Define cómo habrá de repartirse las cuotas de jóvenes e indígenas así también da los lineamientos para candidaturas comunes y coaliciones
Sandra de los Santos / Aquínoticias
El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), aprobó el Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos en el proceso electoral local que habrán de observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, así como las personas que deseen ser registrados a algún tipo de candidatura.
Los partidos así como quienes se registre por su cuenta como candidatos tendrán que cersiorarse que ningún aspirante tenga condena o sanción por: violencia familiar o doméstica, delitos sexuales o sea deudor alimentario.
También en este reglamento se estipuló plazos y forma de presentación de las plataformas electorales así como los requisitos, condiciones, formatería y prohibiciones para la elección consecutiva o reelección. También se definieron las reglas en materia de convenios de coalición y acuerdos de candidatura común.
Las y los consejeros electorales aprobaron con este reglamento las cuotas electorales. En lo que se refiere a jóvenes en las diputaciones por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos deberán postular a jóvenes de 21 a 29 años por lo menos en 3 fórmulas de mayoría relativa (propietario y suplente).
En las diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán postular a jóvenes de 21 a 29 años por lo menos en 2 fórmulas de la lista única plurinominal.
En las planillas para Ayuntamientos, el 10 por ciento se considerará de forma vertical, considerando el número de candidaturas propietarias de cada grupo poblacional. En los municipios de 7 y 10 integrantes la cuota asciende a 1 persona joven de 18 a 29 años, mientras que en los Ayuntamientos de 11 integrantes la cuota asciende a 2 personas jóvenes.
En esta elección también habrá cuotas de la población indígena. A partir de la base de datos del intercensal 2015, proporcionada por el INEGI, se aprueba el catálogo de los 43 municipios considerados indígenas por tener 50 por ciento o más de población indígena.
Los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones deberán postular en la mitad de dichos municipios a personas indígenas al cargo de presidencia, garantizando la paridad de género.
Como acción afirmativa se incluye la obligación de postular candidaturas indígenas al interior de cada Ayuntamiento adicionales a las candidaturas a presidencia conforme el porcentaje de población de cada municipio.
En el caso de diputaciones por el principio de mayoría relativa, cuando postulen en la totalidad de los 24 distritos, deberán postular al menos 5 fórmulas integradas por personas indígenas. Asimismo, se regula la forma de aplicar la cuota en caso de postulaciones parciales.
En el caso de diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos, deberán presentar al menos 5 fórmulas integradas por personas indígenas y al menos una de esas cinco deberá registrarse en cualquiera de las tres primeras fórmulas de la lista única plurinominal, conforme el orden de prelación.
En el reglamento se regula la forma en que los partidos deberán acreditar la auto adscripción calificada y se prevé la excepción para las candidaturas indígenas de mujeres, bastará con la constancia de vinculación con la comunidad.
Con las reglas aprobadas por el IEPC se regula el uso del sistema estatal de registro de candidaturas, como medio para evitar aglomeraciones debido a la contingencia sanitaria.
Aprueban montos máximos de aportaciones de simpatizantes y aspirantes de candidaturas independientes y también topes de precampañas
En otro punto de la sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se determina el monto máximo de aportaciones de simpatizantes y aspirantes de candidaturas independientes a los cargos de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021. El límite del financiamiento obtenido por aspirantes a candidatos y candidatas independientes para actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará sujeto al tope de gastos que se determine por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado, de acuerdo con los establecido en el artículo 374 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Este martes 01 de diciembre, dará inicio formal el plazo para presentar escritos de intención, por lo que enfatizó que es trascendental que las y los interesados conozcan los topes de gastos para sus actividades.
Durante la sesión, el pleno también aprobó los topes de gastos de precampañas electorales que deberán observar los partidos políticos y sus precandidatos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021. Lo anterior, es en acatamiento al artículo 164 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, que establece que el tope será equivalente al 20 por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
Además, aprobaron los Lineamientos para los Procedimientos Administrativos Sancionadores de Consejerías y Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales y Municipales Electorales de este organismo electoral local, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021. Estos Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos administrativos que deberá instaurar el IEPC ante cualquier queja o denuncia presentada en contra de integrantes de los Órganos Desconcentrados en procesos electorales.