A despintar las bardas y bajar espectaculares: IEPC sanciona a legisladores

La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC Chiapas aprobó la admisión de dos Procedimientos Ordinarios Sancionadores en contra de una servidora y un servidor público, integrantes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados

Aquínoticias Staff

La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias (CPQyD) del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas aprobó la admisión de procedimiento ordinarios sancionadores en contra de una servidora y un servidor público, integrantes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respectivamente.

Este proceso responde a hechos que contravienen el artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y el artículo 286 fracción I del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, además de otras disposiciones electorales.

Se admitieron ambos procedimientos luego de recibirse diversos escritos de queja en contra de las personas referidas por lo que las integrantes de este órgano colegiado decretaron la imposición de medidas cautelares, por las que se ordena retirar de manera inmediata y en su totalidad, la publicidad pintada en bardas, espectaculares y/o en todos los lugares de la entidad chiapaneca donde se haya difundido el nombre o imagen de la legisladora y el legislador señalados, indicó la consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, presidente de la CPQyD.

Vila Domínguez enfatizó que las medidas cautelares también incluyen el cese de cualquier difusión de dicha propaganda; lo cual deberá realizarse en las 48 horas siguientes a la notificación respectiva, informado en las 24 horas posteriores del cumplimiento de dicho ordenamiento.

Cabe destacar que, según la presidente, las conductas investigadas se ubican dentro de las hipótesis normativas señaladas en el artículo 134, párrafo octavo de la CPEUM, mismo que señala la propaganda que difundan los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública, en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público.

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