Sin libertad de transito, el costo de frenar la migracin

El endurecimiento de los filtros de seguridad en las centrales de autobuses, tanto en la venta de boletos, como en el acceso a las unidades, ha dividido la opinión pública, mientras unos aplauden la medida, otro más, piensan que es pisotear los derechos del ciudadano

Lucero Natarén / Aquínoticias

[dropcap]L[/dropcap]uego de un sin número de viajes irregulares en los transportes de autobuses, por falta de controles en las terminales de pasajeros, al abordar indocumentados y estos ser interceptados por fuerzas federales, se notificó que en Chiapas, Tabasco y Veracruz no se había acatado la disposición del gobierno federal de verificar la procedencia de los pasajeros de los autobuses. Hasta ayer no se aplicó esta disposición ni tampoco se observó la presencia de elementos del Instituto Nacional de Migración (INM) antes de abordar.
La ciudadanía se ha dividido, por un lado, aseguran que están de acuerdo por esta nueva disposición; disminuirá el flujo migratorio y los viajes ilegales, pero por el otro, se están violentando los derechos humanos, esto debido a que se suspende el goce de la garantía de Libertad de Tránsito. Líneas de transporte público como del transporte foráneo te exigirán identificarte para transitar por territorio Nacional.
Por su parte ADO emitió un comunicado en el que informan que derivado de la contingencia migratoria y en atención a las acciones implementadas por el Gobierno Federal, es requisito para el abordaje del autobús que presente alguna identificación oficial; Pasaporte, INE, Cartilla Militar, Cedula profesional, Credenciales Expedidas por Instituciones de Gobierno, entre otros.
La Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado, hizo lo suyo, enviando un comunicado a los Concesionarios, permisionarios y operadores del transporte público del estado de Chiapas, en el que debido a lo establecido a los artículos 153 y 159 aplicables de la ley de migración, quienes trasladen extranjeros hacia territorio nacional, en contravención de la ley, serán sancionados, estas sanciones van desde multas por mil a diez mil días de salario mínimo, o una pena que va desde ocho a dieciséis años de prisión.
En la reunión que tuvo el canciller Marcelo Ebrard hace unos días con el gobierno de EU, Andrés Manuel afirmó que le mostraron unos videos que exhiben cómo los migrantes cruzan el país en autobuses sin ningún tipo de restricción, por lo que confirmó que las empresas de transporte ahora deberán exigir una identificación oficial a sus pasajeros.
Dicha medida también se implementará en aeropuertos, terminales de autobuses de pasajeros, carreteras y puntos fronterizos con Guatemala y Belice para cubrir el territorio estatal.
En el caso de Oaxaca también advirtieron que no aceptarán pases migratorios de estancia temporal, solo pasaportes debidamente acreditados y certificados, además de que lanzaron un llamado a sus empleados para no realizar viajes fuera de la ruta y sin plena supervisión.

Conoce las leyes de migración para no incurrir en el delito:

Ley de Migración Art.- 153 Cuando las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente (1,000 – 10,000 cuota de salarios mínimos).
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien: I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;
II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Constitución Política de los Estados Unidos

Artículo 11.- Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
(Reformado mediante decreto publicado el 15 de agosto de 2016)
(Adicionado mediante decreto publicado el 10 de junio de 2011)
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Libertad de tránsito y residencia

Normatividad: En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las Leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden público, toda persona tiene derecho de solicitar asilo, por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La Ley regulará sus procedencias y excepciones.
El Art. 11 constitucional establece las siguientes consideraciones:
a) El tránsito consiste en la libertad de los individuos para su movilización y desplazamiento por el territorio nacional; este libre tránsito se podrá realizar sin necesidad de documentación de ningún tipo, sin que la autoridad tenga prerrogativa alguna para impedirlo. b) Todo individuo tiene derecho a decidir la ubicación geográfica del territorio nacional donde desee residir, de manera permanente o transitoria. c) La ley establecerá las situaciones en las que las autoridades judicial o administrativa podrán limitar el derecho de tránsito.

¿Proteger los derechos humanos de quién, pasar por encima de quiénes?

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