectos que llegan a impedir la procreación. Además, el artículo 143 genera implícitamente una violación al principio de igualdad, ya que «a partir de ese propósito se da un trato diferenciado a parejas homosexuales respecto de las parejas heterosexuales».

Lo anterior al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo «so pretexto de la imposibilidad biológica de cumplir con el propósito de procreación», resolvieron los ministros Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero y Jorge Mario Pardo.

Esta no es la primera vez que la Corte ha resuelto sobre las uniones de parejas del mismo sexo al revisar los códigos civiles locales. El DF fue la primera entidad en legalizar los matrimonios entre homosexuales, los cuales están permitidos en la capital desde marzo de 2010. Además, esta reforma les da los mismos derechos de adopción, seguridad social y vivienda que a otras parejas.

Algunos municipios en Quintana Roo y Oaxaca han permitido los matrimonios del mismo sexo, basados en criterios de la Corte por el principio de no discriminación.

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