Por Caridad Hernández Zenteno *
@Cari_HerZen
- La elección judicial es el cambio más significativo y notorio establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024; se trata de una reforma constitucional que incide en el Poder Judicial de la Federación en aspectos intocados desde hace 30 años, por la que se modifican 20 artículos y determinan 12 transitorios para su implementación, mediante lo que se denomina Proceso Electoral Extraordinario (PEEPFJ) 2024-2025.
El reconocimiento de este mecanismo de elección en la Constitución, suscitó inconformidades que han sido resueltas por las propias Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024) y la Sala Superior del Tribunal Electoral (SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024, y SUP-AG-764/2024 acumulados); con las que, en esencia, al día de hoy continúa su desarrollo.
- Mediante el método del voto popular se elegirán la totalidad de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia, ahora de 9 integrantes (5 mujeres/4 hombres); 5 miembros del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (3 mujeres/2 hombres); las 2 magistraturas vacantes de la Sala Superior (1 hombre/1 mujer) y la totalidad de las 15 magistraturas que integran las 5 Salas Regionales (10 mujeres/5 hombres), ambas del Tribunal Electoral; 464 magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito; así como, 386 jueces y juezas de Distrito, en total 881 cargos.
- Asimismo, derivado de las reformas en el ámbito local, 18 entidades federativas renovarán cargos, de forma total o parcial en 2025 y 2027 (Campeche). En este año se elegirán 1,786 cargos que integran las magistraturas de los tribunales de justicia de los estados, de los tribunales de disciplina judicial recién creados y de las personas juzgadoras de primera instancia en las materias especializada de adolescentes, mixtos, civil, penal, mercantil, familiar y laboral de: Aguascalientes (total-65), Baja California (total-171), Chihuahua (total-305), Ciudad de México (parcial-133), Coahuila (parcial-106), Colima (total-46), Durango (total-49), Estado de México (parcial-89), Michoacán (parcial-112), Nayarit (total-49), Quintana Roo (total-138), San Luis Potosí (total-87), Sonora (parcial-50), Tabasco (parcial-72), Tamaulipas (total-147), Tlaxcala (parcial-36) , Veracruz (parcial-98) y Zacatecas (parcial-33).
- El PEEPFJ 2024-2025, que inició el 23 de septiembre de 2024, corresponde a un proceso electoral de carácter extraordinario o excepcional compuesto por actos secuenciales, por lo que las etapas que lo comprenden, sucintamente, son: preparación de la elección, en la que se distingue el diseño de boletas especiales por cada uno de los 6 tipos de cargos y de un modelo de casilla seccional; convocatoria y postulación de candidaturas, el 12 de enero se remitieron las listas correspondientes; campaña electoral, la federal es de 60 días improrrogables que abarca del 30 de marzo al 28 de mayo, y en los estados fluctúa este margen hasta de 10 días, el menor de éstas, para jueces y juezas en el estado de Coahuila; veda electoral, que comprende del 29 al 31 de mayo; jornada electoral que se llevará a cabo el domingo 1º de junio; resultados de la elección, del 1 hasta el 13 de junio, en la que los cómputos se realizarán en las sedes distritales y locales del INE; asignación de cargos, en función de aquellos que lo requieren por la especialización por materia y por la alternancia de género; declaración de validez, una vez que se agoten los medios de impugnación y toma de protesta que ocurrirá el 1o. de septiembre de 2025.
- De acuerdo al cargo judicial se delimita un ámbito territorial de la elección, de la siguiente forma: nacional, para la Suprema Corte, Tribunal de Disciplina Judicial y Sala Superior del Tribunal Electoral; 5 circunscripciones plurinominales, para las Salas Regionales del Tribunal Electoral; y, 32 circuitos judiciales electorales (en su caso, 60 distritos judiciales electorales), para Tribunales Colegiados y de Apelación y Juzgados de Distrito. Estas demarcaciones o unidades geográficas definen el espacio en el que las 4,097 candidaturas enlistadas podrán realizar las actividades de campaña y los cargos que corresponderá elegir a la ciudadanía.
- Durante las campañas electorales, las candidaturas podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia; así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada en el derecho al ejercicio de la libertad de expresión. Pudiéndose hacer uso de las redes sociales, así como del micrositio “Conóceles” de la página del INE, que tendrá por objeto difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas. La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, reciclable y biodegradable.
- No se permite el uso de recursos de origen privado ni público, se tiene autorizado un tope de gastos personales de campaña de $220,326.20, que comprende propaganda impresa, producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales, cursos de entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial, pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados; así como los relativos a hospedaje, alimentos y personal de apoyo, dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura. Los cuales deberán cubrirse con el propio patrimonio de las personas candidatas juzgadoras.
- Como parte del régimen sancionatorio de las candidaturas, se establece un catálogo de prohibiciones, infracciones y sanciones: contratación de espacios de radio y televisión, utilización de recursos a su cargo con fines electorales, contratación de encuestas o sondeos de opinión; por su parte, los partidos políticos y servidores públicos no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
- Para el día de la jornada se estima la instalación de 84,215 casillas seccionales a nivel nacional, éstas solo se utilizarán para depositar los votos de la elección judicial y serán únicas (CSU) en aquellos estados con concurrencia de elecciones. Se instalarán una al menos en cada sección electoral, conforme a la siguiente distribución: 71,217 básicas (100-2,250 electores); 12,741 contiguas (más de 2,250 electores) y 257 especiales (se podrá instalar 1 por distrito electoral judicial). No se instalarán casillas de tipo extraordinarias.
- Luego del cierre de la votación, las personas funcionarias de las Mesas Directivas de Casillas Seccionales realizarán únicamente la clasificación y conteo de votos, sin que se haga el escrutinio y cómputo por candidatura. Lo anterior tiene como propósito reducir el tiempo de preparación del expediente para su pronta entrega a los Consejos Distritales, quienes serán los responsables de realizar el cómputo en las instalaciones de la sede distrital.
* Es maestra en Derecho por la UNAM, ha sido secretaria general del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y secretaria de estudio y cuenta de las Salas Especializada y Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los datos son obtenidos de los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral.
Caridad Hernández Zenteno *
@Cari_HerZen
- La elección judicial es el cambio más significativo y notorio establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024; se trata de una reforma constitucional que incide en el Poder Judicial de la Federación en aspectos intocados desde hace 30 años, por la que se modifican 20 artículos y determinan 12 transitorios para su implementación, mediante lo que se denomina Proceso Electoral Extraordinario (PEEPFJ) 2024-2025.
El reconocimiento de este mecanismo de elección en la Constitución, suscitó inconformidades que han sido resueltas por las propias Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024) y la Sala Superior del Tribunal Electoral (SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024, y SUP-AG-764/2024 acumulados); con las que, en esencia, al día de hoy continúa su desarrollo.
- Mediante el método del voto popular se elegirán la totalidad de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia, ahora de 9 integrantes (5 mujeres/4 hombres); 5 miembros del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (3 mujeres/2 hombres); las 2 magistraturas vacantes de la Sala Superior (1 hombre/1 mujer) y la totalidad de las 15 magistraturas que integran las 5 Salas Regionales (10 mujeres/5 hombres), ambas del Tribunal Electoral; 464 magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito; así como, 386 jueces y juezas de Distrito, en total 881 cargos.
- Asimismo, derivado de las reformas en el ámbito local, 18 entidades federativas renovarán cargos, de forma total o parcial en 2025 y 2027 (Campeche). En este año se elegirán 1,786 cargos que integran las magistraturas de los tribunales de justicia de los estados, de los tribunales de disciplina judicial recién creados y de las personas juzgadoras de primera instancia en las materias especializada de adolescentes, mixtos, civil, penal, mercantil, familiar y laboral de: Aguascalientes (total-65), Baja California (total-171), Chihuahua (total-305), Ciudad de México (parcial-133), Coahuila (parcial-106), Colima (total-46), Durango (total-49), Estado de México (parcial-89), Michoacán (parcial-112), Nayarit (total-49), Quintana Roo (total-138), San Luis Potosí (total-87), Sonora (parcial-50), Tabasco (parcial-72), Tamaulipas (total-147), Tlaxcala (parcial-36) , Veracruz (parcial-98) y Zacatecas (parcial-33).
- El PEEPFJ 2024-2025, que inició el 23 de septiembre de 2024, corresponde a un proceso electoral de carácter extraordinario o excepcional compuesto por actos secuenciales, por lo que las etapas que lo comprenden, sucintamente, son: preparación de la elección, en la que se distingue el diseño de boletas especiales por cada uno de los 6 tipos de cargos y de un modelo de casilla seccional; convocatoria y postulación de candidaturas, el 12 de enero se remitieron las listas correspondientes; campaña electoral, la federal es de 60 días improrrogables que abarca del 30 de marzo al 28 de mayo, y en los estados fluctúa este margen hasta de 10 días, el menor de éstas, para jueces y juezas en el estado de Coahuila; veda electoral, que comprende del 29 al 31 de mayo; jornada electoral que se llevará a cabo el domingo 1º de junio; resultados de la elección, del 1 hasta el 13 de junio, en la que los cómputos se realizarán en las sedes distritales y locales del INE; asignación de cargos, en función de aquellos que lo requieren por la especialización por materia y por la alternancia de género; declaración de validez, una vez que se agoten los medios de impugnación y toma de protesta que ocurrirá el 1o. de septiembre de 2025.
- De acuerdo al cargo judicial se delimita un ámbito territorial de la elección, de la siguiente forma: nacional, para la Suprema Corte, Tribunal de Disciplina Judicial y Sala Superior del Tribunal Electoral; 5 circunscripciones plurinominales, para las Salas Regionales del Tribunal Electoral; y, 32 circuitos judiciales electorales (en su caso, 60 distritos judiciales electorales), para Tribunales Colegiados y de Apelación y Juzgados de Distrito. Estas demarcaciones o unidades geográficas definen el espacio en el que las 4,097 candidaturas enlistadas podrán realizar las actividades de campaña y los cargos que corresponderá elegir a la ciudadanía.
- Durante las campañas electorales, las candidaturas podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia; así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada en el derecho al ejercicio de la libertad de expresión. Pudiéndose hacer uso de las redes sociales, así como del micrositio “Conóceles” de la página del INE, que tendrá por objeto difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas. La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, reciclable y biodegradable.
- No se permite el uso de recursos de origen privado ni público, se tiene autorizado un tope de gastos personales de campaña de $220,326.20, que comprende propaganda impresa, producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales, cursos de entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial, pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados; así como los relativos a hospedaje, alimentos y personal de apoyo, dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura. Los cuales deberán cubrirse con el propio patrimonio de las personas candidatas juzgadoras.
- Como parte del régimen sancionatorio de las candidaturas, se establece un catálogo de prohibiciones, infracciones y sanciones: contratación de espacios de radio y televisión, utilización de recursos a su cargo con fines electorales, contratación de encuestas o sondeos de opinión; por su parte, los partidos políticos y servidores públicos no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
- Para el día de la jornada se estima la instalación de 84,215 casillas seccionales a nivel nacional, éstas solo se utilizarán para depositar los votos de la elección judicial y serán únicas (CSU) en aquellos estados con concurrencia de elecciones. Se instalarán una al menos en cada sección electoral, conforme a la siguiente distribución: 71,217 básicas (100-2,250 electores); 12,741 contiguas (más de 2,250 electores) y 257 especiales (se podrá instalar 1 por distrito electoral judicial). No se instalarán casillas de tipo extraordinarias.
- Luego del cierre de la votación, las personas funcionarias de las Mesas Directivas de Casillas Seccionales realizarán únicamente la clasificación y conteo de votos, sin que se haga el escrutinio y cómputo por candidatura. Lo anterior tiene como propósito reducir el tiempo de preparación del expediente para su pronta entrega a los Consejos Distritales, quienes serán los responsables de realizar el cómputo en las instalaciones de la sede distrital.
* Es maestra en Derecho por la UNAM, ha sido secretaria general del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y secretaria de estudio y cuenta de las Salas Especializada y Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los datos son obtenidos de los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral.