La facultad reglamentaria otorgada al Poder Ejecutivo se encuentra prevista en el artículo 89, fracción I del texto Constitucional Federal. Dicho artículo atribuye la facultad de expedir normas jurídicas menores a la Ley, estos se conocen como reglamentos.
La facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo en México se encuentra fundada en su naturaleza histórica, pues desde la Constitución de Cádiz de 1812, se otorgó potestad reglamentaria al Rey, y se instauró el principio de autonormatividad interna que sirvió al reino isabelino para mantener una relación con la Corona más sistematizada.
Esta tradición reglamentaria fue transportada a la nueva Constitución de 1824 y demás proyectos Constitucionales de la naciente nación mexicana que instituyeron, que el Ejecutivo tendría la facultad para proveer, en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes a través de su reglamentación.
Según Acosta Romero (1984), el reglamento es una «manifestación unilateral de la voluntad discrecional, emitida por un órgano administrativo legalmente investido de potestad o competencia para hacerlo», esta interpretación ha provocado que esta figura sea utilizada de manera desbordaba por el Ejecutivo del Estado.
Lo anterior es así, porque en la tradición de la observancia de esta facultad en México, lo que se ha documentado es que el Poder Ejecutivo, recurre incluso a una extralimitación de sus facultades, al otorgarle potestad a instituciones jerárquicamente inferiores al Poder Ejecutivo, para la expedición de reglamentos como los son todas aquellas dependencias de la administración pública centralizada o paraestatal, que emiten reglamentos a sus leyes orgánicas, sin si quiera, en muchas ocasiones, haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior, ha propiciado que el Poder Ejecutivo concentre la totalidad del mandato en el ejercicio del poder público, a través de la potestad reglamentaria, pues tanto el Poder Legislativo como el Judicial, funcionan como una suma de poderes que favorecen al Poder Ejecutivo, a través de esta facultad reglamentaria.
Dicho lo anterior, podemos afirmar que el poder público del Ejecutivo se erige en un basamento reglamentario que constriñe a los demás poderes y que legitima una actividad pública ordinaria, dicho sea de paso, el reglamento se convirtió en el más ágil de las instituciones para mandatar en el país.
En México, el derecho administrativo moderno pondera un predominante crecimiento de los reglamentos en el orden normativo, siguiendo con esta tesitura, podemos afirmar evidentemente que la facultad reglamentaria en México, desdobla las fronteras que resguardan la potestad del Ejecutivo, pues la propia Constitución prevé otros ámbitos de competencia reglamentaria, y esto es así, porque la naturaleza federalista de nuestro país otorga facultades reglamentarias a otros espacios sociopolíticos de poder, verbigracia: los gobernadores de la entidades federativas, los ayuntamientos, el congreso de la Unión, y el Poder Judicial de la Federación.
Además de ello, el empuje de los derechos humanos consagrados, ha redefinido una nueva participación más activa de la ciudadanía, que se ha convertido en un componente necesario y obligatorio para la creación de políticas públicas, las cuales contemplan el diseño de reglamentos. Consecuentemente la potestad reglamentaria pareciera que ha traspasado las fronteras de su origen.
Por otro lado, la adopción de disposiciones internas de carácter de vigilancia en la calidad de la creación de la normatividad administrativa, ha propiciado también la apertura hacia la ciudadanía de la información pública, que día con día generan las instituciones y que se someten al escrutinio público para su sanción ciudadana.
Estas nuevas tendencias o formas para la expedición de reglamentos, generan una nueva forma de creación y de asimilación de la facultad reglamentaria.
Creo que podemos afirmar que en la actualidad, existe una preminencia de la facultad reglamentaria ejercida por el Poder Ejecutivo, que dada las condiciones del contexto político podría propiciar tenciones en el equilibrio de la división de poderes previstas en nuestra Constitución. Sin embargo, considero que la vocación democrática de nuestro país genera alicientes para no desembocar en un panorama contrario a lo antes expuesto.