Baja de 15 a 5 socios para constituir una sociedad: ESF

Garantizando transparencia y rendición de cuentas sobre acciones y recursos públicos

[dropcap]E[/dropcap]n la Cámara Baja decidimos aprobar (408 votos), reformas a la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para disminuir de 15 a cinco el número de socios requeridos para constituir una sociedad y actualizar que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) regule la forma en que operen; dio a conocer el diputado federal por Chiapas, Emilio Salazar Farías.
Agregó que de recibir estímulos, franquicias o subsidios, las sociedades deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, como informar sobre su uso y resultados derivados de los mismos a la Sedatu, la cual llevará un registro de las sociedades constituidas y de aquellas que reciban apoyos públicos para el fomento de sus actividades, garantizando transparencia y rendición de cuentas sobre acciones y recursos públicos.
Además, dijo el presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal en la LXIII Legislatura, se actualiza la ley para dar certeza al funcionamiento de las sociedades y facilitar su constitución atendiendo necesidades particulares del sector que la conforman, quienes se han visto imposibilitados a obtener el reconocimiento legal por el número de personas que están en condiciones de conformarla; y facilitan la constitución de una sociedad con un mínimo de cinco socios y su autorización será provista por la Sedatu y no por la Secretaría de Reforma Agraria, desaparecida en 2009.
Es definitivo, manifestó, que los cambios legales darán fortaleza a las micro regiones, contribuyendo con ello ampliar el número de emprendedores en las comunidades, modo de generar economía; dará la oportunidad de crear un fondo de solidaridad para que aquellos estímulos o incentivos que se les proporcionan a estas asociaciones se les pueda fiscalizar en una especie de tener rendición y transparencia de cuentas.
Finalmente Salazar Farías, insistió que con esto se evita el impacto presupuestario asociado a la creación de un registro de las sociedades de solidaridad social constituidas y de aquellas que reciban recursos públicos para sus actividades, con el fin de fomentar la transparencia y rendición de cuentas sobre las acciones y destino de los recursos públicos, ya que estas facultades las conserva actualmente el Registro Agrario Nacional, conforme lo que establecen la Ley Agraria y el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.

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