Salazar sera parte de Comisin Permanente

La Cámara de diputados designó a los integrantes, donde se incluyó al diputado federal por parte del PVEM, comisión del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura

Redacción

[dropcap]S[/dropcap]eremos dos diputados del verde, ocho del PRI los que integrarán este órgano colegiado, además de cuatro del PAN, dos del PRD y uno por cada fracción de Morena, MC, NA y PES, quienes integraremos la Comisión Permanente del segundo receso, dio a conocer el diputado federal chiapaneco, Emilio Salazar Farías.
La Cámara de Diputados, refirió, avaló por 413 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) por el que se designa a los integrantes de la Comisión Permanente que funcionará durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura.
Ello de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dijo, los legisladores conformaremos la Permanente, junto con los 18 representantes del Senado de la República.
Fue así que como propietario quedó Emilio Salazar Farías y Sofía González Torres, como suplente; Jorgina Gaxiola Lezama, propietaria, como sustituta, Sharon María Teresa Cuenca Ayala.
Cabe destacar que la Comisión Permanente es un Órgano del Congreso de la Unión que funciona durante los recesos del Congreso; esta institución constituye un elemento tendiente a conseguir el equilibrio de los poderes; «suple» al Poder Legislativo (por lo general tanto en cuestiones atribuidas al Congreso, como a la Cámara de Diputados o al Senado), cuando éste no esta funcionando en períodos ordinarios.
La Comisión Permanente es un Órgano singular del Congreso de la Unión en el que se reúnen de manera simultánea y prácticamente en paridad numérica Diputados y Senadores Federales.
Vale la pena mencionar que la doctrina coincide al señalar que la Comisión Permanente no es un Poder, ni una cuarta rama en que se haya dividido la acción gubernativa, sino que es simplemente un órgano del Poder Legislativo Federal con una actuación excepcional y limitada y que en tal virtud sólo goza de las atribuciones que la Constitución le señala.
No obstante lo anterior es preciso decir que en su actuación supletoria o sustitutiva del Congreso durante los recesos de éste, sí actúa ejerciendo atribuciones que en estricto sentido sólo deberían hacer uso de ellas el Poder Legislativo (como Congreso o por separado sus respectivas Cámaras en Pleno).

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